DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 201

La Plata, 19 de febrero de 2007.

VISTO el expediente N° 2140-13520/06, el Decreto Nº 2835/02 que aprueba la imagen institucional única para la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, el Decreto Nº 1068/05 que aprueba el Manual de usos y aplicaciones gráficas para organismos de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2835/02 se aprueba el uso obligatorio de la imagen institucional única que deberá ser utilizada en lo concerniente a la emisión, elaboración o utilización de documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte;
Que el artículo 5° del Decreto Nº 1068/05 designa a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la provincia de Buenos Aires como el organismo rector para la aplicación y uso de la imagen institucional de la Provincia, debiendo velar por el cumplimiento de las pautas establecidas en el Manual que se aprueba por medio del referido Decreto;
Que en la inteligencia de una correcta aplicación del Decreto 1068/05, y atento a lo propugnado por la Ley 13.175, la Secretaría de Prensa y Comunicación Social es la entidad adecuada para programar y ejecutar la difusión pública de la imagen del Gobierno Provincial;
Que del espíritu de las normativas señaladas, surge la necesidad de adecuar las facultades de cada organismo, siendo la Secretaría de Prensa y Comunicación Social quien debería velar por el cumplimiento de las pautas del Manual de uso y aplicaciones gráficas para Organismos de la Provincia de Buenos Aires, así como llevar a cabo el uso y aplicación de la imagen de La Provincia;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 1068/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Designar a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como el organismo rector para la aplicación y uso de la imagen institucional de la Provincia, debiendo velar por el cumplimiento de las pautas establecidas en el manual que se aprueba por medio del presente, quedando facultada para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.”.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo                  Felipe Solá
Ministro de Gobierno                Gobernador

Provincia de Buenos Aires