DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.830

La Plata, 8 de agosto de 2007

VISTO lo actuado en el expediente 2100-23510/07 por el que tramitara la promulgación de la Ley Provincial Nº 13.667, mediante la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de San Vicente, con todo lo plantado y edificado, para ser destinado a la Municipalidad mencionada con cargo de ser afectado al funcionamiento de áreas de Acción Social y Cultura, y

CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto N° 701 de fecha 2 de mayo del año 2007;
Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido rechazadas por la Honorable Legislatura, ante la insistencia por parte de ambas Cámaras, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
Que en tales circunstancias, la misma Constitución impone a este Poder del Estado la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. ARTICULO 110 Constitución Provincial);
Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial oportunamente el texto completo de la ley sancionada, conjuntamente con el Decreto citado, resulta ahora necesario promulgar expresamente la parte observada y publicar únicamente el presente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Promulgar como parte integrante de la Ley 13.667, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 15 de mayo de 2007, que fuera observada por Decreto N° 701/07, en el Artículo 3° la siguiente expresión: “...partes iguales entre la Provincia de Buenos Aires y...” y el Artículo 6°.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

Florencio Randazzo                   Felipe Solá
Ministro de Gobierno                 Gobernador