DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 1.830
La Plata, 8 de agosto de 2007
VISTO lo actuado en el expediente 2100-23510/07 por el que tramitara la promulgación de la Ley Provincial Nº 13.667, mediante la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de San Vicente, con todo lo plantado y edificado, para ser destinado a la Municipalidad mencionada con cargo de ser afectado al funcionamiento de áreas de Acción Social y Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el
dictado del Decreto N° 701 de fecha 2 de mayo del año 2007;
Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido
rechazadas por la Honorable Legislatura, ante la insistencia por parte de ambas
Cámaras, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
Que en tales circunstancias, la misma Constitución impone a este Poder del
Estado la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. ARTICULO 110
Constitución Provincial);
Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial oportunamente el texto completo
de la ley sancionada, conjuntamente con el Decreto citado, resulta ahora
necesario promulgar expresamente la parte observada y publicar únicamente el
presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Promulgar
como parte integrante de la Ley 13.667, publicada íntegramente en el Boletín
Oficial del día 15 de mayo de 2007, que fuera observada por Decreto N° 701/07,
en el Artículo 3° la siguiente expresión: “...partes iguales entre la Provincia
de Buenos Aires y...” y el Artículo 6°.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.-
Florencio
Randazzo
Felipe Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador