DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.764
La Plata, 31 de julio de 2007
VISTO el expediente Nº 2335-34347/98, por el cual tramitan actuaciones relacionadas con un bien inmueble ubicado en jurisdicción del partido de Ensenada, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 22045 del 24 de octubre de 1950 y en el marco de la Ley Nº
5539 se adjudicó a Carlos Nasi, el inmueble designado catastralmente como:
Circunscripción IV, Sección D, Manzana 147, Parcela 5, ubicado en la ciudad y
partido de Ensenada;
Que a fojas 9 el Departamento Administración Inmuebles del Estado, informó que
el comprador Carlos Nasi, no cumplió las obligaciones previstas en los
artículos 4º y 7º de la Ley Nº 5539, - pago de precio y construcción de la casa
habitación -;
Que a fojas 17, se agrega Acta de Inspección constatando la existencia de una
vivienda de material y de acuerdo a constancias de este Departamento es
usufructuada por Ramona Albarenque de Lencina desde el año 1971. Según dichos
de vecinos, ante su fallecimiento fue ocupada por sus familiares y en cuanto al
comprador Carlos Nasi, manifiestan que nunca ocupó el bien siendo desconocido
en la zona;
Que a fojas 40 y 41 el Municipio agrega nota y acta de inspección del inmueble
del que tomó posesión, constatando la ocupación de Norma Beatriz Chazarreta
desde 1980, quien manifestó ser la nuera de Albarenque de Lencina, y sus dos
hijos, Facundo Emmanuel y Mauro David Lencina;
Que a fojas 59, la Municipalidad de Ensenada informa que el bien motivo de
autos se encuentra incluido en el listado tentativo de bienes en el marco de la
Ley N° 11418 y su Decreto Reglamentario N° 2845/94, como así también que la
donación de dicho inmueble al municipio se está tramitando por expediente N°
4033-60301/06;
Que en consecuencia resulta procedente dejar sin efecto la adjudicación
otorgada a Carlos Nasi, por incumplimiento de los artículos 4º y 7º de la Ley
Nº 5539;
Que ha producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro
Territorial;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el
informe de Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Dejar sin
efecto la adjudicación otorgada a Carlos Nasi, por Decreto Nº 22045/50 por
incumplimiento de los artículos 4º y 7º de la Ley N° 5539, del bien inmueble
designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 147,
Parcela 5, compuesto de una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros
cuadrados (432 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en
el plano aprobado con característica 55-207-50, ubicado en jurisdicción del
partido de Ensenada.
ARTICULO 2º. Dar intervención a Escribanía General de Gobierno a fin de
realizar los .actos notariales de rigor.
ARTICULO 3º. Dejar sentado que la Dirección de Inmuebles del Estado, será la
encargada de proceder a la notificación del presente Decreto por Edictos, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto Ley N° 7647/70.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Catastro
Territorial del Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Carlos R.
Fernández
Felipe Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Florencio
A. Randazzo
Ministro de Gobierno