DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO
DECRETO 2126/94
LA PLATA, 3 de AGOSTO de 1994.
VISTO la necesidad de establecer una Jornada para celebrar el Día del Trabajador del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, y
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido fue motivado por el Secretariado Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación;
Que en este sentido, se propone como Día del Trabajador del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, los segundos viernes del mes de agosto de cada año, tal cual otrora se festejara en el ex Ministerio de Acción Social, mediante el Decreto N° 2.878;
Que esta medida contribuye a conformar un perfil institucional que brinde identidad y cohesión al personal de la Jurisdicción;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo en tal sentido;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese como Día del Trabajador del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, el segundo día viernes del mes de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2.- El día mencionado en el artículo precedente, el personal dependiente del Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, gozará de asueto, con observancia de las guardias establecidas reglamentariamente en los servicios esenciales, dejándose establecido que los agentes afectados a las mismas tendrán derecho al día compensatorio.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Familia y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y pase al Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano a sus efectos.