DECRETO 1844/94

 

LA PLATA, 6 de JULIO de 1994.

 

VISTA la Ley N° 11.519 vigente desde el 11 de abril de 1994, por la cual se fijan las competencias del MINISTERIO DE SALUD y el Decreto N° 18 del 13 de diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder a implementar dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo- funcional de las competencias fijadas para el MINISTERIO DE SALUD.

 

Que dicho desarrollo debe encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II.

 

Que, asimismo, resulta imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento de las áreas de atención de la salud del ex Ministerio de Salud y Acción Social .

 

Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINITRATIVOS, de acuerdo al Artículo 5° del Decreto N° 18/91, y siguiendo los lineamientos políticos impartidos.

 

Que lo expuesto precedentemente amerita la excepción a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto N° 4015/93.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 7° y complementarios de la Ley N° 11.175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros: 26/91, 238/91, 1620/92 y 1046/93, con excepción de sus Artículos 5° y 6°, y apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Metas, Acciones y Financiamiento que, como Anexos I , II , III, IV y V forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2°: Transfiérense al nombrado Ministerio los cargos de planta permanente con estabilidad asignados a la ex-Unidad Ministro de Salud y Acción Social; a la ex-Subsecretaría de Salud; a la ex-Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización de la Salud; a la ex- Dirección General de Políticas Socio-Sanitarias; a la ex-Dirección Provincial del Medio Ambiente y a la ex-Dirección General de Administración y a sus desagregaciones como, así también, las partidas presupuestarias pertinentes y aquellas destinadas a atender programas especiales, subsidios, subvenciones y otras cuentas o créditos que pudieran corresponder.

 

ARTICULO 3.- Determínanse para el ámbito del MINISTERIO DE SALUD los siguientes cargos: Subsecretario de Planificación de la Salud; Subsecretario de Coordinación y Atención de la Salud; Subsecretario de Control Sanitario; Director Provincial de Planificación de la Salud; Director Provincial de Capacitación para la Salud; Director Provincial de Coordinación de Sistemas Regionales de Salud; Director Provincial de Hospitales; Director Provincial  de Medicina Preventiva; Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria; Director Provincial de Saneamiento y Control Ambiental; Director Provincial de Recuperación de Costos; Director General de Administración; Director de Información Sistematizada; Director de Planificación Estratégica; Director de Capacitación de Profesionales de la Salud; Director de Capacitación de Técnicos de la Salud; Director de Programas Sanitarios; Director de Atención Primaria de la Salud; Director de Coordinación de Regiones Sanitarias; Director de Medicina Asistencial; Director de Emergencias Sanitarias; Director de Salud Mental; Director de Patologías Prevalentes; Director de Epidemiología; Director de Políticas del Medicamento; Director del Laboratorio Central de Salud Pública; Director de Fiscalización Sanitaria; Director de Control Ambiental; Director de Saneamiento; Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; Director de Personal (sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Decreto N° 4015/93) y Director de Servicios Técnico- Administrativos.

 

ARTICULO 4.- Mantiénense provisoriamente las aperturas inferiores (Departamentos y Divisiones) de la ex-Unidad Ministro de Salud y Acción Social; de la ex-Subsecretaría de Salud; de la ex-Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización de la Salud; de la ex-Dirección General de Políticas Socio-Sanitarias, de la ex-Dirección Provincial del Medio Ambiente y de la ex-Dirección General de Administración, hasta la oportunidad en que se aprueban las nuevas unidades orgánicas de igual nivel, a fin de preservar la continuidad operativo-funcional.

 

ARTICULO 5°.- En un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días el organismo en cuestión elevará al CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, la propuesta de aperturas estructurales de segunda etapa acordes con el ordenamiento aprobado en este acto (Artículo 10º del Decreto N° 1559/92).

 

ARTICULO 6°.- En un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días de aprobada la instancia señalada precedentemente, la jurisdicción de que se trata elaborará las “Plantas Globales de Personal por Agrupamientos”; “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías; “Redesignación de los Agentes en dichas Plantas”; y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada en los términos del Decreto N° 18/91, el Decreto N° 1559/92 y demás normativa vigente, previa intervención de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL PERSONAL Y DE LA SUBSECRETARIA DE FINANZAS.

 

ARTICULO 7°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de reflejar en el Presupuesto vigente la medida dispuesta en el presente acto.

 

ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.

 


ANEXO I

 


 

ANEXO II

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARIAS

 

I.- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA SALUD:

 

1.- Planificar, programar y proyectar las actividades necesarias para la promoción, capacitación, desarrollo y fiscalización de la salud, atendiendo a la optimización de los temas de competencia de la jurisdicción

2.- Organizar y coordinar los análisis y estudios que resulten necesarios para la evaluación de la factibilidad de infraestructuras, de recursos humanos y económicos, de acuerdo con las políticas determinadas para el sector.

3.- Organizar, coordinar y planificar los sistemas de información sectorial y regional, de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios y de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.

4.- Planificar, programar y coordinar los temas referidos a la formación y capacitación del personal profesional, técnico y auxiliar que interviene en los temas de la salud.

5.- Promover, auspiciar y participar en todos aquellos eventos relacionados con la permanente

 y necesaria actualización en los temas de salud como, así también, mantener las relaciones pertinentes con otros organismos, entes o instituciones públicos o privados afines, tanto del orden internacional, nacional, provincial o municipal.

6.- Promover y elaborar los planes, programas y convenios de asistencia técnica y financiera, a los municipios y otras instituciones públicas o privadas vinculadas al funcionamiento de servicios de salud.

 

II.- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y ATENCION DE LA SALUD.

 

1.- Organizar, programar y coordinar la aplicación de reglamentos y normas de funcionamiento de servicios, promoviendo programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la salud psicofísica de la población en todo el ámbito provincial como, así también, administrar y ejecutar las acciones derivadas de las políticas fijadas en lo que se refiere a medicamentos y drogas.

2.- Organizar, coordinar e implementar los análisis y estudios, socio-epidemiológicos y de patologías prevalentes, para determinar la situación y necesidades de salud de la población, identificando los factores causales y de riesgo de enfermedades, evaluando el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud y promoviendo el desarrollo de las investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas, de patologías prevalentes y operativas, en coordinación con otros organismos e instituciones públicos o privados.

3.- Programar y coordinar los análisis e investigaciones destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, concertando pautas y acciones con otros organismos dependientes de la Administración Pública Provincial y con entes o instituciones privadas, tanto del orden nacional, provincial como municipal.

4.- Conducir, organizar y programar las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo, madres, niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, discapacitados y personas en estado de pobreza, coordinando los recursos sanitarios, las acciones y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes como, así también, asegurar la prestación de la asistencia médica en los institutos carcelarios y de detención.

5.- Proponer, coordinar y ejecutar los cursos de acción requeridos para la elaboración de programas materno-infantiles, tendientes a disminuir la mortalidad infantil, en los ámbitos municipales y provincial como, asimismo, de adecuación y guía alimentaria para la población en general y para lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de enfermos.

6.- Organizar, coordinar y programar los análisis y estudios necesarios para el desarrollo y aplicación de las políticas determinadas en los temas que hacen a las demandas y suministros de drogas y medicamentos como, así también, coordinar y fiscalizar el debido uso y distribución de los mismos por parte de los distintos establecimientos asistenciales dependientes de la jurisdicción, concertando pautas y criterios en relación a la evaluación de costos y prioridades, tendientes a optimizar los sistemas implementados.

 

III- SUBSECRETARIA DE CONTROL SANITARIO

 

1.- Organizar, coordinar y ejecutar las actividades y acciones necesarias a fin de ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos o privados.

2.- Programar, coordinar y organizar los cursos de acción tendientes a la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, farmacéuticos y laboratorios de análisis clínicos como, así también, proyectar, coordinar y proponer las tareas pertinentes para la reglamentación del ejercicio y práctica de la medicina y otras actividades afines a la atención de la salud, coordinando pautas con las entidades profesionales en todo el ámbito bonaerense.

3.- Coordinar las relaciones necesarias, en orden a los temas de su competencia, a efectos de asistir en el asesoramiento respecto a los planes de urbanismo para la adecuación de las viviendas urbanas y rurales, a las pautas de higiene y salubridad requeridas para el desarrollo integral de la familia, coordinando criterios con el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

4.- Programar, coordinar y ejercer la fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la salud y a la prevención de enfermedades por parte de las industrias, comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de afluentes líquidos como gaseosos y residuos sólidos y semisólidos o de toxicidad comprobada, efectuando las denuncias pertinentes ante los organismos que corresponda como, asimismo, organizar y coordinar la puesta en práctica de un registro que posibilite el relevamiento de las distintas fuentes de emisión y descarga de posibles o eventuales contaminantes, con la participación de otros organismos, entes o instituciones del orden nacional, provincial y municipal.

5.- Organizar y coordinar las relaciones con la SUBSECRETARIA DE TRABAJO, a fin de concertar las condiciones que deben reunir los ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud como, así también, atender y compatibilizar criterios con otros organismos e instituciones en lo que se refiere a las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados, unidades habitacionales colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y toda otra modalidad de concentración de personas, ejerciendo la debida fiscalización en los ámbitos señalados.

6.- Organizar, coordinar y conducir las acciones vinculadas al contralor del cumplimiento de las normas de higiene y salud en los institutos carcelarios y de detención, en coordinación con otros entes, organismos e instituciones como, así también, llevar a cabo la ejecución de las políticas fijadas en lo que se refiere al ejercicio del poder de policía, verificando las eventuales irregularidades que por afectación del medio ambiente pudieran incidir en la salud, efectuando las denuncias que correspondan ante los organismos pertinentes y manteniendo las relaciones necesarias con otros organismos y poderes del Estado Provincial.

7.- Organizar, elaborar y promover campañas de prevención en todas las áreas de atención de la salud, tendiendo al fomento y desarrollo de congresos, simposios y toda otra actividad vinculada a los temas de competencia, como, así  también, intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas o instituciones de enseñanza en todos sus niveles o especialidades, con la finalidad de crear y desarrollar la necesaria conciencia sanitaria en la población bonaerense.

 

 

ANEXO III

 

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES

 

-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA SALUD

 

I- DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION DE LA SALUD

 

1.- Coordinar, proponer y organizar un sistema continuo de planificación integral en coordinación con las áreas de competencia en temas de salud, elaborando y proponiendo programas y acciones concretas en materia de evaluación de resultados.

2.- Organizar, promover e implementar mecanismos de utilización y procesamiento de la información estadística en los temas de salud para el diagnóstico, la programación y la elaboración de propuestas.

3.- Programar, coordinar y conducir los estudios económico-financieros del sector correlacionados con la producción de recursos sanitarios para optimizar la inversión en salud.

4.- Desarrollar, coordinar y organizar la realización de análisis globales de la situación sanitaria de la Provincia de Buenos Aires para la propuesta y evaluación de los programas del sector, así como la correspondiente dinámica de sus actores, a efectos de determinar escenarios, macrotendencias, eficiencias de impacto y/o desvío de metas, acciones correctivas y recomendaciones generales.

5.- Coordinar, programar y supervisar los procesos de planificación y concertación con los actores institucionales y sociales, sectoriales y extrasectoriales, activando mecanismos de participación a través de convocatorias diversas tendiendo a la compatibilización y cooperación intersectorial para la concertación y elaboración de esquemas operativos de competencia mixta.

6.- Intervenir, conducir, controlar e informar sobre las actividades vinculadas con la cooperación técnica de instituciones y organismos nacionales e internacionales, así como de instituciones extraministeriales para la asistencia técnico-financiera al Ministerio y sus Programas, y en la búsqueda y proposición de nuevas instancias que propicien la mayor viabilidad y factibilidad operativa y financiera de interés para la jurisdicción.

 

II .- DIRECCION PROVINCIAL DE CAPACITACION PARA LA SALUD

 

1.- Desarrollar y aprobar, coordinando pautas y criterios con el Instituto Provincial de la Administración Pública, los planes de estudio y sus reglamentaciones según las necesidades de capacitación que se determinen conjuntamente con las demás reparticiones del Ministerio, formulando anualmente el plan de actividades docentes.

2.- Proponer los convenios que se crean necesarios para el logro de los objetivos propuestos, por las diferentes dependencias Ministeriales, satisfaciendo a través de ellos, las demandas que desde la necesidad de atención de la población se generen.

3.- Coordinar las acciones necesarias para las residencias hospitalarias y las diversas modalidades de educación profesional de post-grado.

4.- Autorizar el dictado de carreras y/o cursos proponiendo la designación del personal docente y no docente, aplicando los respectivos regímenes. Organizar y/o auspiciar seminarios, jornadas, conferencias u otras formas de capacitación, manteniendo contacto entre los organismos de educación profesional de post-grado relativos al arte de curar.

5.- Programar la capacitación de recursos humanos en el área de salud a nivel auxiliar y técnico, para contribuir a la mayor eficiencia de dichos planteles.

6.- Proponer el desarrollo de planes y programas de cursos post-básicos en materia de capacitación y adiestramiento en servicio, en base a diagnósticos regionales.

 

 

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y ATENCION DE LA SALUD

 

III.- DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE SISTEMAS REGIONALES DE SALUD.

 

1.- Coordinar, controlar y conducir la ejecución de los programas sanitarios definidos para la elevación del nivel de la salud en el ámbito de la Provincia.

2.- Proponer, coordinar y desarrollar programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo.

3.- Desarrollar acciones y programas de atención primaria de la salud en las áreas programáticas fijadas, tendientes a la atención sanitaria esencial del hombre y su familia.

4.- Programar y desarrollar acciones de educación y promoción hacia la comunidad, orientándola para una participación responsable en el cuidado y mantenimiento de la salud conjuntamente con los efectores del primer nivel.

5.- Proponer, organizar y coordinar la elaboración de normas y programas de la jurisdicción, para asegurar la atención de la población a través de los distintos efectores de cada zona.

6.- Elaborar y proponer la planificación regional integrando y compatibilizando planes, programas y recursos municipales con los del nivel central.

 

IV.- DIRECCION PROVINCIAL DE HOSPITALES.

 

1.- Reglamentar y coordinar las acciones de medicina asistencial, administración hospitalaria y servicios de diagnóstico y tratamiento de los establecimientos sanitarios, para garantizar la asistencia médica completa, preventiva y curativa  a toda la comunidad.

2.- Programar y fiscalizar las acciones de los servicios técnicos, de enfermería, y odontológicos, apoyándolos mediante asesoramiento permanente, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

3.- Organizar, coordinar y programar el funcionamiento del Sistema de Comunicaciones Radiotelefónicas y recursos sanitarios en las emergencias, accidentes y catástrofes, así como la derivación y traslado de pacientes de alto riesgo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

4.- Programar y coordinar acciones para la prevención y educación referida a normas de atención del paciente pre-hospitalario, educación vial y prevención de accidentes, en coordinación con otros organismos.

5.- Proponer y programar la reforma psiquiátrica de la Provincia de Buenos Aires contemplando la reorganización programática regional y reglamentando la acreditación de los servicios asistenciales públicos.

6.- Coordinar centralizada y descentralizadamente, la aplicación de normas destinadas a garantizar la adecuada promoción de la salud mental y la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales.

 

V.- DIRECCION PROVINCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA.

 

1.- Organizar y promover los mecanismos necesarios para efectuar la investigación básica sobre factores ambientales, biológicos y sociológicos, determinantes de problemas sanitarios prevalentes.

2.- Coordinar, programar y desarrollar programas de prevención y contralor de las antropozoonosis y zoonosis urbanas.

3.- Coordinar la aplicación de los programas de control de patologías con organismos municipales, nacionales e internacionales, con ingerencia en la temática.

4.- Programar las acciones de prevención y control de diversas patologías transmisibles y no-transmisibles para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

5.- Proponer y desarrollar la investigación de nuevas patologías y coordinar su estudio epidemiológico.

6.- Proyectar y coordinar las acciones tendientes a la detección y delimitación de las áreas geográficas de riesgo sanitario.

 

- SUBSECRETARIA DE CONTROL SANITARIO

 

VI.- DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION SANITARIA.

 

1.- Coordinar las actividades atinentes al ejercicio del Poder de Policía y Fiscalización Sanitaria aplicada a productos en establecimientos públicos y privados de elaboración y expendio.

2.- Coordinar y supervisar las acciones conducentes al control, habilitación y categorización de establecimientos privados de atención médica para la rehabilitación, recuperación y amparo social de la salud.

3.- Programar y organizar todo lo concerniente al control, habilitación y autorización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas de colaboración, colegiados y no colegiados.

4.- Brindar el asesoramiento específico y la asistencia técnica a los municipios así como a organismos públicos y privados que así lo requieran y proponer acciones de capacitación y perfeccionamiento del personal profesional y técnico del área en coordinación con las Direcciones Provinciales de Capacitación para la Salud y de Coordinación de Sistemas Regionales de Salud.

5.- Ejercer el control del cumplimiento cabal de todas las acciones, inherentes a la fiscalización sanitario-bromatológica en el  ámbito bonaerense.

 

VII.- DERECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL.

 

1.- Conducir la aplicación de las políticas de saneamiento y prevención de contaminación ambiental en el marco de las normas legales vigentes.

2.- Promover mecanismos de descentralización operativa, impulsando la participación de los Municipios, sectores privados y la comunidad en general.

3.- Programar, coordinar y conducir las tareas necesarias para ejercer el poder de Policía Sanitaria en los Municipios con ajuste a las normas de descentralización operativa.

4.- Organizar, desarrollar y supervisar los estudios requeridos para implementar acciones vinculadas con la preservación, saneamiento, control ambiental y seguridad e higiene.

5.- Proponer pautas y criterios de participación con otros organismos en el estudio de servicios de saneamiento básico (agua, desagües, residuos sólidos, etc).

6.- Desarrollar, cursos de acción tendientes a la formación y capacitación del recurso humano para intervenir ante catástrofes naturales y/o siniestros, emergentes del medio ambiente, en coordinación con otros organismos competentes en la materia

 

 

 

 

MINISTERIO DE SALUD

 

VIII.- DIRECCION PROVINCIAL DE RECUPERACION DE COSTOS.

 

1.- Organizar el control de gestión de la percepción y administración conforme a derecho, de las sumas devengadas como contra-prestación de servicios médicos arancelados prestados en favor de los beneficiarios de Obras Sociales, Mutuales o entidades de cobertura médico-social.

2.- Coordinar la inversión del recurso tendiendo a generar situaciones de equidad en la redistribución de los fondos destinados a la atención de la salud según rendimiento de los efectores.

3.- Coordinar y fiscalizar el funcionamiento del Sistema de Atención Médica Organizada coordinando las acciones inherentes al mismo entre la jurisdicción, las Obras Sociales y los establecimientos asistenciales.

4.- Administrar, bajo dependencia de la Dirección General de Administración de la jurisdicción, la cuenta especial “Fondo Provincial de Salud”, atendiendo a la recuperación del costo y efectuando las rendiciones de gastos correspondientes, en un todo de acuerdo con las determinaciones de la Ley de Contabilidad y demás normativas vigentes al respecto.

5.- Promover la adhesión al Sistema de establecimientos asistenciales que puedan atender necesidades regionales no cubiertas.

6.- Organizar la celebración de acuerdos, contratos o convenios interjurisdiccionales necesarios para el cumplimiento de objetivos específicos del Sistema.

 

IX.- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

1.- Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes

2.- Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de todas las áreas de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

3.- Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4.- Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

5.- Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.

6.- Programar, ejecutar y controlar todos los actos vinculados con la gestión administrativa, económica y financiera del Ministerio ante Organismos Internacionales, multilaterales de crédito; organizaciones y/o fundaciones nacionales y/o internacionales, etc.

 

 

 

 

ANEXO IV

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA SALUD

 

- DIRECCION PROVINCIAL  DE PLANIFICACION DE LA SALUD.

 

I.- DIRECCION DE INFORMACION SISTEMATIZADA.

 

1.- Planificar y supervisar el sistema de información de recursos en salud, establecimientos y producción de servicios de unidades asistenciales y hospitalarias para la optimización de la prestación brindada por el Estado.

2.- Desarrollar y organizar el sistema de información de los hechos vitales, demográficos y estadísticos de morbilidad a fin de efectuar el análisis y seguimiento de la situación sanitaria de la población.

3.- Elaborar y diseñar métodos proyectivos en base a información originada en censos y encuestas de población para obtener datos de estructura y dinámicas de crecimiento de la población.

4.- Procesar y sistematizar la producción estadística administrando las series de estadísticas correspondientes al Programa de Estadísticas de Salud conformando un Sistema de Información que sirva a los decisores y a las áreas operativas ministeriales.

5.- Planificar los sistemas necesarios para analizar cualicuantitativamente las estadísticas de salud para la identificación y localización de las áreas problemáticas.

6.- Implementar los cursos de acción necesarios para efectuar la supervisión y auditorías a efectores, regiones sanitarias y registros civiles en lo referente a la organización de servicios o sectores destinados a la recolección y tratamiento de la información.

 

II.- DIRECCION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA

 

1.- Elaborar procesos de planificación y concertación con instituciones sectoriales y extrasectoriales del Sistema de Salud a efectos de concretar las metas propuestas.

2.- Brindar asistencia técnica en el diseño de metodologías de planificación y efectuar el seguimiento y evaluación de los programas desarrollados en el ámbito del Ministerio.

3.- Elaborar y aplicar estrategias dirigidas a lograr articulación de los programas de la jurisdicción  y de los municipios, con el fin de optimizar su impacto y apuntar a la eficiencia en la asignación de los recursos.

4.- Analizar la relación del gasto en salud provincial y municipal, en base a los recursos destinados al sector y la conformación de los indicadores que intervienen en el cálculo del coeficiente de coparticipación de salud.

5.- Propender y fomentar la investigación sanitaria y su relación con los condicionamientos socio-económicos a los efectos de poder satisfacer la real demanda social.

6.- Proyectar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial.

 

-DIRECCION PROVINCIAL DE CAPACITACION PARA LA SALUD

 

III.- DIRECCION DE CAPACITACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD

 

1.- Organizar y coordinar los programas de investigación científica y de educación médica en las diversas modalidades,  para optimizar el rendimiento de los recursos profesionales.

2.- Implementar y coordinar el desenvolvimiento de las acciones necesarias para las Residencias Hospitalarias y las diversas modalidades de educación profesional de post-grado.

3.- Establecer mecanismos adecuados a fin de supervisar el Sistema de Practicantado para el régimen de post-grado.

4.- Proyectar y ejecutar programas de actualización permanente para los profesionales egresados del Sistema de Residencias Hospitalarias.

5.- Coordinar, a través de convenios con instituciones universitarias, la realización de cursos de actualización permanente en las distintas profesiones del área de salud y propiciar y promover el desarrollo de trabajos de investigación científica.

6.- Establecer y mantener los contactos pertinentes con los organismos de educación profesional post-grado de las ramas del arte de curar, que desarrollan su labor en el ámbito bonaerense, a fin de lograr un valioso intercambio

 

IV.- DIRECCION DE CAPACITACION DE TECNICOS DE LA SALUD.

 

1.- Diseñar y difundir las actividades de formación técnica y especializada en los temas de competencia.

2.- Proyectar e implementar cursos post-básicos de especialización y cursos de capacitación en Servicios, cuyas diversas modalidades se planificarán en base a los diagnósticos regionales.

3.- Proponer, coordinar y llevar a cabo las estrategias de capacitación continua destinadas a trabajadores del Sistema de Salud, mediante la articulación de las áreas docente-asistenciales.

4.- Promover la reconversión de empíricos, comprendiendo a todos los trabajadores del Sistema de Salud, que se desempeñen en los diferentes subsectores del ámbito Provincial.

5.- Programar, desarrollar y supervisar los cursos de acción necesarios para lograr un cambio del perfil técnico a través de una formación teórico-práctica integral que facilite el desempeño de un rol apto y eficiente en la atención de las problemáticas actuales.

 

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y ATENCION DE LA SALUD.

 

-DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE SISTEMAS REGIONALES DE SALUD.

 

V.- DIRECCION DE PROGRAMAS SANITARIOS.

 

1.- Elaborar planes y supervisar la aplicación de programas destinados a la atención integral de la salud, de los grupos especiales de riesgo.

2.- Programar, coordinar y desarrollar las actividades específicas relacionadas con los programas sanitarios, estableciendo los canales de comunicación apropiados y tendiendo al mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios.

3.- Intervenir en la elaboración de programas materno-infantiles en el ámbito provincial y municipal tendientes a disminuir la morbi-mortalidad materno infantil, en coordinación con otras áreas con competencia en la temática.

4.- Participar en la elaboración y ejecución de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía alimentaria para la población en general.

5.- Coordinar los cronogramas de acción y guías de programación con las Regiones Sanitarias y los Municipios.

 

VI.- DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.

 

1.- Programar, desarrollar y evaluar la aplicación de las pautas y acciones requeridas para atender primariamente la salud en los establecimientos del primer nivel tanto del orden provincial como  municipal.

2.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la promoción y asistencia de la salud conjuntamente con autoridades municipales bonaerenses.

3.- Programar sistemas de recopilación de datos y de información para efectuar los análisis cuanti y cualitativos y disponer las consecuentes medidas para brindar una óptima atención de la salud.

4.- Desarrollar programas especiales vinculados a la salud, priorizando la madre, el niño y el anciano.

5.- Programar, promover y coordinar la participación comunitaria en los efectores de salud del primer nivel.

6.- Programar y coordinar acciones de docencia tendientes a promover y recuperar la salud, así como a identificar grupos y factores de riesgo.

 

VII.-  DIRECCION DE COORDINACION DE REGIONES SANITARIAS.

 

1.- Coordinar y supervisar las acciones correspondientes a ejecutar a través de los distintos efectores, para asegurar la atención de la población en las distintas regiones, de acuerdo con las normas impartidas por los organismos específicos en la materia.

2.- Programar y desarrollar los cursos de acción requeridos para adecuar los planes previstos, según las características particulares de cada área geográfica.

3.- Establecer, desarrollar y supervisar los mecanismos conducentes para obtener un correcto diagnóstico de la situación sanitaria de cada zona, basado en la recopilación de datos e informes emanados de las regiones sanitarias.

4.- Elaborar e instrumentar la planificación regional integrando y compatibilizando los planes, programas y recursos del nivel municipal con los respectivos del nivel central.

5.- Ejecutar, a través de sus dependencias regionales, las políticas de salud provinciales e integrar los consejos locales representando al Ministerio en todos los ámbitos de competencia mixta.

 

- DIRECCION PROVINCIAL DE HOSPITALES

 

VIII.-  DIRECCION DE MEDICINA ASISTENCIAL

 

1.- Elaborar y evaluar normas técnicas, estándares de calidad y eficiencia respecto a la estructura, el proceso y los resultados de la atención de la salud, con la participación de entidades científicas y de los servicios asistenciales.

2.- Programar y desarrollar los planes  que requieren la atención médica y el funcionamiento de servicios asistenciales y disponer mecanismos de evaluación destinados a promover la calidad y eficiencia de la atención de la salud en los efectores del sector público provincial y municipal del Sistema Provincial de Salud.

3.- Promover investigaciones evaluativas y operativas en servicios de salud para la determinación de estándares óptimos de calidad y eficiencia del proceso de atención médica en coordinación con la Dirección Provincial de Planificación de la Salud.

4.- Definir criterios e implementar las normas especificas a las que deben ceñirse los servicios asistenciales públicos, para su acreditación como tales.

5.- Efectuar la evaluación de los servicios asistenciales de diagnóstico y tratamiento, de servicios técnicos y enfermería, del servicio social hospitalario y del servicio de odontología.

 

IX.- DIRECCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS

 

1.- Elaborar, proponer y desarrollar las acciones requeridas para el logro de metas fijadas en lo referente al funcionamiento del Sistema de Comunicaciones Radiotelefónicas y de recursos sanitarios en las emergencias, accidentes y catástrofes, así como la derivación y traslado de pacientes de alto riesgo, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para asegurar la oportuna atención médica especializada en toda su población.

2.- Coordinar e implementar la programación de acciones necesarias para el funcionamiento de los equipos de salud, móviles terrestres y aéreos, envío de medicamentos, sangre, materiales sanitarios, y personal para emergencias, desastres o catástrofes.

3.- Organizar y llevar a cabo los cursos de acción referidos al estudio de vulnerabilidad de áreas con hipótesis de conflicto extra e intra hospitalarios en las distintas regiones sanitarias.

4.- Implementar, coordinar y supervisar los planes y programas de prevención y educación continuas, referidos a: normas de atención del paciente pre-hospitalario, traslado del paciente de alto riesgo, educación vial, coordinando pautas y criterios con otros organismos con ingerencia en la temática.

5.- Organizar y coordinar la mecánica a aplicar para disponer el envío de personal sanitario y móviles para la atención y transporte de accidentados ante eventos especiales a saber: meteorológicos, desastres, catástrofes, concentraciones políticas y deportivas y donde se prevea gran afluencia de público, promoviendo la cooperación de otros organismos públicos o privados.

6.- Proyectar y propiciar la creación y mantenimiento de “servicios de emergencia” en cada una de las regiones, a fin de que se organicen en los servicios hospitalarios y servicios de urgencia, de acuerdo a las normas de nivel central.

 

X.- DIRECCION DE SALUD MENTAL.

 

1.- Programar y coordinar las pautas necesarias para poner en práctica el Programa de Reforma Psiquiátrica de la Provincia de Buenos Aires, que contempla la Reorganización Programática Zonal.

2.- Organizar las acciones requeridas para poner en marcha la estructura informática centralizada en cada cabecera, las que actuarán como receptoras de información generada diariamente en los Servicios de Salud Mental.

3.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Red Asistencial requerida a la atención de la salud mental de la población bonaerense.

4.- Coordinar pautas y acciones con los hospitales de cabeceras.

5.- Elaborar, ejecutar y evaluar programas de formación específica del personal y grupos de apoyo que deben intervenir en la temática.

6.- Coordinar, supervisar y capacitar el recurso humano de las Instituciones Provinciales relacionadas con la atención de drogadependencia, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

 

- DIRECCION PROVINCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA.

 

XI.- DIRECCION DE PATOLOGIAS PREVALENTES.

 

1.- Coordinar, organizar y supervisar la sistematización de la información relativa a la notificación de enfermedades prevalentes.

2.- Formular programas específicos destinados a cubrir las necesidades de la población afectada, en los temas referidos a patologías prevalentes.

3.- Coordinar con las áreas asistenciales el abordaje integral de temas pertinentes a cada una de las problemáticas detectadas.

4.- Proponer acciones de promoción de la salud y prevención de las patologías tendientes a lograr su disminución y a mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados.

5.- Efectuar la evaluación del impacto de las acciones y programas implementados para cada una de las patologías abordadas.

6.- Proponer adecuaciones a las legislaciones vigentes en materia de promoción y protección de la salud, a fin de optimizar el tratamiento, seguimiento y análisis de resultados de estas patologías, coordinando pautas, criterios y avances médico-tecnológicos, con otros organismos, instituciones, entes públicos o privados, del orden  nacional e internacional.

 

XII.- DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA

 

1.- Coordinar e implementar los cursos a seguir tendientes a investigar la existencia de nuevas patologías epidemiológicas y priorizar el accionar sobre aquellas más perjudiciales para la población.

2.- Desarrollar y fiscalizar acciones y programas de Medicina Sanitaria en la Provincia de Buenos Aires, para el tratamiento y la atención de los problemas endemoepidémicos.

3.- Coordinar y concertar pautas y criterios a fin de efectivizar el control de patologías tendiendo a optimizar el mismo, en coordinación con organismos nacionales, internacionales y municipales.

4.- Promover y desarrollar los procesos de investigación sobre los factores que condicionan o determinan incidencia o prevalencia de las patologías transmisibles y no transmisibles.

5.- Realizar los estudios y análisis necesarios a efectos de determinar los niveles de alarma e indicar las oscilaciones epidemiológicas.

6.- Efectuar los análisis pertinentes y producir las informaciones resultantes a efectos de la programación de acciones prioritarias para atender las situaciones epidemiológicas en el ámbito bonaerense.

 

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y ATENCION DE LA SALUD.

 

XIII.- DIRECCION DE POLITICAS DEL MEDICAMENTO.

 

1.- Realizar la planificación anual de compras de drogas para proponer ante las autoridades, en base a las altas y bajas, stock crítico, etc.

2.- Evaluar y estudiar la demanda anual y correcta utilización de las drogas entregadas.

3.- Fijar la lista actualizada de drogas, formas de presentación, cantidad de entregas, reemplazo, etc, así como la lista actualizada de precios.

4.- Atender a la provisión en tiempo y forma de las drogas prescriptas para la asistencia de los pacientes bajo tratamiento.

5.- Garantizar la conservación, almacenamiento y distribución de drogas antineoplásicas y otros medicamentos de alto costo.

6.- Participar en la elaboración de convenios a suscribir con las obras sociales para la provisión de drogas a sus afiliados.

 

- SUBSECRETARIA DE CONTROL SANITARIO

 

- DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION SANITARIA

 

XIV.- DIRECCION DEL LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA.

 

1.- Coordinar y organizar las acciones específicas de investigación, vinculadas con las actividades de laboratorio especializado, ensayos químicos, físico-químicos, biológicos, de normatización, contralor y fiscalización, destinados a apoyar los planes y programas de salud vigentes.

2.- Elaborar, proponer y mantener actualizadas las reglamentaciones aplicables en la materia, brindar asesoramiento a instancias inferiores y asistir técnicamente a municipios y organismos públicos y privados en tema de su competencia.

3.- Coordinar la aplicación de pautas específicas de inscripción de productos comerciales, control de alimentos y fiscalización bromatológica; control de medicamentos, reactivos, cosméticos, industriales y domésticos; control de contaminantes, estudios y adaptación del Código Alimentario Argentino; como así también, aprobar rotulados, de conformidad con la normativa vigente. Determinar las normas y efectuar el control del método analítico y técnicas de  laboratorio e implementar y fiscalizar  la  relación interjurisdiccional (descentralización) en el área de su competencia.

4.- Realizar los estudios necesarios a fin de proponer y aplicar acciones para la producción y control de elaboración de vacunas, sueros, y otros específicos.

5.- Elaborar y proponer programas de investigación, reglamentación, y fiscalización como asimismo, propiciar actividades de docencia y capacitación, actuando como centro referencial.

 

XV.- DIRECCION DE FISCALIZACION SANITARIA.

 

1.- Intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los Establecimientos Asistenciales, Laboratorios de Análisis Clínicos y Establecimientos Farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la Provincia, como asimismo en el ejercicio y práctica de la medicina y actividades afines a la atención de la salud, coordinando pautas con las entidades profesionales.

2.- Proyectar, elaborar y proponer normas reglamentarias sobre todo lo concerniente a productos y métodos de elaboración de consuno humano y todo otro elemento que haga a la salud en el área de su competencia.

3.- Ejercer el Poder de Policía en el ámbito provincial, en efectores públicos o privados.

4.- Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias al normal funcionamiento del área.

5.- Coordinar y mantener las relaciones con los municipios, provincias e instituciones u organismos nacionales y extranjeros concertando pautas y criterios, en su carácter de organismo responsable de las acciones de fiscalización sanitaria.

 

- DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL.

 

XVI.- DIRECCION DE SANEAMIENTO.

 

1.-  Elaborar y administrar normas sanitarias para asegurar la salud de la población y evitar el deterioro de los recursos naturales en coordinación con el Instituto Provincial del Medio Ambiente.

2.- Elaborar y proponer normas técnicas, metodológicas y de procedimiento vinculadas con la protección integral del medio ambiente en su relación con la salud.

3.- Realizar los análisis y estudios, en coordinación, con otros organismos, referidos al eventual impacto sobre la salud, que pudiera desprenderse de las deficiencias detectadas en obras públicas y privadas.

4.- Propender, con los organismos específicos, a la formación y capacitación de recursos humanos en el área de su competencia.

5.- Promover la difusión de información y material didáctico sobre los programas inherentes a la temática.

 

XVII.- DIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL.

 

1.- Diseñar e implementar programas y acciones de control y prevención ambiental, en aquellos casos en que pueda verse afectada la salud pública, en coordinación con los organismos competentes en la temática de protección ambiental.

2.- Diseñar y proponer a los organismos específicos e implementar programas y acciones de gestión que incluyan la seguridad, la higiene, la vigilancia ambiental, la reducción y control de la contaminación producida por diversas fuentes con la finalidad de asegurar la salud de la población.

3.- Fiscalizar y controlar los niveles de calidad en materia de emisión de efluentes líquidos, gaseosos, sólidos y semisólidos, provenientes de las actividades producidas por el ser humano, efectuando las denuncias pertinentes como, así también, proponer las medidas correctivas resultantes.

4.- Velar por el cumplimiento de normas técnicas, metodológicas y de procedimiento vinculadas con la protección integral, el control y la recuperación del medio ambiente en su relación con la salud.

5.- Asesorar y asistir técnicamente a los distintos organismos públicos y privados, para complementar la gestión de control ambiental, en los temas de salud.

 

MINISTERIO DE SALUD

 

- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

XVIII.- DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES.

 

1.- Organizar, coordinar y supervisar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción, como así también, la elaboración y control del presupuesto.

2.- Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

3.- Intervenir en forma directa en la gestión previa y en la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes como, así también, en la ejecución de todos los contratos. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción. Controlar las actuaciones de Subsidios Provinciales de acuerdo con la normativa vigente y la rendición de los mismos.

4.- Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión  de todos los sectores a su cargo.

5.- Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción.

 

XIX.- DIRECCION DE PERSONAL.

 

1.- Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.

2.- Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

3.- Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

4.- Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes de personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios  para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5.- Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carreras administrativa y hospitalaria, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

6.- Atender en materia asistencial-educativa durante el horario administrativo, a los hijos menores de los agentes del Ministerio, satisfaciendo sus necesidades de alimentación, higiene,

juego y descanso, efectuando su distribución por sectores de acuerdo a sus niveles de maduración.

 

XX.- DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS.

 

1.- Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

2.- Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también, organizar y fiscalizar las tareas de la mesa general de entradas, el registro de actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.

3.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como así mismo, la asignación de espacio físico y equipamiento, la organización de índices y mapas telefónicos, carteleras e indicadores.

4.- Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.

 


ANEXO V

 

 

FINANCIAMIENTO

 

La presente estructura se financiará con recursos provenientes de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.