DEROGADO POR DECRETO 754/00
DECRETO 1533/94
VISTO el expediente Nº 2100-40838/94 y su agregado 2100-40882/94 por el cual
tramitó el recurso de revocatoria interpuesto por diversas Entidades Mutuales y
Cooperativas contra el Decreto 209/94 que excluyó al personal de
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones administrativas se ha procedido al rechazo del
recurso impetrado en función de que las Entidades peticionantes no se
encuentran legitimadas para deducir revocatoria, al no estar enmarcadas en lo
establecido por
Que no obstante ello, se han ponderado los fundamentos expuestos por los
recurrentes, atendiendo a que el régimen de descuentos es una operatoria
instrumentada exclusivamente en beneficio del trabajador, por lo cual la
necesidad de efectuar una revisión del sistema vigente en procura de una
solución definitiva a la problemática planteada, aparece como impostergable.
Que debe establecerse un marco regulatorio que
asegure el cumplimiento de los fines que se han tenido en mira para la
implementación del régimen, a efectos de permitir su continuidad sin imponer
limitaciones o excepciones que impliquen un tratamiento desigual respecto de
unos, frente a otros agentes públicos.
Que es preciso a tal efecto determinar las exigencias que deben reunir las
Entidades autorizadas a instrumentar descuentos ante las oficinas pagadoras,
como así también afectar la disponibilidad del haber con un límite máximo
sujeto a retención, en concordancia con legislaciones de aplicación análogas,
tales como el artículo 133 de
Que la instrumentación del sistema implica la realización de actividades
administrativas adicionales por parte de las reparticiones públicas
competentes, razón por la cual es procedente convenir con las Entidades
autorizadas el pago de una compensación por el servicio que
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.–
Los responsables de las oficinas pagadoras no podrán efectuar descuentos,
quitas o retenciones, sobre los haberes del personal de
a) Que hayan sido legalmente autorizados.
b)
Que tengan carácter de reintegro, por las sumas percibidas indebidamente de
c)
Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones, en su carácter de
afiliados a Asociaciones, Sindicales con Personería Gremial, de Miembros de
Sociedades Mutuales o Cooperativas, integradas y/o dirigidas exclusivamente por
agentes de
d) Pago en cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las Entidades precitadas, por compra de productos de: alimentación, vestimenta y artículos del hogar de primera necesidad.
e) Pago en cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados por Instituciones del Estado o por las Entidades referidas en el inciso c).
ARTICULO 2.– En ningún
caso, por aplicación de los incisos c), d) y e) del artículo anterior, el monto
total del descuento podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración
del agente. Asimismo, para tales supuestos será menester el pedido de
ARTICULO 3.– Las Entidades
autorizadas a percibir importes retenidos en los casos de los incisos d) y e)
del artículo 1, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán presentar las
correspondientes facturas conformadas o documentación fehaciente que acredite
el gasto realizado por el agente y su obligación al pago de las cuotas
pactadas.
ARTICULO 4.– Los agentes
que decidieran retirar el consentimiento dado para el descuento por cuotas de
afiliación a las Asociaciones Sindicales o Mutualistas, podrán comunicarlo por
escrito a las oficinas pagadoras, a fin de que se disponga la baja de las
planillas respectivas, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2
del Decreto Nacional 467/88, Reglamentario de
ARTICULO 5.– Apruébase el Convenio tipo que regulará
el funcionamiento de los descuentos, quitas o retenciones de haberes que se
realicen bajo las prescripciones del presente Decreto, el cual como Anexo forma
parte integrante del mismo, autorizándose a los señores Directores de
Administración de cada Jurisdicción a su instrumentación y suscripción.
ARTICULO 6.– Los ingresos
que se deriven de lo dispuesto en
ARTICULO 7.– Las Entidades
que a la vigencia del presente se encuentren autorizadas para instrumentar
descuentos ante las oficinas pagadoras, y que acrediten estar comprendidas
entre las que se mencionan en el inciso c) del artículo 1, deberán adecuar su
documentación a las exigencias de este Decreto y suscribir el Convenio al que
se hace referencia en el artículo 5.
ARTICULO 8.– Deróganse los Decretos 1430/90, 112/91 y el artículo 1 del
Decreto 209/94.
ARTICULO 9.– El presente
Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno y Justicia.
ARTICULO 10.– Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
Entre el señor Director de
Administración de.................................................con domicilio
en calle...............................de la ciudad de
PRIMERA:..........................
procederá a descontar de los haberes de los afiliados
que en la lista adjunta se agrega al presente, los montos que
la................................ mensualmente
indique. Los importes a descontar, que en ningún caso podrán exceder el máximo
establecido por la normativa vigente, deberán ser comunicados a
SEGUNDA: En concepto de
compensación por la utilización del servicio de descuento de haberes antes
detallado, la............................abonará
a.................................. el......................... por ciento de
la totalidad de las sumas retenidas mensualmente, importe que ingresará a la
cuenta........................
TERCERA:
Se
deja constancia que las Direcciones de Administración de cada Jurisdicción
podrán exigir la presentación de cualquier otra documentación que estimen
necesaria para acreditar la personería de
CUARTA: El presente Convenio
tendrá una duración de............................., contado a partir de la
fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por períodos iguales, debiendo
QUINTA: Las partes constituyen
domicilio en los “ut-supra”
mencionados, donde serán válidas todas las notificaciones e intimaciones que en
ellos se practiquen, y para cualquier cuestión suscitada por el presente, se
someten a
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de