DEROGADO POR DECRETO 754/00

 

DECRETO 1533/94


LA PLATA, 8 de JUNIO de 1994.


VISTO el expediente Nº 2100-40838/94 y su agregado 2100-40882/94 por el cual tramitó el recurso de revocatoria interpuesto por diversas Entidades Mutuales y Cooperativas contra el Decreto 209/94 que excluyó al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de la aplicación establecida en el apartado d) del artículo 1 del Decreto 1430/90, modificado por su similar 112/91 y;


CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones administrativas se ha procedido al rechazo del recurso impetrado en función de que las Entidades peticionantes no se encuentran legitimadas para deducir revocatoria, al no estar enmarcadas en lo establecido por la Ley Nacional 23.551, siendo además, en algunos casos, interpuesto el mismo fuera de término.


Que no obstante ello, se han ponderado los fundamentos expuestos por los recurrentes, atendiendo a que el régimen de descuentos es una operatoria instrumentada exclusivamente en beneficio del trabajador, por lo cual la necesidad de efectuar una revisión del sistema vigente en procura de una solución definitiva a la problemática planteada, aparece como impostergable.


Que debe establecerse un marco regulatorio que asegure el cumplimiento de los fines que se han tenido en mira para la implementación del régimen, a efectos de permitir su continuidad sin imponer limitaciones o excepciones que impliquen un tratamiento desigual respecto de unos, frente a otros agentes públicos.


Que es preciso a tal efecto determinar las exigencias que deben reunir las Entidades autorizadas a instrumentar descuentos ante las oficinas pagadoras, como así también afectar la disponibilidad del haber con un límite máximo sujeto a retención, en concordancia con legislaciones de aplicación análogas, tales como el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Que la instrumentación del sistema implica la realización de actividades administrativas adicionales por parte de las reparticiones públicas competentes, razón por la cual es procedente convenir con las Entidades autorizadas el pago de una compensación por el servicio que la Administración les presta.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.– Los responsables de las oficinas pagadoras no podrán efectuar descuentos, quitas o retenciones, sobre los haberes del personal de la Administración General, salvo los siguientes casos:

a) Que hayan sido legalmente autorizados.

b) Que tengan carácter de reintegro, por las sumas percibidas indebidamente de la Administración, en cuyo caso los directores de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces quedan autorizados para admitir el reintegro del capital más sus intereses, en cuotas mensuales que no superen el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el agente, adicionándose sobre los saldos los intereses correspondientes, los que se aplicarán en un porcentaje igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa que tenga fijada el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los anticipos de sueldos a los empleados públicos, vigente a las fechas de liquidación de la suma reclamada y de cada cuota.

c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones, en su carácter de afiliados a Asociaciones, Sindicales con Personería Gremial, de Miembros de Sociedades Mutuales o Cooperativas, integradas y/o dirigidas exclusivamente por agentes de la Administración Provincial, así como por servicios sociales que presten dichas Entidades.

d) Pago en cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las Entidades precitadas, por compra de productos de: alimentación, vestimenta y artículos del hogar de primera necesidad.

e) Pago en cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados por Instituciones del Estado o por las Entidades referidas en el inciso c).


ARTICULO 2.– En ningún caso, por aplicación de los incisos c), d) y e) del artículo anterior, el monto total del descuento podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente. Asimismo, para tales supuestos será menester el pedido de la Institución o Entidad y el consentimiento escrito del agente.


ARTICULO 3.– Las Entidades autorizadas a percibir importes retenidos en los casos de los incisos d) y e) del artículo 1, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán presentar las correspondientes facturas conformadas o documentación fehaciente que acredite el gasto realizado por el agente y su obligación al pago de las cuotas pactadas.


ARTICULO 4.– Los agentes que decidieran retirar el consentimiento dado para el descuento por cuotas de afiliación a las Asociaciones Sindicales o Mutualistas, podrán comunicarlo por escrito a las oficinas pagadoras, a fin de que se disponga la baja de las planillas respectivas, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nacional 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551.


ARTICULO 5.– Apruébase el Convenio tipo que regulará el funcionamiento de los descuentos, quitas o retenciones de haberes que se realicen bajo las prescripciones del presente Decreto, el cual como Anexo forma parte integrante del mismo, autorizándose a los señores Directores de Administración de cada Jurisdicción a su instrumentación y suscripción.


ARTICULO 6.– Los ingresos que se deriven de lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio aprobado por el artículo anterior, serán destinados a la Partida Principal 1, y con afectación al ítem correspondiente a la Jurisdicción actuante.


ARTICULO 7.– Las Entidades que a la vigencia del presente se encuentren autorizadas para instrumentar descuentos ante las oficinas pagadoras, y que acrediten estar comprendidas entre las que se mencionan en el inciso c) del artículo 1, deberán adecuar su documentación a las exigencias de este Decreto y suscribir el Convenio al que se hace referencia en el artículo 5.


ARTICULO 8.– Deróganse los Decretos 1430/90, 112/91 y el artículo 1 del Decreto 209/94.


ARTICULO 9.– El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 10.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO


CONVENIO


Entre el señor Director de Administración de.................................................con domicilio en calle...............................de la ciudad de La Plata, por una parte y el señor............................ en su carácter de.......................................... con domicilio en calle.............................................. de la ciudad de............................................., por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes Cláusulas:


PRIMERA:.......................... procederá a descontar de los haberes de los afiliados que en la lista adjunta se agrega al presente, los montos que la................................ mensualmente indique. Los importes a descontar, que en ningún caso podrán exceder el máximo establecido por la normativa vigente, deberán ser comunicados a la Dirección de Administración actuante antes del día.................... de cada mes. La falta de comunicación en término implicará la no retención a la cual el Organismo se compromete, sin que ello devenga en incumplimiento de lo convenido.


SEGUNDA: En concepto de compensación por la utilización del servicio de descuento de haberes antes detallado, la............................abonará a.................................. el......................... por ciento de la totalidad de las sumas retenidas mensualmente, importe que ingresará a la cuenta........................


TERCERA: La Entidad suscriptora del presente Convenio acompaña en este acto la siguiente documentación: copia certificada de reconocimiento y autorización para funcionar expedida por el Instituto Nacional de Acción Mutual; Instituto Nacional de Acción Cooperativa; Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Organismos competentes; copia certificada del Estatuto y Autoridades de la Entidad; nómina de sus afiliados con indicación del Organismo al que pertenezcan, con su correspondiente número de legajo y autorización formal y expresa de los mismos para la ejecución de los descuentos.

Se deja constancia que las Direcciones de Administración de cada Jurisdicción podrán exigir la presentación de cualquier otra documentación que estimen necesaria para acreditar la personería de la Institución o que otorgue validez jurídica a la realización del descuento, quedando incluso facultada para auditar y/o inspeccionar en la Entidad suscriptora de la presente la existencia y/o validez de la documentación acompañada.


CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de............................., contado a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por períodos iguales, debiendo la Entidad suscriptora presentar en cada renovación la totalidad de la documentación referida en la Cláusula anterior.


QUINTA: Las partes constituyen domicilio en los “ut-supra” mencionados, donde serán válidas todas las notificaciones e intimaciones que en ellos se practiquen, y para cualquier cuestión suscitada por el presente, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los................. días del mes de...................... del año............