DECRETO 1598/98

 

LA PLATA, 2 de JUNIO de 1998.

 

VISTO que el superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto el Convenio de Transferencia del ex Hospital Naval “Río Santiago” de El Dique – Partido de Ensenada, al Ministerio de Salud; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ello conlleva a determinar la afectación en distintas etapas del recurso humano que revistaba en dicho efector de salud, a partir de las fechas en que se produzca su desvinculación del Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

Que en esta primera etapa resulta necesario proceder a la designación del personal cuya desafectación del mencionado fondo se concrete durante la vigencia del presente año;

 

Que resulta necesario para acceder a dicha petición, exceptuar a dicha Jurisdicción de lo preceptuado por el Artículo 4º del Decreto 4319/94, respecto de aquellos ochenta (80) cargos vacantes que fueran oportunamente congelados y puestos a disposición del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo determinado por el Artículo 1º del citado Decreto;

 

Que en tal sentido se ha expedido favorablemente, para concretar las designaciones referidas, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección General del Personal de la Provincia;

 

Que las designaciones de marras se hallan comprendidas en las Leyes 10471 y Ley 10430, (Texto Ordenado - Decreto 1869/96), reglamentada por Decreto 4161/96, respectivamente.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Exceptúase en la Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud, de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto 4319/94, autorizándose la cobertura de aquellos ochenta (80) cargos vacantes, que fueran congelados y puestos a disposición del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 1º del citado acto administrativo.

 

ARTICULO 2.- Desígnanse en la Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud - Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud - Dirección Provincial de Hospitales, en el Hospital Zonal Especializado de Crónicos de El Dique - Partido de Ensenada, ex Hospital Naval “Río Santiago”, a los agentes que se mencionan en las Planillas que como Anexos I a VII forman parte integrante del presente, en las condiciones y a partir de las fechas que en cada caso se indican, en el marco de lo preceptuado por la Ley 10.430,  (Texto Ordenado - Decreto 1869/96), reglamentada por Decreto 4161/96.

 

ARTICULO 3.- Desígnanse en la Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud - Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud - Dirección Provincial de Hospitales, en el Hospital Zonal Especializado de Crónicos de El Dique - Partido de Ensenada, ex Hospital Naval “Río Santiago”, en el Agrupamiento 5. Personal Profesional (Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria), en el grado de Asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en la Planilla que como Anexo VIII forma parte integrante del presente, en las condiciones y a partir de las fechas que en cada caso se indican, atento a la autorización conferida por el Artículo 47 de la Ley 10471 sustituído por el Artículo 1º de la Ley 10528.

 

ARTÍCULO 4.- Las designaciones dispuestas por el Artículo 2º del presente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de las fechas de posesión, de conformidad con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley 10430 (Texto Ordenado - Decreto 1869/96), reglamentada por Decreto 4161/96.

 

ARTÍCULO 5.- Atiéndase en el Ministerio de Salud el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º del presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud - Jurisdicción Auxiliar: Dirección Provincial de Hospitales – Actividad Común 009 – Finalidad 3 – Función 01 – Procedencia 1 – Fuente 1 – Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 – Régimen 01 y 09 – Agrupamientos 1, 2, 3, 4 y 5 – Presupuesto vigente 1998.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase en el Ministerio de Salud a la Delegación de Personal y a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares a realizar las adecuaciones presupuestarias de los cargos correspondientes. 

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se encuentran digitalizados. Lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13 - Teléfono 421-0202 interno 3), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en "formato papel" para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.