DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2127
VISTO lo actuado en el expediente 2100-33.830/04, por el que tramita la
promulgación de un proyecto de ley, sancionado por
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en consideración establece que en los casos de juicio de apremio, el contribuyente que regularice su deuda en plan de regularización de facilidades de pago deberá hacer cargo de las costas y gastos causídicos, incluídos la tasa de justicia y la contribución sobre la misma, calculando el importe de los mismos sobre la deuda fiscal liquidada con los beneficios contemplados en el régimen de que se trate;
Que asimismo se faculta a
Que por Resolución del Ministerio de Economía N°
120/04, se ha aprobado un nuevo texto ordenado del Código Fiscal, con lo cual
la mención al T.O. Res. M.E. 173/99, ha perdido
virtualidad;
Que deviene necesario en consecuencia observar la expresión “… T.O. Res. M.E. 173/99” contenida en el artículo 1º de la norma sancionada;
Que asimismo, es de destacar que la objeción planteada no va en detrimento del
espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del
proyecto en análisis;
Que fundado en expresas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene
ineluctable observar parcialmente el artículo 1º, ejerciendo la facultad
conferida por los artículo 108 y 144 inciso 2 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1.- Obsérvase en el artículo 1° la
expresión: “T.O. Res. M.E. 173/99” del proyecto de
ley sancionado por
Artículo 2.- Promúlgase el texto aprobado, con
excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3.- Comuníquese a
Artículo 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.