DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2127

 

La Plata, 8 de setiembre de 2004

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-33.830/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 19 de agosto del corriente año, mediante el cual se incorpora el artículo 84 ter de la Ley 10.397 T.O. Res. M.E. 173/99 y modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en consideración establece que en los casos de juicio de apremio, el contribuyente que regularice su deuda en plan de regularización de facilidades de pago deberá hacer cargo de las costas y gastos causídicos, incluídos la tasa de justicia y la contribución sobre la misma, calculando el importe de los mismos sobre la deuda fiscal liquidada con los beneficios contemplados en el régimen de que se trate;


Que asimismo se faculta a la Fiscalía de Estado a otorgar planes de facilidades de pago en cuotas, para la cancelación de los honorarios de los apoderados fiscales, las que como máximo tendrán por cantidad las cuotas establecidas en los planes de regularización o de facilidades de pago de tributos;


Que por Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04, se ha aprobado un nuevo texto ordenado del Código Fiscal, con lo cual la mención al T.O. Res. M.E. 173/99, ha perdido virtualidad;


Que deviene necesario en consecuencia observar la expresión “… T.O. Res. M.E. 173/99” contenida en el artículo 1º de la norma sancionada;


Que asimismo, es de destacar que la objeción planteada no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del proyecto en análisis;


Que fundado en expresas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene ineluctable observar parcialmente el artículo 1º, ejerciendo la facultad conferida por los artículo 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvase en el artículo 1° la expresión: “T.O. Res. M.E. 173/99” del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 19 de agosto de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.


Artículo 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.


Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.


Artículo 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.