(DEROGADO POR DEC. 2254/06)
DECRETO 1713/03
LA PLATA, 19 de SEPTIEMBRE de 2003.
VISTO: El Sistema de Pago Directo por el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires efectúa descuentos voluntarios del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, acreditados a través de la denominada “Cuenta Pago de Remuneraciones”; y
CONSIDERANDO:
Que cabe señalar que la apertura de la “Cuenta Pago de Remuneraciones” -contratada con el Banco de la Provincia de Buenos Aires- tiene como objeto la prestación del servicio de pago de los sueldos, jornales, horas CO.RE.S., viáticos y servicios de Policía Adicional (POL.AD) a favor del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, según la normativa establecida mediante Comunicación Nº A3336 del Banco Central de la República Argentina, recayendo la titularidad de dichas cuentas en cada agente, las que deberán abrirse a solicitud de los empleados, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, resultando de carácter obligatorio utilizar este régimen;
Que habiéndose efectuado por parte del Ministerio de Seguridad un relevamiento en cuanto a la naturaleza y alcance de los descuentos practicados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del Sistema de Pago Directo sobre los haberes del personal policial, se determinó que los descuentos en cuestión son efectuados en forma progresiva o indiscriminada por comercios, sociedades comerciales, financieras, prestadoras de servicios, etc., los que en numerosos casos alcanzan el cien por ciento (100%) del salario y/o emolumento depositado por el Ministerio de Seguridad en su carácter de empleador, actuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires en forma unilateral al efectuar el débito automático por el Sistema de Pago Directo, como si se tratara de una Cuenta de Caja de Ahorros común en la que su titular ha prestado conformidad, ello sin conocimiento del empleador -en el caso el Ministerio de Seguridad- que resolvió abrir a cada uno de sus agentes una “Cuenta Pago de Remuneraciones” para la percepción de su salario mensual;
Que esta situación disvaliosa ha sido objeto de planteos judiciales por vía de acción de amparo, toda vez que priva el agente y su grupo familiar del uso y goce del salario, el no contemplar dicha operatoria un porcentaje máximo de afectación voluntaria, poniendo en juego el carácter alimentario que reviste la mencionada “Cuenta Pago de Remuneraciones”;
Que al representar la temática planteada una materia regulable por parte del Estado, se impone establecer un sistema de garantías de carácter imperativo y de orden público para que el Ministerio de Seguridad, como ente empleador, no pierda la potestad de conceder o denegar la autorización para practicar un descuento determinado, transfiriéndola de hecho a una entidad bancaria contratada solamente para que a través de ella se abone el salario mensual de cada uno de los agentes policiales, razón por la cual y a fin de evitar esta situación debe fijarse un marco regulatorio y permanente de aplicación general respecto de los descuentos voluntarios que, a través del Sistema de Pago Directo, practica el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre los haberes del personal policial, acreditados en cada “Cuenta Pago de Remuneraciones”;
Que ello no implica afectar en modo alguno el régimen que respecto del personal de la Administración Pública establece el Decreto 754/00 para las entidades sin fines de lucro, cuya operatoria es instrumentada a través de códigos de descuentos por planilla de haberes, con determinación precios de los bienes y/o servicios susceptibles de descuento, formalidades de la documentación respaldatoria de las operaciones, porcentaje máximo de afectación salarial, etc.;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las únicas operaciones por las que, a través del Sistema de Pago Directo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, procederá realizar descuentos voluntarios de los haberes del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, acreditados en la “Cuenta Pago de Remuneraciones” correspondiente a cada agente policial, serán las emergentes de los siguientes conceptos:
A) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones, en carácter de asociados y/o accionistas de entidades sin fines de lucro, autorizadas por el Ministerio de Seguridad para operar por medio de códigos, de descuento conforme lo normado por el Decreto 754/00 y sus modificatorios.
B) Pago de coseguros médicos y asistenciales y de seguros de vida, contratados con las entidades mencionadas en el inciso anterior en forma directa o mediante convenio con empresas adheridas.
C) Pago de cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las entidades citadas en el inciso A), para compras directas o a través de comercios adheridos de productos alimenticios, vestimenta, artículos del hogar, textos educativos, equipos, insumos y servicios informáticos, herramientas y elementos relacionados en forma directa con su desempeño laboral en el Estado.
D) Pago de cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados con las entidades consignadas en el inciso A), sólo cuando éstas cuenten con el reglamento de ayuda económica o financiera aprobado por su órgano de aplicación, o mediante la suscripción de convenios con organizaciones o sociedades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. En este caso como así también en el previsto en el inciso anterior, los intereses pactados nunca deben superar los corrientes en plaza.
ARTÍCULO 2.- Determínase que los descuentos autorizados en el artículo anterior no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de cada agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, depositado mensualmente por el Ministerio de Seguridad en la “Cuenta Pago de Remuneraciones” correspondiente.
Cuando las retenciones a efectuar se limiten a las establecidas por el artículo 2º, incisos 3), 4), 5) y 10) del Decreto 754/00 y modificatorios, el monto total del descuento no excederá del veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente.
ARTÍCULO 3.- Concédese un plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente, para que los agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, los proveedores de bienes y prestadores de servicios no autorizados en el artículo 1º y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Sistema de Pago Directo, acuerden la apertura de una Caja de Ahorro diferente a la “Cuenta Pago de Remuneraciones”, a fin que las operaciones que hayan sido pactadas por los mencionados agentes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continúen con el régimen y modalidad de pago convenidos hasta su finalización.
ARTÍCULO 4.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires sólo podrá descontar de la “Cuenta Pago de Remuneraciones” de cada agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sin la limitación establecida en el articulo 1º, cuotas por préstamos de dinero, seguros y/o servicios que haya otorgado o prestado directamente, quedando expresamente prohibido realizar convenios para descuento con otras entidades.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.