(DEROGADO POR DEC. 2254/06)

 

DECRETO 1713/03

 

LA PLATA, 19 de SEPTIEMBRE de 2003.

 

VISTO: El Sistema de Pago Directo por el cual el Ban­co de la Provincia de Buenos Aires efectúa descuentos vo­luntarios del personal de la Policía de la Provincia de Bue­nos Aires, acreditados a través de la denominada “Cuenta Pago de Remuneraciones”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que cabe señalar que la apertura de la “Cuenta Pa­go de Remuneraciones” -contratada con el Banco de la Provincia de Buenos Aires- tiene como objeto la presta­ción del servicio de pago de los sueldos, jornales, horas CO.RE.S., viáticos y servicios de Policía Adicional (PO­L.AD) a favor del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, según la normativa establecida me­diante Comunicación Nº A3336 del Banco Central de la República Argentina, recayendo la titularidad de dichas cuentas en cada agente, las que deberán abrirse a soli­citud de los empleados, conforme lo dispuesto por el Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, re­sultando de carácter obligatorio utilizar este régimen;

 

Que habiéndose efectuado por parte del Ministerio de Seguridad un relevamiento en cuanto a la naturaleza y alcan­ce de los descuentos practicados por el Banco de la Provin­cia de Buenos Aires a través del Sistema de Pago Directo so­bre los haberes del personal policial, se determinó que los descuentos en cuestión son efectuados en forma progresiva o indiscriminada por comercios, sociedades comerciales, fi­nancieras, prestadoras de servicios, etc., los que en numero­sos casos alcanzan el cien por ciento (100%) del salario y/o emolumento depositado por el Ministerio de Seguridad en su carácter de empleador,  actuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires en forma unilateral al efectuar el débito auto­mático por el Sistema de Pago Directo, como si se tratara de una Cuenta de Caja de Ahorros común en la que su titular ha prestado conformidad, ello sin conocimiento del empleador -en el caso el Ministerio de Seguridad- que resolvió abrir a ca­da uno de sus agentes una “Cuenta Pago de Remuneracio­nes” para la percepción de su salario mensual;

 

Que esta situación disvaliosa ha sido objeto de plan­teos judiciales por vía de acción de amparo, toda vez que priva el agente y su grupo familiar del uso y goce del sala­rio, el no contemplar dicha operatoria un porcentaje máxi­mo de afectación voluntaria, poniendo en juego el carácter alimentario que reviste la mencionada “Cuenta Pago de Remuneraciones”;

 

Que al representar la temática planteada una mate­ria regulable por parte del Estado, se impone establecer un sistema de garantías de carácter imperativo y de or­den público para que el Ministerio de Seguridad, como ente empleador, no pierda la potestad de conceder o denegar la autorización para practicar un descuento deter­minado, transfiriéndola de hecho a una entidad bancaria contratada solamente para que a través de ella se abo­ne el salario mensual de cada uno de los agentes poli­ciales, razón por la cual y a fin de evitar esta situación debe fijarse un marco regulatorio y permanente de apli­cación general respecto de los descuentos voluntarios que, a través del Sistema de Pago Directo, practica el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre los habe­res del personal policial, acreditados en cada “Cuenta Pago de Remuneraciones”;

 

Que ello no implica afectar en modo alguno el régimen que respecto del personal de la Administración Pública esta­blece el Decreto 754/00 para las entidades sin fines de lucro, cuya operatoria es instrumentada a través de códigos de descuentos por planilla de haberes, con determinación pre­cios de los bienes y/o servicios susceptibles de descuento, formalidades de la documentación respaldatoria de las ope­raciones, porcentaje máximo de afectación salarial, etc.;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las únicas operaciones por las que, a tra­vés del Sistema de Pago Directo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, procederá realizar descuentos volunta­rios de los haberes del personal de la Policía de la Provin­cia de Buenos Aires, acreditados en la “Cuenta Pago de Remuneraciones” correspondiente a cada agente policial, serán las emergentes de los siguientes conceptos:

A)    Pago de cuotas, aportes periódicos o contribucio­nes, en carácter de asociados y/o accionistas de entidades sin fines de lucro, autorizadas por el Ministerio de Seguri­dad para operar por medio de códigos, de descuento confor­me lo normado por el Decreto 754/00 y sus modificatorios.

B)     Pago de coseguros médicos y asistenciales y de seguros de vida, contratados con las entidades menciona­das en el inciso anterior en forma directa o mediante con­venio con empresas adheridas.

C)    Pago de cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las entidades citadas en el inciso A), para compras directas o a través de comercios adheridos de productos alimenticios, vestimenta, artículos del hogar, textos educativos, equipos, insumos y servicios informáti­cos, herramientas y elementos relacionados en forma di­recta con su desempeño laboral en el Estado.

D)    Pago de cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados con las entidades consignadas en el in­ciso A), sólo cuando éstas cuenten con el reglamento de ayuda económica o financiera aprobado por su órgano de aplicación, o mediante la suscripción de convenios con or­ganizaciones o sociedades comprendidas en la Ley de En­tidades Financieras. En este caso como así también en el previsto en el inciso anterior, los intereses pactados nunca deben superar los corrientes en plaza.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase que los descuentos autoriza­dos en el artículo anterior no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de cada agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, depositado men­sualmente por el Ministerio de Seguridad en la “Cuenta Pago de Remuneraciones” correspondiente.

Cuando las retenciones a efectuar se limiten a las establecidas por el artículo 2º, incisos 3), 4), 5) y 10) del De­creto 754/00 y modificatorios, el monto total del descuento no excederá del veinte por ciento (20%) de la remunera­ción del agente.

 

ARTÍCULO 3.- Concédese un plazo improrrogable de se­senta (60) días a partir de la publicación del presente, pa­ra que los agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, los proveedores de bienes y prestadores de servicios no autorizados en el artículo 1º y el Banco de la Pro­vincia de Buenos Aires, a través de su Sistema de Pago Directo, acuerden la apertura de una Caja de Ahorro dife­rente a la “Cuenta Pago de Remuneraciones”, a fin que las operaciones que hayan sido pactadas por los menciona­dos agentes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continúen con el régimen y modalidad de pago convenidos hasta su finalización.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires sólo podrá descontar de la “Cuenta Pago de Remuneracio­nes” de cada agente de la Policía de la Provincia de Bue­nos Aires, sin la limitación establecida en el articulo 1º, cuotas por préstamos de dinero, seguros y/o servicios que haya otorgado o prestado directamente, quedando expre­samente prohibido realizar convenios para descuento con otras entidades.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, de­se al Boletín Oficial y archívese.