DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

 

DECRETO 2.520

 

La Plata, 14 de octubre de 2004.

 

Visto el pedido del señor Fiscal de Estado para dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la Resolución del 22 de septiembre de 2004, dictada en la causa B-64.293 caratulada “Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de Ensenada s/ Conflicto de Poderes (artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la cuestión planteada en el ámbito judicial posee relación específica con la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Ensenada, por la entonces Interventora del ex Consejo Provincial del Menor de la Provincia con el patrocinio letrado del señor Asesor General de Gobierno, con motivo del dictado de la Ordenanza Nº 2686/01;

Que respecto a la temática planteada, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha decidido que dicho juicio de amparo debía sustanciarse como un conflicto de poderes, debiendo tomar la intervención de su competencia el señor Fiscal de Estado;

Que atento ello, resulta necesario antes de dictar sentencia en dichos autos y para una debida integración de la litis conforme al principio de improrrogabilidad de la competencia material de las autoridades públicas (artículo 3º del Decreto Ley 7647/70), la acreditación de la voluntad administrativa de promover el presente conflicto, con la documentación pertinente (artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires);

Que resulta oportuno citar como similar antecedente el Decreto Nº 2579/02, en el cual se había conferido expresa autorización al señor Fiscal de Estado para dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en Resolución del 23 de octubre de 2002, dictada en la causa B-64.519 caratulada “Fiscal de Estado c/ Municipalidad de Mercedes s/ Conflicto de Poderes - artículo 196 de la Constitución Provincial”;

Que acorde a lo previsto en la Resolución del 22 de septiembre de 2004 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dictada en la causa B-64.293, en armonización con la competencia asignada a la Fiscalía de Estado en el artículo 155 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en los artículos 1º, 40 y concordantes del Decreto-Ley Nº 7543/69 (T.O. 1987), corresponde en esta instancia el dictado del acto que determine la habilitación expresa del señor Fiscal de Estado a los fines de continuar con el impulso de la mencionada causa;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Art. 1º.- Habilítase al Señor Fiscal de Estado, en cumplimiento de la Resolución del 22 de septiembre de 2004, dictada por la Suprema Corte de Justicia en la causa B-64.293, caratulada “Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de Ensenada s/ Conflicto de Poderes - Artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, para que continúe con la substanciación de este juicio, promovido en defensa de los intereses fiscales.

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Fiscalía de Estado para su cumplimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

 

 

SOLA

E. L. Di Rocco