DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.222
La Plata, 18 de julio de 2003.
Visto: El expediente Nº 2403-1429 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el régimen tributario establecido por los Decretos Leyes 7.290/67 y 9038/78; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen establecido
por el Decreto Ley 7.290/67 y sus Leyes modificatorias grava, con destino al
“Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”, los
consumos de electricidad en territorio provincial con alícuotas del 10% para
usuarios residenciales y del 20% para los usuarios industriales y comerciales;
Que por su parte el régimen establecido por el Decreto Ley 9.038/78 y sus Leyes
modificatorias grava dichos consumos con una alícuota del 5%, sin distinción de
categorías, con destino al “Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas
Provinciales”;
Que desde el año 1992 se inició, desde el Poder Ejecutivo Provincial, un
proceso de paulatina reducción de la carga impositiva de los sectores
productivos, dictándose con esa finalidad los Decretos 1.160/92, 3.629/92 y
737/01;
Que como consecuencia de ello actualmente tributan a los referidos Fondos, la
totalidad de los usuarios residenciales de la Provincia de Buenos Aires y los
usuarios comerciales radicados áreas atendidas por concesionarios nacionales de
distribución de energía eléctrica;
Que la carga tributaria que soportan estos últimos en concepto de ambos
gravámenes provinciales (25,5%), resulta muy superior a la del resto de los
usuarios de la misma categoría alcanzados por el Decreto 1.160/92 (exentos
desde 1992), o aún comparada con la de los usuarios residenciales (15,5%);
Que por efecto de la limitada clasificación de consumos que ofrece el Decreto
Ley 7.290/67 a los fines de la aplicación del impuesto, tributan con igual
alícuota que la categoría comercial una sede de actividades no industriales,
como empresas dedicadas a la prestación de servicios o inclusive las entidades
de bien público;
Que en consecuencia, dando continuidad a la política de reducción de la carga
tributaria de los sectores productivos, corresponde realizar una rebaja en las
alícuotas que gravan a los usuarios comerciales no alcanzados por la exención
dispuesta por Decreto 1.160/92;
Que por razones de equidad se propone que dicha reducción sea total en razón de
que la merma observada en la recaudación no produce prácticamente incidencia;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por los artículos 16 del Decreto
Ley 7.290/67 y 5º del Decreto Ley 9.038/78, para reducir total o parcialmente,
por razones de orden geográfico, zonal, económico, de actividad y/o social, las
alícuotas establecidas en los mismos;
Que a fs. 19 y vta. y 27 y vta. toma intervención la Contaduría General de la
Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
18) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 29/30), procede dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Exímese total
y transitoriamente del pago de los impuestos creados por los Decretos Leyes
7.290/67 y 9.038/78 y sus modificatorias, a todos los usuarios comerciales no
alcanzados por el Decreto 1.160/92;
Artículo 2º: La exención dispuesta en el artículo precedente será aplicable a
toda factura que se emita a partir del mes subsiguiente al de publicación del
presente en el “Boletín Oficial”.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Energía) para su
conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara