DECRETO 647


La Plata, 2 de abril de 2004

VISTO el expediente Nº 2100-10.799/01, relacionado con la expropiación del inmueble ubicado en el partido de Pergamino, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por ley 12,706; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno, a fojas 79 informa que la erogación motivo del presente no ha sido prevista en el Presupuesto Ejercicio 2003;

Que la Ley 12.706, sancionada el 17 de mayo de 2001, fue promulgada por Decreto Nº 1535 de fecha 20 de junio de 2001, por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la ley 5708, ha operado el término de abandono de la misma, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs 86), lo manifestado por la Contaduría General de Provincia (fs.87) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 89), corresponde el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Declárase abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en el partido de Pergamino, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 145, Fracción 111, Parcela 17, inscripto su dominio en la Matrícula 9211 del citado partido, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley 12706 de fecha 17 de mayo de 2001, promulgada por Decreto 1535 de fecha 20 de junio de 2001, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Art. 2º.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.