DECRETO 647
La Plata, 2 de
abril de 2004
VISTO el expediente Nº
2100-10.799/01, relacionado con la expropiación del inmueble ubicado en el
partido de Pergamino, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por
ley 12,706; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno, a fojas 79
informa que la erogación motivo del presente no ha sido prevista en el
Presupuesto Ejercicio 2003;
Que la Ley 12.706, sancionada el 17
de mayo de 2001, fue promulgada por Decreto Nº 1535 de fecha 20 de junio de
2001, por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la ley 5708, ha operado el
término de abandono de la misma, por lo que corresponde dictar el acto
administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada,
dando por concluida la presente gestión, disponiendo el levantamiento de la
anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad;
Que atento lo dictaminado
por la Asesoría
General de Gobierno (fs 86), lo manifestado por la Contaduría General
de Provincia (fs.87) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 89),
corresponde el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase
abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en el partido de
Pergamino, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra
145, Fracción 111, Parcela 17, inscripto su dominio en la Matrícula 9211 del
citado partido, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley
12706 de fecha 17 de mayo de 2001, promulgada por Decreto 1535 de fecha 20 de
junio de 2001, dando por concluida la presente gestión, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente Decreto.
Art. 2º.- Notifíquese a la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad,
a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
Art. 3º.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
Art. 4º.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al
“Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.