DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 2.358

La Plata, 28 de Septiembre de 2004.

VISTO el expediente Nº 2750-2224/04, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, Lic. Gustavo Lopetegui, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic. Gerardo Adrián OTERO y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el presidente de su Directorio Lic. Jorge Emilio Sarghini, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se busca establecer mecanismos que permitan fortalecer el crecimiento y desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido las partes comprometen su apoyo y crean el “Programa FUERZA PYME” aplicable a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la capacidad operativa y el nivel de producción y empleo actuales;
Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno (fojas 5), Contaduría General de la Provincia (fojas 10), la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía (fojas 14) y la Fiscalía de Estado (fojas 28/29);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, Lic. Gustavo Lopetegui, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic. Gerardo Adrián Otero y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Presidente de su Directorio Lic. Jorge Emilio Sarghini, firmado el 02 de septiembre del corriente año, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.-
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.-
Art. 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
E. A. Otero
G. S. Lopetegui


CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA
RECIPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y EL BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

En la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro, entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. Gustavo Sebastián LOPETEGUI, con domicilio en calle 51 número 774, de la ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. Gerardo Adrián OTERO, con domicilio en calle 8 e/ 45 y 46 de la ciudad de La Plata y, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto, por el Presidente de su Directorio Lic. Jorge Emilio SARGHINI, con domicilio en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverde) Nº 726 de la ciudad de La Plata, en adelante EL BANCO, se suscribe el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente, su intención de establecer mecanismos que permitan fortalecer el crecimiento y desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas - personas físicas o jurídicas - radicadas en la Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, las partes comprometen su apoyo y crean el “Programa FUERZA PYME” aplicable a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la capacidad operativa y el nivel de producción y empleo actuales.

CLAUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO, compromete hasta la suma de $9.000.000 (pesos nueve millones) para ser aplicados para compensar la tasa de interés vigente para “los mecanismos” crediticios incluidos en el Programa FUERZA PYME.

CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete a atender financieramente, mediante el otorgamiento de prestamos, a las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividad económica, dentro de los sectores comercial, industrial y de servicios, en la Provincia de Buenos Aires, por hasta la suma de $150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones), en los términos del presente convenio, sujeto a la existencia de capacidad prestable dentro de la entidad.
Los beneficios del “Programa” no podrán extenderse, a los préstamos vigentes y/o futuros que cuenten con cualquier otro mecanismo de compensación de tasas.

El otorgamiento de los créditos se ajustará a las siguientes características:


1.- Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas en condiciones de ser consideradas sujetos de crédito por EL BANCO y que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Reúnan las características para ser encuadrados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, según la Comunicación “A” 3793 del Banco Central de la República Argentina.
Quedan excluidas aquellas cuyo objeto o actividad principal sea la intermediación financiera o esté vinculado con el mercado de capitales, y aquellas dedicadas a la agricultura, ganadería y caza (definidas por el Código 01 del ClaNAE 97) con la excepción de la producción de granja y cría de animales que no sean ganado (Código 012.2 del ClaNAE 97) y la producción de frutas pertenecientes al código 011.39 del ClaNAE 97.
b) Se trate de empresas en marcha, es decir, todas aquellas en “pleno funcionamiento” y con un proyecto de futuro.
c) Demuestren fehacientemente tener asiento principal de sus negocios y/o desarrollar su actividad, mayoritariamente en la provincia de Buenos Aires.

2.- Destino de los fondos:

En el marco del “Programa FUERZA PyME, se habilitan líneas de crédito en pesos para los siguientes destinos:


Capital de trabajo
Destino de fondos financiamiento para la evolución comercial.
Financiamiento de nuevas inversiones
Destino de fondos: Financiamiento para la adquisición de bienes de capital y otros bienes nuevos y usados, nacionales y extranjeros nacionalizados, obra civil, tecnológica y/o servicios para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. En el caso de inversiones nuevas, los fondos se darían directamente al proveedor de los bienes mediante presentación de factura proforma y no al beneficiario del crédito (quien deberá prestar conformidad a la operatoria),
Porcentaje de Financiamiento:
Hasta el 75 % de la inversión neta de IVA.
Bienes usados: hasta el 50% del valor de compra o tasación, de ambos el menor.

EL BANCO será el responsable de analizar la viabilidad técnica, económica, financiera y jurídica de las operaciones solicitadas. Las mismas deberán respaldarse con la documentación necesaria para su evaluación conforme a las normas internas vigentes en EL BANCO.

3.- Interés, montos, máximos a financiar según plazo y compensación de tasas:
a) las tasas y montos máximos a financiar por plazo son los que surgen de la siguiente tabla:

Plazo (meses)

TASA (T.N.A.V.)

MONTO MÁXIMO

 

 

(millones de pesos)

12

8%

45

24

0%

45

36

12%

30

48

14%

30

Las tasas son fijas. Por los cupos no utilizados, las precitadas tasas serán revisadas en períodos regulares cada seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente convenio. El Banco trasladará a los beneficiarios las bonificaciones porcentuales anuales de tasa que perciba de EL MINISTERIO según lo estipulado en el inciso b) del apartado 3 de la presente cláusula.
b) EL MINISTERIO compensará la tasa de interés vigente para los destinos habilitados conforme al esquema que se describe a continuación:

PLAZO
(meses)

COMPENSACIÓN
(puntos porcentuales)


12

3.00

24

3.50

36

4.50

48

6.00

 

 

EL BANCO otorgará préstamos hasta la concurrencia del monto aportado por EL MINISTERIO, según lo dispuesto en la cláusula PRIMERA.

4. Moneda: Pesos
5. Monto:

Personas físicas: hasta $ 750.000.- por beneficiario.
Personas Jurídicas: hasta $ 1.000.000.- por beneficiario.
6. Plazos y formas de pago.
Capital de trabajo
Plazo
: Hasta 24 meses.
Formas de pago:


• Opción 1: Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema de amortización alemán, sin período de gracia y con periodicidad mensual para los servicios de interés y de capital.
• Opción 2: Préstamos a interés vencido con pago integro de capital en un plazo máximo de 180 días y servicios de interés con periodicidad mensual.

Financiación de nuevas inversiones:
Plazo:
hasta 48 meses, con hasta 6 (seis) meses de gracia para el pago Capital.
Forma de Pago: Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema de amortización alemán y con periodicidad mensual para los servicios de interés. El capital será pagadero en forma mensual, trimestral o semestral, según la actividad y la generación de recursos del solicitante.

7. Comisión de acuerdo
2% (dos por ciento) directo sobre el monto acordado, pagadero por única vez.

8. Garantías.
Las tasas del inciso a) del apartado 3 suponen la existencia de garantía del FO.GA.BA. S.A.P.E.M. por el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de origen de la operación o garantía hipotecaria preferida B. La provincia de Buenos Aires en ningún caso será garante de las operaciones que se otorguen en el marco del presente Convenio.
El Banco podrá omitir la exigencia de este tipo de garantías en los casos que considere conveniente, manteniendo inalteradas el resto de las condiciones del programa.

9. Mecánica Operativa del Programa.
El Programa tendrá la siguiente mecánica operativa.
Ventanilla de Entrada:
De no ser cliente del banco, la empresa iniciará el trámite en EL MINISTERIO o entidad con la que este suscriba un Convenio Específico habilitándola al efecto, quienes asesoraran la documentación, y armarán el legajo crediticio conforme al procedimiento establecido por EL BANCO, derivando luego dicho trámite a la sucursal de EL BANCO, que corresponda.
De ser ya cliente de EL BANCO, o no existir en el lugar del domicilio de la empresa, una contraparte de EL MINISTERIO, ésta solicitará el crédito directamente en EL BANCO, quien asesorará, recopilará la documentación y armara el correspondiente legajo crediticio.
Análisis de garantías:
Como parte de la evaluación crediticia EL BANCO determinará en cada caso, la necesidad de contar con garantías del FO.GA.BA. S.A.P.E.M., conforme lo establecido en el punto 8 de la presente cláusula.

Auditoría del Sistema de Subsidios
EL MINISTERIO
alojará en su sitio de Internet un formulario electrónico cuya información quedará registrada en una base de datos dentro de dicha dependencia. Este formulario constará de cuatro (4) cuerpos con claves de acceso diferenciales para cada uno de ellos.
PRIMER CUERPO: Datos básicos.
Una vez conformado el legajo crediticio y adjudicada una calificación al cliente las sucursales de EL BANCO realizarán la carga de los principales datos de la operación, dentro de esta parte del formulario.
SEGUNDO CUERPO: Conformidad respecto de la elegibilidad para el subsidio, EL MINISTERIO acordará o denegará el subsidio solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles de completado el primer cuerpo del formulario.
TERCER CUERPO: Confirmación de la operación:
Una vez que se haya efectuado la acreditación del préstamo en la cuenta del cliente, la Gerencia PyME de EL BANCO ingresará en esta parte del formulario el monto y plazo de la operación.
CUARTO CUERPO: Baja de la Operación.
La Gerencia PyMe de EL BANCO volcará en esta parte del formulario la mora, quiebra decretada o concurso preventivo proveído del prestatario, en los casos en que se produzca alguno de estos supuestos. A los fines del presente convenio, las partes entienden que la mora se inicia conforme lo establecido en la cláusula séptima del mismo.

Plazo para la resolución del crédito.
Una vez completado el segundo cuerpo del formulario mencionado en el punto precedente EL BANCO se compromete a no exceder los quince (15) días hábiles para decidir sobre el otorgamiento del crédito solicitado.

10. EL MINISTERIO informará periódicamente a EL BANCO el listado de entidades habilitadas como contrapartes de acuerdo al presente Programa.

11. Capacitación. EL BANCO capacitará a funcionarios de EL MINISTERIO y al personal de las contrapartes habilitadas a efectos del eficiente armado de las carpetas de crédito. En el referido proceso de capacitación participaran asimismo, los gerentes y oficiales de crédito de las respectivas sucursales de EL BANCO.

CLAUSULA TERCERA: EL BANCO liquidará mensualmente las sumas a abonar por EL MINISTERIO, tomando para ello como referencia los saldos del primer día registrado contablemente en el mes bajo informe y correspondiente a los capitales adeudados por los préstamos otorgados para cada uno de los plazos previstos, dentro de los términos de la Cláusula Segunda.
EL BANCO enviará a EL MINISTERIO la liquidación correspondiente al período inmediato anterior que contendrá:


1. Saldo Promedio de Capital que conforma el total de la cartera, al mes bajo informe.
2. El importe a pagar por EL MINISTERIO.

CLAUSULA CUARTA: EL BANCO presentará a EL MINISTERIO, con periodicidad mensual, la liquidación practicada según los términos y fines de las Cláusulas Tercera y Segunda respectivamente. EL MINISTERIO conformará la citada liquidación e iniciará el trámite del pago. De no hacerse efectivo el mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por parte de EL MINISTERIO de la liquidación mencionada, EL BANCO queda autorizado a debitar los importes correspondientes a esa liquidación de la Cuenta Fiscal Fondo Permanente Art.59º Cta. 1125/7, con la previa autorización del débito por parte de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo esta indicar el débito en otra cuenta de similares características.

CLAUSULA QUINTA: EL BANCO informará a EL MINISTERIO con relación al régimen objeto del presente Convenio, lo siguiente:


1. Apellido y nombres o razón social, domicilio, número de clave única de identificación tributaria y destino de fondos del préstamo, sobre la base de los previstos en la Cláusula Segunda - Apartado 2.
2. Valor inicial del préstamo concedido, fecha de efectivización, plazo máximo de cancelación, frecuencia de los servicios de capital y de interés, estado de cumplimiento (atrasos) y calificación crediticia, vigente en la entidad conforme los reportes de la central de deudores.
Tal información será cursada por EL BANCO a EL MINISTERIO con la siguiente periodicidad:
a) El primer ciclo informativo: Dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al cierre del primer mes calendario, posterior a la vigencia del presente convenio.
b) Los siguientes ciclos informativos: dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de los sucesivos meses calendarios.
EL MINISTERIO, queda expresamente facultado a verificar la documentación y registro de EL BANCO, vinculados con los préstamos que se encuentran alcanzados por el régimen convenido en el presente.

CLAUSULA SEXTA: A las empresas que accedan al Programa Fuerza PyME de EL MINISTERIO, EL BANCO podrá adjudicarles el servicio de “portafolio de soluciones PyME”, en las mejores condiciones de mercado.

CLAUSULA SÉPTIMA: La mora, quiebra decretada o concurso preventivo proveído del prestatario, deberá ser comunicado de inmediato y en forma fehaciente por EL BANCO a EL MINISTERIO implicando ello, el cese inmediato de la compensación de tasas, tanto por parte de EL MINISTERIO como de EL BANCO, quedando establecido que éste último le aplicará al préstamo, la tasa correspondiente al ítem “restantes operaciones”. Dicho cese operará a partir de la ocurrencia de cualquiera de los estados mencionados precedentemente. A los fines del presente, las partes entienden que la mora se inicia cuando EL BANCO contabiliza el préstamo acordado, dentro del presente Programa, en cuentas de gestión judicial o extrajudicial.

CLAUSULA OCTAVA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 a los efectos del otorgamiento de créditos en el marco del Programa Fuerza PyME. Toda facilidad o espera que otorgue EL BANCO a los beneficiarios trasladando vencimientos para después de la vigencia del contrato no se incorporará a los beneficios del Programa.

CLAUSULA NOVENA: EL BANCO se compromete a trasladar a los beneficiarios de los préstamos acordados, la totalidad de las sumas que, en concepto de compensación de tasa de interés, perciba de EL MINISTERIO en los términos convenidos.

CLAUSULA DECIMA: Las partes supeditan la vigencia del presente Convenio, al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado, y fije la obligatoriedad de afectar los recursos presupuestarios necesarios, para la atención de los compromisos asumidos por EL MINISTERIO en este Convenio, hasta el vencimiento total de la cartera prevista en la Cláusula Segunda del presente.

CLAUSULA UNDECIMA: EL BANCO y EL MINISTERIO, quedan facultados en forma conjunta a dictar las normas interpretativas, metodológicas y/u operativas que resulten necesarias, a los fines del presente Convenio. A los efectos de esta cláusula los representantes de EL MINISTERIO tendrán, como mínimo “rango de Director” con responsabilidades ejecutivas y por parte de EL BANCO, corresponderá intervención de la Gerencia General.

CLAUSULA DUODECIMA: A los fines del presente convenio, las partes establecen los domicilios legales citados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción contencioso administrativa del Departamento Judicial La Plata.

En Prueba de conformidad y a un solo efecto se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.