DECRETO 953/97
LA PLATA, 30 de ABRIL de 1997.
VISTO el Expediente 2.300-1.360/96 en el cual el Banco Interamericano de
Desarrollo ofrece al Gobierno de la Provincia el otorgamiento del
financiamiento necesario para el desarrollo de un Programa de Modernización y
Reforma del Estado Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que los objetivos generales del Programa y los criterios fundamentales para su
implementación fueron explícitamente expuestos por la Misión del Banco
Interamericano de Desarrollo que visitó nuestra Provincia al efecto,
manteniendo reuniones específicas con las áreas pertinentes del Gobierno
Provincial.
Que la finalidad de dicho Programa, concuerda con los objetivos del Gobierno
Provincial para lograr una eficaz reestructuración del aparato estatal, así
como contribuir con el sector privado a los fines de su desarrollo armónico con
el sector oficial.
Que por parte, el Programa comprende un componente específico tendiente a
diseñar una red de solidaridad social, que contemple ayuda específica para los
sectores más carenciados de la población de la Provincia.
Que el logro de los objetivos del Programa permitirá el fortalecimiento de la
Administración Pública de la Provincia en todos sus niveles, la profundización
del papel institucional de los Gobiernos locales y favorecerá, asimismo la
relación directa entre los beneficiarios y prestadores de los servicios
públicos.
Que es de interés de este Poder Ejecutivo, recurrir a la obtención del
financiamiento necesario que posibilite la implementación de un Programa tal
como el explicitado en los Considerandos de este Decreto.
Que a fin de concretar la operatoria en cuestión, resulta necesario crear una
unidad de trabajo que sea responsable, de manera orgánica y funcional, de
llevar a cabo las tratativas con el Banco Interamericano de Desarrollo
tendientes a la concreción del ofrecimiento efectuado por la mencionada entidad
crediticia.
Que una vez concretado el préstamo, la citada unidad tendrá a su cargo la
responsabilidad de evaluar los proyectos que integren el Programa, canalizar la
representación de la Provincia ante el Banco Interamericano de Desarrollo,
mantener las relaciones con los Organismos Provinciales y Municipios
involucrados en el Programa y administrar los fondos del préstamo.
Que la naturaleza primordialmente financiera de la gestión y su importancia
justifican que la Unidad de Coordinación del Programa sea ubicada en
jurisdicción del Ministerio de Economía.
Que para el más correcto cumplimiento de los objetivos del Programa, debe
otorgarse a la Unidad de Coordinación amplias atribuciones para que actúe con
la máxima ejecutividad y efectividad posible, dentro de los lineamientos
previstos por el Programa en lo que se refiere a sus propias facultades para
celebrar Contrataciones, Acuerdos y Convenios.
Que hasta tanto se concrete el otorgamiento del financiamiento por parte del
Banco Interamericano de Desarrollo, los gastos necesarios para la atención del
funcionamiento de la Unidad de Coordinación, serán atendidos con cargo al
presupuesto asignado a la Cuenta Especial "Programa de Saneamiento
Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas" prevista
en el Ministerio de Economía.
Que sobre la cuestión se expidió favorablemente la Asesoría General de
Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase en la jurisdicción Ministerio de Economía la
Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado
Provincial a los fines de entender en la preparación, coordinación y administración
del mismo.
ARTICULO 2.- La Unidad creada por el Artículo 1° tendrá la
configuración que se indica en el Anexo I con la misión y funciones
determinadas en el Anexo II los que forman parte integrante de este Decreto.
ARTICULO 3.- El Señor Ministro de Economía tendrá las funciones
de Coordinador General del Programa asumiendo la responsabilidad por todas las
asignadas a la Unidad y en especial:
a) Monitorear el cumplimiento de los objetivos del Programa.
b) Informar al Banco
Interamericano de Desarrollo sobre el cumplimiento de todos los acuerdos
legales por parte de la Provincia.
c) Representar a la Provincia ante el Banco Interamericano de Desarrollo a los
fines del cumplimiento del Programa.
ARTICULO 4.- El Señor Ministro de Economía propondrá al Poder
Ejecutivo Provincial, la designación del Secretario Ejecutivo de la Unidad,
quien asumirá la responsabilidad directa por la gestión y ejecución del
Programa.
El Secretario Ejecutivo será responsable por la total implementación del
Programa y le corresponderá en especial:
a) Coordinar y supervisar el trabajo de todas las áreas.
b) Verificar que los Organismos, Entes, Municipios y demás actores incorporados al Programa, cumplan con los procedimientos y objetivos que en acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, se establezcan para el Programa.
c) Aprobar y elevar
a la consideración del Banco Interamericano de Desarrollo los proyectos que se
incluyan en el Programa.
d) Reemplazar al Coordinador General en ausencia de éste.
ARTICULO 5.- La representación de la Unidad de Coordinación del
Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial ante el Banco
Interamericano de Desarrollo, Organismos Nacionales, Provinciales y
Municipales, será ejercida por el Señor Ministro de Economía, quien queda
autorizado para dictar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las
relaciones contractuales de los mismos, pudiendo delegar dichas competencias en
el Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Autorízase a la Unidad de Coordinación del Programa
de Modernización y Reforma del Estado Provincial a celebrar Convenios con los
Municipios, Organismos Centralizados y Descentralizados de la Provincia, así
como con Entidades Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales a fin de
que éstos presten colaboración en la conducción técnica y la fiscalización de
los Proyectos.
ARTICULO 7.- El Señor Ministro de Economía, quien podrá delegar
su competencia en el Secretario Ejecutivo de la Unidad que se crea por el
Artículo 1°, suscribirá los contratos de prestación de servicios y obras que
requieran las actividades del Programa de Modernización y Reforma del Estado
Provincial.
ARTICULO 8.- Autorízase al Señor Ministro de Economía, quien
podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la Unidad, creada por el Artículo
1°, a realizar contrataciones anticipadas a las que se refiere el artículo 29
de la Ley de Contabilidad, aún cuando excedan el monto establecido en el
artículo 103, inciso a), del Reglamento de la misma (Decreto 3.300/72).
ARTICULO 9.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación
del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial, autorizará y
aprobará las contrataciones que no excedan del monto establecido en el Artículo
2°, primera parte, del Decreto 3.300/72.
ARTICULO 10.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de
Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial,
autorizará y aprobará las contrataciones directas en los casos y hasta los
montos establecidos en los Artículos 2° y 3° del Decreto 3.300/72.
ARTICULO 11.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de
Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial
tendrá rango de Subsecretario y las Areas de Relaciones Institucionales,
Técnica y Administración y Finanzas dependientes del mismo tendrán rango de
Direcciones Provinciales.
ARTICULO 12.- En la adquisición y contratación de bienes y
servicios que realice la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y
Reforma del Estado Provincial, se estará a las normas del Decreto-Ley 7.764/71
de Contabilidad y sus Decretos Reglamentarios y a las que se establezcan en el
contrato de préstamo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTICULO 13.- La Unidad creada por el Artículo 1° del presente,
podrá establecer delegaciones en toda la Provincia a fin de la mejor ejecución
del Programa.
El Secretario Ejecutivo de la Unidad, establecerá las funciones y conformación
de dichas delegaciones.
ARTICULO 14.- Apruébanse la misión y funciones de la Unidad de
Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial que,
como Anexo II, forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 15.- Establécese que los gastos que se realicen para el
funcionamiento de la Unidad de Coordinación creada por el Artículo 1° del
presente, serán atendidos con cargo al presupuesto asignado a la Cuenta
Especial "Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las
Provincias Argentinas", prevista en el Ministerio de Economía, hasta tanto
se concrete el Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y
se efectúen las respectivas adecuaciones presupuestarias.
ARTICULO 16.- La Unidad creada por el Artículo 1° del presente,
estará integrada por personal perteneciente a la planta de funcionarios del
Ministerio de Economía y por personal contratado según las normas provinciales
y las del Banco Interamericano de Desarrollo y con las modalidades y
procedimientos autorizados para la Cuenta Especial referida en el artículo 15.
ARTICULO 17.- Autorízase al Coordinador General de la Unidad
Ejecutora Provincial creada por Decreto 1.598/92, quien podrá delegar esta
competencia en el Secretario Ejecutivo de esa Unidad, a celebrar los contratos
de prestación de servicios y de obra que resulten necesarios para la
preparación del Programa.
ARTICULO 18.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás
efectos y archívese.
ANEXO II
OBJETIVOS Y METAS
Misión:
Dirigir y coordinar todas las acciones a desarrollarse por el sector privado,
los Municipios, Organismos y Entes participantes de carácter
técnico-administrativo o financiero de la Provincia y de la Nación, en su caso,
para la implementación y supervisión de los proyectos, ejecución de obras y
servicios, adquisición de bienes, asistencia y capacitación técnica; todo ello
de conformidad con el Convenio de Préstamo y Manual Operativo del Programa.
Funciones:
1. Coordinar a nivel provincial el Programa de Modernización y Reforma del
Estado Provincial, para lo cual implementará los mecanismos de selección de
proyectos y aprobación de inversiones, de conformidad con los procedimientos y
objetivos que en acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, se
establezcan para el Programa.
2. Convenir con los Municipios, Organismos y Entes de la Provincia, su
participación en el Programa evaluando los proyectos presentados por ellos y
aprobar sus Programas de Inversión.
3. Convenir con el sector privado su participación en el Programa, aprobando
los proyectos aplicables al sector.
4. Intervenir en todo lo concerniente a la ejecución financiera del Programa
(aprobación de certificados de obras y servicios, facturas de compras, emisión
de órdenes de desembolso, etc.) y en los contratos que a tal fin suscriba la
Provincia.
5. Supervisar por sí o por delegación en otros Organismos Técnicos
Provinciales, la ejecución de los procedimientos de licitación que integran el
Programa.
6. Prestar asistencia técnica durante el desarrollo del Programa, tanto en la
preparación de los proyectos como en las tareas de ejecución financiera y
control interno.
7. Efectuar la registración contable de las operaciones del préstamo en
consonancia con los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo y con
las normas provinciales vigentes.
8. Confeccionar los informes de las actividades desarrolladas en las fechas que
se establezcan por el Poder Ejecutivo y el Banco Interamericano de Desarrollo,
incluyendo un informe de auditoría sobre el desarrollo financiero del Programa.
9. Conducir y coordinar las actividades realizadas por las áreas de su
dependencia.
10. Coordinar y canalizar las actividades tendientes a dar cumplimiento a los
requerimientos efectuados por el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco
del Programa para su mejor ejecución.
11. Disponer la instalación de delegaciones en el interior de la Provincia,
para el más eficiente y eficaz desarrollo del Programa.
12. Liberar los recursos que correspondan, sobre la base de los cronogramas
financieros previamente aprobados.
13. Ejecutar las acciones pertinentes que permitan el cobro y pago de las
obligaciones contraídas por los distintos actores intervinientes en el
Programa.
14. Efectuar las rendiciones de cuentas consolidadas que deba presentar la
Provincia ante el Banco Interamericano de Desarrollo, en las fechas que se
establezcan.