DECRETO 953/97


LA PLATA, 30 de ABRIL de 1997.


VISTO el Expediente 2.300-1.360/96 en el cual el Banco Interamericano de Desarrollo ofrece al Gobierno de la Provincia el otorgamiento del financiamiento necesario para el desarrollo de un Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que los objetivos generales del Programa y los criterios fundamentales para su implementación fueron explícitamente expuestos por la Misión del Banco Interamericano de Desarrollo que visitó nuestra Provincia al efecto, manteniendo reuniones específicas con las áreas pertinentes del Gobierno Provincial.

Que la finalidad de dicho Programa, concuerda con los objetivos del Gobierno Provincial para lograr una eficaz reestructuración del aparato estatal, así como contribuir con el sector privado a los fines de su desarrollo armónico con el sector oficial.

Que por parte, el Programa comprende un componente específico tendiente a diseñar una red de solidaridad social, que contemple ayuda específica para los sectores más carenciados de la población de la Provincia.

Que el logro de los objetivos del Programa permitirá el fortalecimiento de la Administración Pública de la Provincia en todos sus niveles, la profundización del papel institucional de los Gobiernos locales y favorecerá, asimismo la relación directa entre los beneficiarios y prestadores de los servicios públicos.

Que es de interés de este Poder Ejecutivo, recurrir a la obtención del financiamiento necesario que posibilite la implementación de un Programa tal como el explicitado en los Considerandos de este Decreto.

Que a fin de concretar la operatoria en cuestión, resulta necesario crear una unidad de trabajo que sea responsable, de manera orgánica y funcional, de llevar a cabo las tratativas con el Banco Interamericano de Desarrollo tendientes a la concreción del ofrecimiento efectuado por la mencionada entidad crediticia.

Que una vez concretado el préstamo, la citada unidad tendrá a su cargo la responsabilidad de evaluar los proyectos que integren el Programa, canalizar la representación de la Provincia ante el Banco Interamericano de Desarrollo, mantener las relaciones con los Organismos Provinciales y Municipios involucrados en el Programa y administrar los fondos del préstamo.

Que la naturaleza primordialmente financiera de la gestión y su importancia justifican que la Unidad de Coordinación del Programa sea ubicada en jurisdicción del Ministerio de Economía.

Que para el más correcto cumplimiento de los objetivos del Programa, debe otorgarse a la Unidad de Coordinación amplias atribuciones para que actúe con la máxima ejecutividad y efectividad posible, dentro de los lineamientos previstos por el Programa en lo que se refiere a sus propias facultades para celebrar Contrataciones, Acuerdos y Convenios.

Que hasta tanto se concrete el otorgamiento del financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, los gastos necesarios para la atención del funcionamiento de la Unidad de Coordinación, serán atendidos con cargo al presupuesto asignado a la Cuenta Especial "Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas" prevista en el Ministerio de Economía.

Que sobre la cuestión se expidió favorablemente la Asesoría General de Gobierno.

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase en la jurisdicción Ministerio de Economía la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial a los fines de entender en la preparación, coordinación y administración del mismo.

ARTICULO 2.- La Unidad creada por el Artículo 1° tendrá la configuración que se indica en el Anexo I con la misión y funciones determinadas en el Anexo II los que forman parte integrante de este Decreto.

ARTICULO 3.- El Señor Ministro de Economía tendrá las funciones de Coordinador General del Programa asumiendo la responsabilidad por todas las asignadas a la Unidad y en especial:
a) Monitorear el cumplimiento de los objetivos del Programa.

b) Informar al Banco Interamericano de Desarrollo sobre el cumplimiento de todos los acuerdos legales por parte de la Provincia.
c) Representar a la Provincia ante el Banco Interamericano de Desarrollo a los fines del cumplimiento del Programa.

ARTICULO 4.- El Señor Ministro de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Provincial, la designación del Secretario Ejecutivo de la Unidad, quien asumirá la responsabilidad directa por la gestión y ejecución del Programa.
El Secretario Ejecutivo será responsable por la total implementación del Programa y le corresponderá en especial:
a) Coordinar y supervisar el trabajo de todas las áreas.

b) Verificar que los Organismos, Entes, Municipios y demás actores incorporados al Programa, cumplan con los procedimientos y objetivos que en acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, se establezcan para el Programa.

c) Aprobar y elevar a la consideración del Banco Interamericano de Desarrollo los proyectos que se incluyan en el Programa.
d) Reemplazar al Coordinador General en ausencia de éste.

ARTICULO 5.- La representación de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial ante el Banco Interamericano de Desarrollo, Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, será ejercida por el Señor Ministro de Economía, quien queda autorizado para dictar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las relaciones contractuales de los mismos, pudiendo delegar dichas competencias en el Secretario Ejecutivo.

ARTICULO 6.- Autorízase a la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial a celebrar Convenios con los Municipios, Organismos Centralizados y Descentralizados de la Provincia, así como con Entidades Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales a fin de que éstos presten colaboración en la conducción técnica y la fiscalización de los Proyectos.

ARTICULO 7.- El Señor Ministro de Economía, quien podrá delegar su competencia en el Secretario Ejecutivo de la Unidad que se crea por el Artículo 1°, suscribirá los contratos de prestación de servicios y obras que requieran las actividades del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial.

ARTICULO 8.- Autorízase al Señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la Unidad, creada por el Artículo 1°, a realizar contrataciones anticipadas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Contabilidad, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 103, inciso a), del Reglamento de la misma (Decreto 3.300/72).

ARTICULO 9.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial, autorizará y aprobará las contrataciones que no excedan del monto establecido en el Artículo 2°, primera parte, del Decreto 3.300/72.

ARTICULO 10.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial, autorizará y aprobará las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en los Artículos 2° y 3° del Decreto 3.300/72.

ARTICULO 11.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial tendrá rango de Subsecretario y las Areas de Relaciones Institucionales, Técnica y Administración y Finanzas dependientes del mismo tendrán rango de Direcciones Provinciales.

ARTICULO 12.- En la adquisición y contratación de bienes y servicios que realice la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial, se estará a las normas del Decreto-Ley 7.764/71 de Contabilidad y sus Decretos Reglamentarios y a las que se establezcan en el contrato de préstamo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 13.- La Unidad creada por el Artículo 1° del presente, podrá establecer delegaciones en toda la Provincia a fin de la mejor ejecución del Programa.
El Secretario Ejecutivo de la Unidad, establecerá las funciones y conformación de dichas delegaciones.

ARTICULO 14.- Apruébanse la misión y funciones de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial que, como Anexo II, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 15.- Establécese que los gastos que se realicen para el funcionamiento de la Unidad de Coordinación creada por el Artículo 1° del presente, serán atendidos con cargo al presupuesto asignado a la Cuenta Especial "Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas", prevista en el Ministerio de Economía, hasta tanto se concrete el Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y se efectúen las respectivas adecuaciones presupuestarias.

ARTICULO 16.- La Unidad creada por el Artículo 1° del presente, estará integrada por personal perteneciente a la planta de funcionarios del Ministerio de Economía y por personal contratado según las normas provinciales y las del Banco Interamericano de Desarrollo y con las modalidades y procedimientos autorizados para la Cuenta Especial referida en el artículo 15.

ARTICULO 17.- Autorízase al Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto 1.598/92, quien podrá delegar esta competencia en el Secretario Ejecutivo de esa Unidad, a celebrar los contratos de prestación de servicios y de obra que resulten necesarios para la preparación del Programa.

ARTICULO 18.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

 



ANEXO II

OBJETIVOS Y METAS


Misión:
Dirigir y coordinar todas las acciones a desarrollarse por el sector privado, los Municipios, Organismos y Entes participantes de carácter técnico-administrativo o financiero de la Provincia y de la Nación, en su caso, para la implementación y supervisión de los proyectos, ejecución de obras y servicios, adquisición de bienes, asistencia y capacitación técnica; todo ello de conformidad con el Convenio de Préstamo y Manual Operativo del Programa.

Funciones:
1. Coordinar a nivel provincial el Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial, para lo cual implementará los mecanismos de selección de proyectos y aprobación de inversiones, de conformidad con los procedimientos y objetivos que en acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, se establezcan para el Programa.
2. Convenir con los Municipios, Organismos y Entes de la Provincia, su participación en el Programa evaluando los proyectos presentados por ellos y aprobar sus Programas de Inversión.
3. Convenir con el sector privado su participación en el Programa, aprobando los proyectos aplicables al sector.
4. Intervenir en todo lo concerniente a la ejecución financiera del Programa (aprobación de certificados de obras y servicios, facturas de compras, emisión de órdenes de desembolso, etc.) y en los contratos que a tal fin suscriba la Provincia.
5. Supervisar por sí o por delegación en otros Organismos Técnicos Provinciales, la ejecución de los procedimientos de licitación que integran el Programa.
6. Prestar asistencia técnica durante el desarrollo del Programa, tanto en la preparación de los proyectos como en las tareas de ejecución financiera y control interno.
7. Efectuar la registración contable de las operaciones del préstamo en consonancia con los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo y con las normas provinciales vigentes.
8. Confeccionar los informes de las actividades desarrolladas en las fechas que se establezcan por el Poder Ejecutivo y el Banco Interamericano de Desarrollo, incluyendo un informe de auditoría sobre el desarrollo financiero del Programa.
9. Conducir y coordinar las actividades realizadas por las áreas de su dependencia.
10. Coordinar y canalizar las actividades tendientes a dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del Programa para su mejor ejecución.
11. Disponer la instalación de delegaciones en el interior de la Provincia, para el más eficiente y eficaz desarrollo del Programa.
12. Liberar los recursos que correspondan, sobre la base de los cronogramas financieros previamente aprobados.
13. Ejecutar las acciones pertinentes que permitan el cobro y pago de las obligaciones contraídas por los distintos actores intervinientes en el Programa.
14. Efectuar las rendiciones de cuentas consolidadas que deba presentar la Provincia ante el Banco Interamericano de Desarrollo, en las fechas que se establezcan.