DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3.249

La Plata, 28 de diciembre de 2005.

VISTO: El Expediente N° 2300-0548/05 que consta de dos cuerpos, por el que se gestiona la aprobación del Acuerdo Marco de Colaboración entre la Provincia de Buenos Aires y el Honorable Tribunal de Cuentas para la Auditoría del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires” Préstamo BIRF 7268-AR; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 13.296 se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Préstamo acordado para el “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”;
Que con fecha 8 de marzo del corriente año la Provincia de Buenos Aires suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Convenio de Préstamo BIRF 7268-AR;
Que el Artículo III Sección 3.15 de dicho Convenio, que forma parte integrante de la Ley N° 13.296, establece la necesidad de contar con Auditorías Mensuales Técnicas y Auditorías Financieras para el Programa mencionado en los considerandos precedentes;
Que dichas Auditorías tienen por finalidad garantizar el cumplimiento de los procedimientos de elegibilidad, selección y contratación, el uso apropiado de los recursos, así como también, la ejecución física-financiera de cada uno de los subproyectos que integran el Programa, con relación a cada ejercicio presupuestario comprendido en el primer tramo denominado en el Convenio de Préstamo como APL 1 (Adaptable Program Loan 1);
Que el Artículo IV Sección 4.01 (b) de dicho Convenio establece que el Prestatario hará auditar los estados contables por un auditor aceptable por el Banco;
Que la Minuta de Negociación obrante a fs. 89 a 95 del expediente mencionado en el visto, suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y el Banco el día 4 de Noviembre de 2004, en su punto 13, establece que el Honorable Tribunal de Cuentas es elegible para el Banco para proveer el Servicio de Auditoría para el “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”;
Que la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas contempla la facultad del mencionado Organismo para actuar como “Auditor Externo de organismos financieros nacionales o internacionales en las operaciones de crédito que los mismos realicen en jurisdicción territorial de la Provincia, con ésta o con sus municipios y/o entes que administren fondos públicos, ejerciendo dicho control con el alcance que en cada caso se convenga”;
Que la Ley de Endeudamiento N° 13.296 en su artículo 8° autoriza al Poder Ejecutivo a acordar con el mencionado organismo un convenio a los fines de la Auditoría del citado Programa;
Que conforme surge de fojas 127, el Honorable Tribunal de Cuentas ha acordado con el Ministerio de Economía asumir el rol de Auditor Externo para el Programa antes mencionado y ha manifestado su conformidad con relación al texto del Acuerdo Marco cuya aprobación se gestiona por el presente Decreto;
Que en el texto del Acuerdo Marco referido en el considerando precedente, se estipula el monto de honorarios relativo a la Auditoría del ejercicio 2005, por lo que para cada ejercicio presupuestario subsiguiente que resulte afectado por la ejecución del APL 1 del Programa (Adaptable Program Loan 1) corresponderá establecer dicho monto, lo cual resultará aprobado por Señor Ministro Secretario de Economía en el marco de sus facultades;
Que a fs. 338 y vta. consta agregado el dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que a fs. 341 y vta. ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que a fs. 342 consta agregada la No Objeción del Banco al Acuerdo Marco aludido en el Visto;
Que a fs. 420 a 422 ha tomado vista el Señor Fiscal de Estado;
Que, encontrándose cumplidos los recaudos legales, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, quedando ello bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo auspicia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el texto del Acuerdo Marco a celebrarse entre la Provincia de Buenos Aires y el Honorable Tribunal de Cuentas para la Auditoría del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, Préstamo BIRF 7268-AR, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Artículo 2°.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a suscribir el Acuerdo Marco referido en el Artículo precedente.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía. Cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero


NOTA: El anexo I mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, podrá ser consultado en la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía