DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.582
La Plata, 28 de octubre de 2005.
VISTO: El Expediente N° 2500-3585/05, por el cual tramita la aprobación del Convenio “Fuerza Campo”, firmado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO); el 7 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar
continuidad al apoyo tecnológico y crediticio-financiero para la actividad de
cría vacuna extensiva, iniciado por los Decretos Nº 1006/98 y Nº 2749/01, y
definiendo como una de las políticas prioritarias del Gobierno Provincial la
recuperación del suelo en la Cuenca Amplia del Río Salado, y el apoyo a la
actividad de cría vacuna extensiva en todos sus aspectos, el 20 de diciembre de
2004 la Provincia y el Banco de la Provincia firmaron un Convenio con el fin de
atender crediticiamente a los productores ganaderos cuyas explotaciones se
encuentren ubicadas en dicha zona;
Que el citado Convenio ha sido aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 472/05;
Que, no obstante ello, actualmente se considera necesario extender ese apoyo
tecnológico y crediticio - financiero para la actividad vacuna a todo el ámbito
provincial, y también a la actividad porcina en las distintas zonas productoras
de la Provincia;
Que por ello, las partes acordaron sustituir el Programa Implementado por el
Convenio antes citado, por uno que permita abarcar las necesidades emergentes
del sector, extendiéndolo de la forma antes descripta;
Que por las razones expuestas se ha considerado razonable denominar a dicho
Programa “Fuerza Campo”, e incluir adicionalmente en el mismo, un programa
destinado a apoyar la actividad de ganadería porcina, que contemple la cría
intensiva a campo, recría e invernada en pistas o confinamiento, para establecimientos
ubicados en el terriotorio de la Provincia;
Que atento que las partes han celebrado el Convenio firmado el 20 de diciembre
de 2004, aprobado por Decreto N° 472/05, y a fin de facilitar la comprensión de
lo convenido por quienes pudieran resultar beneficiarios se sustituye el texto
del Convenio oportunamente firmado por un nuevo Convenio que incorpore las
modificaciones, entendiendo pertinente conservar la estructura y las Cláusulas
no modificadas de dicho Convenio;
Que la incorporación del Programa destinado a la actividad de ganadería
porcina, se efectúa sin ampliar la cartera prestable por parte del Banco, y en
condiciones financieras similares a las de ganadería vacuna, por lo que se
estima no se necesitarán recursos adicionales a los previstos para afrontar a
los subsidios involucrados en el Convenio ratificado por Decreto N° 472/05;
Que las condiciones financieras del Programa para Ganado Porcino, podrían
alterar levemente las necesidades temporales de recursos previstas para
afrontar el pago de los subsidios, con un incremento en los pagos de los
primeros años y un decrecimiento en los siguientes; no obstante ello, se estima
que los recursos totales a asignar al Programa no sufrirán modificaciones;
Que a fojas 58 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 59 informa la
Contaduría General de la Provincia, y a fojas 63 toma vista de lo obrado el
Señor Fiscal de Estado;
Que el presente Decreto se dicta con arreglo a los términos del artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Programa “Fuerza Campo”, destinado a brindar apoyo tecnológico y crediticio–financiero a las actividades rurales, de ganadería vacuna destinado a actividades de cría extensiva, con rodeos ya formados destinados a la producción de carnes cuyos predios se encuentren comprendidos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y de ganadería porcina destinado a actividades de cría intensiva a campo, recría e invernada en pistas o confinamiento para establecimientos ubicados en el territorio Provincial.
Artículo 2º.- Sustitúyese el Convenio suscripto el 20 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 472/05, por el Convenio “Fuerza Campo”, suscripto entre las mismas partes, el cual como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto y se aprueba en todos sus términos.
Artículo 3º.- Autorízase
al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias a los fines del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de Asuntos Agrarios.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, y pase a los Ministerios de Economía y de Asuntos Agrarios, a sus efectos. Cumplido archívese.
SOLA
G. A. Otero
R. Rivara
CONVENIO PROGRAMA “FUERZA CAMPO”
En la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de septiembre del año 2005, entre la Provincia de Buenos Aires -en adelante LA PROVINCIA-, representada en este acto por el Ministerio de Asuntos Agrarios –en adelante- EL ORGANISMO-,representado por el Señor Ministro Ingeniero Agrónomo Raúl Rivara y por el Ministerio de Economía –en adelante EL MINISTERIO, representado por el Señor Ministro de Economía Lic. Gerardo Otero, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires -en adelante EL BANCO- representado por el Vicepresidente a cargo de la Presidencia, Ing. Agr. Adolfo Boverini, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio por el cual se crea el Programa Fuerza Campo, que incluye ganado vacuno y porcino, el que absorbe al Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA), en adelante el PROGRAMA, reconociendo como antecedentes los Decretos 1006/1998, 2749/2001 y 472/05, en el marco de la Ley 11.899 conforme lo establecido en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
a) El Banco atenderá financieramente, mediante el otorgamiento de créditos a:
1) Empresas agropecuarias – Personas Físicas o Jurídicas –
que desarrollen actividades de cría vacuna extensiva, con rodeos ya formados
destinados a la producción de carnes y productores que desarrollen la actividad
cuyos predios se encuentren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ZONA I integrada por los Partidos de Ayacucho, Brandsen, Castelli, Chascomús,
Dolores, Gral. Lavalle, Gral. Madariaga, Gral. Paz, Gral. Belgrano, Gral.
Guido, Las Flores, Magdalena, Maipú, Monte, Pila, Punta Indio, Rauch, San
Vicente, Tordillo, Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puan, Saavedra,
Torquinst, Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego, Cnel. Rosales, Monte Hermoso, Mar
Chiquita, y La Plata;
ZONA II integrada por los Partidos de A. Alsina, Azul, Bolívar, Cañuelas, Cnel.
Suárez, Gral. Lamadrid, Gral. Alvear, Guaminí, Laprida, Lobos, Navarro,
Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué, 25 de Mayo, Gral.
Pueyrredón, Balcarce, Gral. Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres
Arroyos, Gonzales Chaves, Benito Juárez, Gral. Las Heras, Gral. Rodríguez,
Marcos Paz.
ZONA III integrada por los Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco , Chivilcoy, Daireaux, Gral. Arenales, Gral.
Pinto, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, L. N. Alem,
Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque
Lauquen, Tres Lomas, Mercedes, Luján, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro,
Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Colón, Arrecifes, Rojas, Salto, Capitán
Sarmiento, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles,
Exaltación de la Cruz, Suipacha.
A los fines del presente Convenio, se admitirán la consideración de proyectos
que contemplen conjuntamente con la cría vacuna extensiva, la recría y la
invernada y/o actividades agrícolas.
Dentro de la ZONA I, se aceptarán para su análisis proyectos que destinen a la
cría vacuna extensiva al menos el sesenta por ciento (60%) de la superficie del
establecimiento, para la ZONA II se destinará al menos el cincuenta por ciento
(50%), y para la ZONA III al menos el cuarenta por ciento (40%). A tal efecto,
entiéndase por superficie a la resultante de combinar la superficie total con el
promedio del tiempo anual efectivo dedicado a la cría vacuna extensiva.
2) Empresas Agropecuarias – Personas Físicas o Jurídicas – que desarrollen
actividades de cría, recría e invernada intensiva a campo y/o mixtas con etapas
del ciclo de producción en pistas o confinamiento de ganadería porcina en la
Provincia de Buenos Aires, cuyos predios se encuentren en el territorio
provincial.
Se admitirá la consideración de proyectos que contemplen conjuntamente las
actividades antes mencionadas con otras actividades ganaderas y/o agrícolas,
con actividades de cría, recría e invernada intensiva a campo y/o mixtas con
etapas del ciclo de producción en pistas o confinamiento de ganadería porcina
en la Provincia de Buenos Aires y/o actividades agrícolas.
b) A los fines del inciso anterior, EL BANCO mantendrá la
afectación de la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-) comprendida
en el convenio suscripto con fecha 20.12.2004 conjuntamente con EL ORGANISMO y
EL MINISTERIO, sujeto a disponibilidades existentes, computándose dentro de la
misma los préstamos asignados en el marco de dicho convenio. EL BANCO informará
a EL MINISTERIO y a EL ORGANISMO cualquier disminución en la disponibilidad de
los fondos prestables destinados a EL PROGRAMA, lo cual implicará para EL
MINISTERIO la desafectación de los recursos presupuestarios respectivos.
c) Los créditos se otorgarán sobre la base de la sustentabilidad agronómica y
financiera de las actividades, evaluada según lo dispuesto en el Anexo I (cría
vacuna) y Anexo II (producción porcina), según corresponda.
d) EL BANCO adjuntará a la documentación que firmará el beneficiario de El
PROGRAMA una copia del presente Convenio
CLAUSULA Segunda:
El apoyo financiero que se otorgue de acuerdo a lo
establecido precedentemente será aplicado exclusivamente a los siguientes
destinos:
A) Ganado Vacuno:
1)Inversión:
a) Compra de vientres destinados a producción de carne vacuna (terneras,
vaquillonas y/o vacas de hasta segunda parición); reducidos a marca líquida;
b) Retención de vientres destinados a producción de carne vacuna (terneras o
vaquillonas); marca líquida;
La retención de vientres podrá alcanzar hasta el 100% del valor de tasación de
las terneras o vaquillonas de propia producción, destinadas a incremento y/o
reposición del rodeo de cría.
c) Compra de reproductores machos bovinos; reducidos a marca líquida;
d) Implantación de pasturas e intersiembra, fertilización y promoción de campos
naturales o pasturas degradadas (praderas monofíticas o polifíticas,
plurianuales o perennes);
e) Reposición y/o construcción de aguadas, alambrados, mangas y corrales,
prótesis dentarias y otros destinos vinculados con la actividad cría vacuna;
f) Proyectos de electrificación rural.
No se financiarán proyectos de productores que al momento de su presentación,
carezcan de rodeo propio destinado a la cría vacuna para producción de carne.
Esta condición deberá cumplirse aún en aquellos casos en que sólo sean
financiados por EL PROGRAMA, destinos forrajeros y/o de infraestructura e
instalaciones de manejo ganadero (Reposición y/o construcción de aguadas,
alambrados, mangas y corrales, etc.).
2) Evolución: para financiar conceptos de capital de trabajo tales como gastos
de sanidad, inseminación artificial, suplementación, henificación,
mantenimiento de pasturas, verdeos, correctores minerales, reparación de
aguadas, alambrados, mangas y corrales; asistencia técnica, gastos que origine
la práctica de trazabilidad del sistema ganadero y, en general, cualesquiera
otros rubros asociados al giro corriente del productor. El crédito de evolución
se reputa a todo efecto como complementario del de inversión. No se otorgarán
créditos de evolución sin que estén acompañados del tramo de inversión, en el
marco de sustentabilidad a que se refiere el inciso c) de la CLAUSULA PRIMERA.
Se financiará hasta el 100% del menor valor de compra o tasación para los
destinos de inversión y hasta el 100% del valor de los insumos respectivos en
los destinos de evolución. La financiación no incluirá el impuesto al valor
agregado, o cualesquiera otro similar que en el futuro lo complemente o
sustituya.
B) Ganado Porcino:
1) Inversión: Compra y/o retención de vientres de calidad
genética certificada; Compra y/o retención de reproductores machos, con calidad
genética certificada; Reparación y/o reposición de alambrados, parideras,
aguadas, comederos, pistas de recría o engorde, mangas, corrales, balanzas,
maquinarias de acondicionamientos y distribución de alimento (moledora de
granos, mixer, mezcladoras, norias, silos para almacenamiento de alimento,
etc.).
2) Evolución: Compra y/o producción propia de granos; concentrados energéticos
proteicos y núcleos minerales / vitamínicos; insumos sanitarios, conforme plan;
y Asesoramiento técnico.
Se financiará hasta el 100% del menor valor de compra o tasación para los
destinos de inversión y hasta el 100% del valor de los insumos respectivos en
los destinos de evolución. La financiación no incluirá el impuesto al valor
agregado, o cualesquiera otro similar que en el futuro lo complemente o sustituya.
CLAUSULA TERCERA:
Los préstamos que EL BANCO otorgue bajo el régimen del presente Convenio estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Moneda de préstamo: pesos.
b) Destinos y Montos de los préstamos
b1) Ganado Vacuno:
b.1.1) Préstamos de inversión: Valor máximo a otorgar, por persona física o
jurídica o por grupo económico hasta $ 250.000, conforme surja de la estructura
productiva, viabilidad técnica y generación de recursos del proyecto.
Requerimientos superiores a dicho monto y hasta $ 300.000, serán tratados por
vía de excepción, en base a su justificación técnica plasmada en el proyecto.
b.1.2) Préstamos de evolución: hasta $ 30 por cabeza, con marca líquida y/o
reducción a marca líquida, sin exceder en ningún caso los $ 60.000 por proyecto.
Para el cómputo del número de cabezas se considerarán todas las que integran el
rodeo inicial –sin distinción de categorías-, más las que se adquieran en los
términos de la cláusula SEGUNDA punto A.1).
Este destino es adicional al enunciado en el punto b.1.1.).
b2) Ganado Porcino:
b.2.1) Préstamos de Inversión: Valor máximo a otorgar, por persona física o
jurídica o por grupo económico hasta $70.000, conforme surja de la estructura
productiva, viabilidad técnica y generación de recursos del proyecto.
b.2.2) Préstamos de Evolución: hasta $ 30.000 por productor, en función al
proyecto de inversión y al stock productivo total.
c) Desembolsos de los préstamos
c.1) Ganado Vacuno:
c.1.1) Préstamos de Inversión: Se desembolsarán en dos (2) partidas. El primer
desembolso no podrá superar el 50% del total de crédito solicitado. Los
desembolsos se efectuarán de la siguiente manera:
* A la aprobación del préstamo por EL BANCO, éste otorgará el primer
desembolso.
* El segundo desembolso se efectuará a los doce (12) meses corridos computados
a partir de la fecha del primero.
El segundo desembolso se podrá efectivizar antes de transcurridos los doce (12)
meses corridos del primer desembolso únicamente cuando medien razones
agronómicas y/o sanitarias acreditadas por informe técnico rubricado por el
profesional actuante que lo justifiquen. Dichas razones agronómicas y/o
sanitarias deberán ser también aprobadas por la Comisión Técnica Local a que se
refiere el Anexo I, y aceptadas por EL BANCO, el que otorgará los desembolsos
así anticipados según sus disponibilidades de cartera.
En aquellos casos en que, por razones técnicamente fundadas se considere
viable, podrá autorizarse por vía de excepción la efectivización del monto
total del crédito, en un solo desembolso, de acuerdo al Punto 6 del Anexo I del
presente.
No se admitirá esta flexibilización bajo razones de exclusiva conveniencia
económica para el solicitante.
c.1.2) Préstamos de evolución: se desembolsarán en una sola partida,
coincidente con el primer desembolso del préstamo de inversión.
c.2) Ganado Porcino:
Préstamos de Inversión y de Evolución: se desembolsarán en una sola partida, a
la aprobación del préstamo por El Banco.
d) Plazo y forma de pago del capital otorgado en préstamo:
d.1) Ganado Vacuno:
d.1.1) Préstamos de inversión
Las dos partidas tendrán hasta (1) año de gracia, y la devolución total del
préstamo se concretará en hasta seis (6) años contados a partir del primer
desembolso, sin superar el plazo del proyecto, con amortizaciones que se
ajustarán a la capacidad de repago del prestatario, incluyendo los flujos
financieros generados por las actividades complementarias que pudiere
desarrollar el mismo.
Las amortizaciones serán como máximo anuales y no podrán ser inferiores a las
siguientes escalas:
* Amortizaciones del primer desembolso: 10%, 15%, 20%, 25%, 30% (2º al 6º año).
*Amortizaciones del segundo desembolso: 10%, 20%, 30%, 40% (3º al 6º año).
d.1.2) Préstamos de evolución: La amortización se realizará en un pago único al
año de producido el desembolso del préstamo. El crédito otorgado con este fin
será repetible total o parcialmente por hasta otro período igual, a solicitud
del interesado y sujeto a la aceptación de EL BANCO.
d.2) Ganado Porcino:
d.2.1) Préstamos de Inversión:
d.2.1.1.) Destinos de compra y/o retención de vientres y reproductores: Hasta 3
años, con un período semestral de gracia.
d.2.1.2.) Destinos de implantación de pasturas e instalaciones fijas: Hasta 4
años, con un período semestral de gracia.
Las Amortizaciones se realizarán en cuotas semestrales, con un período de
gracia y no podrán ser inferiores a las siguientes escalas:
* Para destinos d.2.1.1.): 10%; 15%; 20%; 25%; 30%. (2° al 6° semestre).
Para destinos d.2.1.2.): 10%; 10%; 10%; 15%; 15%; 20%; 20%. (2º al 8º semestre).
d.2.2) Préstamos de evolución:
Hasta un año, con amortización semestral como máximo y sin período de gracia.
e) Acerca del desvío de fondos: De comprobarse cualquier desvío en el destino
de los fondos, tanto de los de inversión como de los de evolución, EL BANCO
podrá dar por caídos los plazos, requiriendo la cancelación inmediata de la
totalidad del crédito, con pérdida para el prestatario de las compensaciones y
bonificaciones sobre la tasa de interés establecidas para esta operatoria. Las
compensaciones y bonificaciones perdidas por el prestatario generarán una deuda
de éste para con LA PROVINCIA.
f) Cancelación anticipada: En el caso de que algún beneficiario del PROGRAMA
decida cancelar por anticipado la operación de crédito, deberá firmar con El
BANCO una carta de compromiso por la cual permita que se le monitoree el
proyecto hasta su finalización. En caso de no aceptar dicho monitoreo se le
adicionara a la liquidación final los subsidios que LA PROVINCIA haya otorgado
hasta la fecha de la cancelación. Los subsidios recuperados por El BANCO será
devueltos a LA PROVINCIA
g) Intereses:
g.1) Tasa:
Tanto para los créditos de inversión cuanto para los de evolución del PROGRAMA
se aplicará la tasa final para el productor de 8% nominal anual vencida.
La Tasa de Referencia que se establece para dichas operatorias será la tasa
nominal anual vencida variable equivalente a la Tasa Pasiva Encuesta del BCRA
(encuesta de depósitos a plazo fijo de 30 días) publicada por el BCRA con fecha
del día hábil anterior al de su aplicación más un spread de 8 puntos
porcentuales anuales (Tasa pasiva Encuesta BCRA + 8 puntos. A valores del 2 de
septiembre de 2005 dicha tasa asciende a 12,07 % anual).
Sobre dicha Tasa de Referencia EL BANCO procederá a aplicar una bonificación de
2 puntos porcentuales anuales, estando a cargo de EL MINISTERIO un subsidio
equivalente a la diferencia que exista entre la tasa fijada para el Productor
del 8% y la Tasa de Referencia neta de bonificación de EL BANCO, cuando ésta
última resulte mayor.
La tasa de interés para el Productor será fija, en tanto y en cuanto la Tasa de
Referencia neta de bonificación de EL BANCO no supere el 16%. En caso que ésta
supere dicho porcentaje, las variaciones en más serán absorbidas por EL
MINISTERIO y el Productor en partes iguales. Las variaciones hasta el 16% serán
absorbidas exclusivamente por EL MINISTERIO. En ningún caso la tasa para el
productor será inferior al 8% nominal anual vencida
g.2) Forma de pago del interés:
g.2.1) Ganado Vacuno:
Los intereses se calcularán sobre saldos y por período vencido. El primer
servicio se realizará dentro del primer año computado a partir del primer
desembolso. Los sucesivos servicios de interés acompañarán a los servicios de
capital.
g.2.2) Ganado Porcino:
Los intereses se calcularán sobre saldos y por período vencido, pagadero en
forma conjunta con la amortización del capital.
h) Garantías:
Garantía prendaria, observando a tal fin su encuadre dentro de las pautas
crediticias establecidas por EL BANCO, el que podrá requerir garantías
complementarias, y/o del FOGABA, a su satisfacción, dependiendo de la situación
individual de cada prestatario.
i) Comisiones de acuerdo: 1% (uno por ciento) directo sobre el monto acordado,
pagadero por única vez.
CLAUSULA CUARTA:
El BANCO trasladará a los prestatarios de El PROGRAMA, las
compensaciones que reciba de LA PROVINCIA sobre la tasa de referencia
establecida en la cláusula TERCERA.
LA PROVINCIA, se compromete a subsidiar la tasa de interés a aplicar hasta la
cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este
convenio de acuerdo a lo establecido en el apartado g.1) de la cláusula
TERCERA.
CLAUSULA QUINTA:
La percepción por EL BANCO de los compromisos a cargo de
LA PROVINCIA por compensación de tasas de interés fijados en las cláusulas
TERCERA y CUARTA, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) EL BANCO liquidará mensualmente a EL ORGANISMO las sumas a compensar,
tomando para ello como referencia los saldos del primer día registrados contablemente
en el mes bajo informe y correspondiente a los capitales adeudados por los
préstamos otorgados en el marco de EL PROGRAMA.
EL BANCO enviará a EL MINISTERIO la liquidación correspondiente al período
inmediato anterior que contendrá:
1. Saldo Promedio de Capital que conforma el total de la cartera, al mes bajo
informe.
2. El importe a pagar por EL MINISTERIO.
b) EL ORGANISMO conformará la citada liquidación y la enviará a EL MINISTERIO
para su pago. De no hacerse éste efectivo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la recepción por parte de EL ORGANISMO de la citada liquidación,
EL BANCO queda autorizado a debitar de la cuenta fiscal 412/5 –o de las cuentas
que la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA determine- el monto de la respectiva
liquidación, con comunicación simultánea a la TESORERÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA, a EL ORGANISMO, a EL MINISTERIO y a la citada CONTADURÍA.
EL BANCO informará a EL ORGANISMO y a EL MINISTERIO, con periodicidad
trimestral, la nómina de prestatarios a que se refiere el presente Convenio,
indicando para cada prestatario su razón social o apellido y nombres,
domicilio, número de la clave única de identificación tributaria, tipo de
operación (inversión o evolución), valor del préstamo acordado y de los
desembolsos efectivizados, fecha de otorgamiento del préstamo, fecha de cada
desembolso, fecha de pago e importe correspondiente a los servicios de capital.
CLAUSULA SEXTA:
La mora, quiebra decretada o concurso preventivo proveído del prestatario, implicará el cese inmediato de la compensación de tasas, tanto por parte de EL MINISTERIO como de EL BANCO, quedando establecido que éste último le aplicará al préstamo, la tasa correspondiente al ítem “Restantes Operaciones”. Dicho cese operará a partir de la ocurrencia de cualquiera de los estados mencionados precedentemente, lo cual será comunicado de inmediato y en forma fehaciente por EL BANCO a EL MINISTERIO. A los fines del presente, las partes entienden que la mora se inicia cuando EL BANCO contabiliza el préstamo acordado, dentro de EL PROGRAMA, en cuentas de gestión judicial o extrajudicial.
CLAUSULA SEPTIMA:
Requisitos fiscales. Para acceder y permanecer en el
régimen del presente Convenio, los prestatarios deberán:
a) Acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, y
su cumplimiento respecto de tasas y/o servicios municipales.
b) Cumplir en los términos legales sus compromisos fiscales con la Provincia de
Buenos Aires durante la totalidad del plazo de vigencia de los préstamos
otorgados. Dichos compromisos se reputarán cumplidos cuando el prestatario se
encuentre adherido a regímenes provinciales de regularización tributaria y no
incurra en mora respecto a los mismos. EL MINISTERIO informará a EL BANCO por
medio fehaciente el nombre y apellido o razón social y número de la clave única
de identificación tributaria de los prestatarios que no dieran cumplimiento a
los compromisos fiscales provinciales.
c) Los requisitos fiscales exigidos por los precedentes incisos a) y b) de esta
cláusula, no sustituyen las obligaciones de cada prestatario para con los
respectivos Fiscos.
CLAUSULA OCTAVA:
El presente Convenio regirá a partir del 7 de septiembre
de 2005, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha hasta
la cual se podrán otorgar préstamos bajo EL PROGRAMA. Luego de esa fecha, LA
PROVINCIA continuará cumpliendo con sus compromisos en materia de compensación
de tasas de interés, hasta la cancelación total por los prestatarios de los
préstamos otorgados bajo este Convenio.
El Convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, asumiendo
las mismas, hasta la fecha en que haya regido, las obligaciones que del mismo
se desprenden.
El presente Convenio sustituye los aprobados por los Decretos 1006/98, 2749/01
y 472/05. No obstante, LA PROVINCIA continuará compensando a EL BANCO la tasa
de interés por los créditos otorgados en el marco de los Decretos 1006/98 y
472/05, hasta que los prestatarios los cancelen totalmente en los términos
normados. Se respetarán las condiciones de otorgamiento de los préstamos
acordados dentro del marco del decreto 472/05, pendientes de efectivización a
la fecha de la puesta en vigencia del presente, hasta su total cancelación.
CLAUSULA NOVENA:
Las partes supeditan la vigencia del presente Convenio al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe lo pactado y autorice las adecuaciones presupuestarias necesarias para la atención de los compromisos asumidos por LA PROVINCIA hasta la cancelación total de los préstamos otorgados.
CLAUSULA DECIMA:
EL BANCO, EL ORGANISMO y EL MINISTERIO, quedan facultados en forma conjunta a dictar las normas interpretativas, metodológicas y/u operativas que resulten necesarias, a los fines del presente Convenio. A los efectos de esta cláusula los representantes de EL ORGANISMO y EL MINISTERIO tendrán, como mínimo “rango de Director” con responsabilidades ejecutivas y por parte de EL BANCO, corresponderá intervención de la Gerencia General.
CLAUSULA UNDECIMA:
A los fines del presente convenio, las partes establecen
los domicilios legales citados “ut supra”, donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción
contencioso administrativa del Departamento Judicial La Plata.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Lic. Gerardo Adrián Otero, Ministro de Economía; Ing. Agr. Raúl Rivara, Ministro de Asuntos Agrarios; Ing. Agr. Adolfo Boverini, Vicepresidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires (a/c Presidencia)
ANEXO I
CRIA VACUNA
EL PROGRAMA, operará de acuerdo a los siguientes puntos:
1) Procedimiento para la obtención de la calidad de potencial sujeto de crédito
de EL PROGRAMA:
a) El interesado deberá presentarse en la Sucursal de EL BANCO en la cual
opere, o proceder a su vinculación -en caso de no ser cliente de EL BANCO-
solicitando ser reconocido como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA. La
respectiva solicitud será acompañada por una declaración jurada del interesado
en la cual consten sus deudas a la fecha de la solicitud. La declaración jurada
contendrá a la totalidad de las deudas (comerciales, bancarias, impositivas,
otras financieras, etc.).
Para aquellos casos en que el requirente en el pasado hubiera sido beneficiario
por un crédito del PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(PROGABA), deberá cumplimentar -como parte integrante de la declaración jurada
que menciona el párrafo precedente-, un extracto del proyecto original ya
financiado, en las planillas que serán diseñadas al efecto, donde se
determinará objetivos, unidades físicas de producción a lograrse y estado en
que se encuentra el avance del mismo al momento de la nueva solicitud para
ingresar al nuevo PROGRAMA.
Una vez cumplimentada dicha documentación y previa consecución del trámite, la
Comisión Técnica Local –a través de los representantes y/o miembros técnicos
que determine-, procederá a la verificación del predio, con identificación,
calidad y estado sanitario del rodeo actual; recursos forrajeros y estado de la
infraestructura y mejoras de trabajo, para la posterior evaluación de los
resultados y dictamen final, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos
propuestos en el proyecto financiado y/o los motivos que limitaron el logro de
los mismos.
La Comisión Técnica Central, establecerá las pautas a las que deberán ajustarse
la Comisiones Técnicas Locales para realizar la evaluación y dictamen
correspondiente.
b) El Gerente de la Sucursal de EL BANCO ante la cual se presentó la solicitud
indicada en el apartado anterior, otorgará o negará al interesado la calidad de
potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA, dentro de los cinco (5) días
hábiles de recibida la solicitud.
2) Procesos de formulación y evaluación del proyecto; Comisiones de evaluación:
a) Con la constancia otorgada por EL BANCO que lo acredite como potencial
sujeto de crédito de EL PROGRAMA y con la declaración jurada de deudas
mencionada en el anterior punto 1), inciso a); el interesado se presentará ante
la Comisión Técnica Local del Partido en el cual se encuentre mayoritariamente
ubicado el predio sobre el cual habrán de desarrollarse las actividades a ser
apoyadas y financiadas por EL PROGRAMA. El proyecto que origine el pedido de
crédito, deberá describir en forma conjunta la evolución del rodeo vacuno, del
recurso forrajero y del control sanitario, permitiendo determinar la capacidad
de generación de recursos financieros, para las amortizaciones del crédito y el
cumplimiento de sus obligaciones.
b) Se formará para el PROGRAMA una Comisión Técnica Local (en lo sucesivo CTL)
en cada uno de los Partidos que así lo requieran.
c) Cada CTL estará integrada por:
* Un representante de EL ORGANISMO;
* Un representante del Municipio;
* Un representante de EL BANCO.
Adicionalmente, cada CTL podrá estar integrada por:
* Un representante de EL MINISTERIO;
* Integrantes de la Agencia de Desarrollo Local (ADE), en caso de no estar
conformada en algún partido, podrán participar de la CTL:
- Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(I.N.T.A.);
- Un representante de las entidades que en cada Distrito ejercen la
representación empresaria de los productores.
La CTL apreciará en forma genérica si las condiciones de la actividad, desde el
punto de vista agronómico y productivo, permiten encuadrar al solicitante
dentro de EL PROGRAMA.
d) Resuelta en forma favorable dicha apreciación el productor interesado
designará profesional para la asistencia técnica necesaria para la formulación
y seguimiento del proyecto. El profesional designado será corresponsable del
proyecto.
e) El proyecto será formulado con indicación del cronograma de inversiones y
necesidades de capital de trabajo, explicitando los rubros a financiar, consignando
el origen de los recursos a aplicar en cada caso, en el marco de los destinos
previstos en la cláusula SEGUNDA del Convenio al cual pertenece este Anexo. Se
entiende, a todo efecto, que el proyecto así elaborado implica una solicitud de
apoyo crediticio formulado por el interesado a EL BANCO bajo el presente
régimen.
f) Elaborado el proyecto mencionado en el inciso anterior, la CTL
correspondiente emitirá dictamen explícito sobre:
f.1) La viabilidad agronómica y financiera del proyecto presentado; y sobre
f.2) La capacidad de pago del interesado respecto de los servicios de capital e
interés del presente régimen, y de la totalidad de las deudas declaradas según
el inciso a) del punto 1) del presente Anexo. A estos fines se considerará el
total de los flujos financieros inherentes al conjunto de actividades que
pudiere tener el interesado.
f.3) El dictamen –afirmativo o negativo- se reputará válido cuando sea unánime.
En caso de falta de unanimidad, los integrantes de la CTL dejarán constancia
fundada del sentido afirmativo o negativo de su voto, remitiendo el caso, por
medio de la Sucursal de EL BANCO que intervenga, a la Comisión Técnica Central
a la que se refiere el punto 4) del presente Anexo. La CTL deberá expedirse
dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud.
3) Acerca de la decisión de riesgo crediticio, de la efectivización de los
préstamos y de las exigencias sanitarias:
a) De ser favorable el dictamen previsto en el inciso f) del punto 2), la CTL
presentará a EL BANCO el proyecto y los antecedentes que lo pudieren
complementar, a los fines de que considere el eventual otorgamiento del apoyo
crediticio previsto bajo este régimen.
b) A los fines del inciso anterior, la decisión de riesgo crediticio será de la
exclusiva competencia de EL BANCO, a través de sus instancias correspondientes,
independientemente del dictamen emitido en orden al inciso f) del punto 2), el
cual carecerá de carácter vinculante para EL BANCO, aún cuando un representante
de éste hubiere dictaminado favorablemente en el seno de la CTL. El BANCO
deberá aprobar o desaprobar el crédito dentro de los 20 días hábiles de
recibido el trámite por parte de la CTL.
c) Efectivización de las operaciones: acordada la operación por EL BANCO, su
efectivización se efectuará conforme el cronograma de desembolsos previsto en
el inciso c) de la cláusula TERCERA del Convenio al que pertenece este Anexo.
EL BANCO efectuará los desembolsos contra presentación por el prestatario de
las respectivas facturas pro forma excepto en los siguientes casos:
c.1) En los casos de retención de vientres bovinos;
c.2) Cuando por las características del trabajo a realizar, el prestatario
disponga de mano de obra propia que le posibilite la realización de tales
trabajos;
c.3) cuando se trate de préstamos de evolución.
d) Condiciones sanitarias:
d.1) Respecto a la hacienda hembra: para los pagos derivados de la compra y/o
retención de hacienda hembra el interesado presentará certificación sanitaria
expedida por Médico Veterinario matriculado, debiendo acompañar el informe del
laboratorio de red en el que conste que los animales arrojan resultado negativo
por brucelosis y tuberculosis.
d.2) Respecto a los reproductores machos: para los pagos derivados de la compra
de reproductores machos el interesado presentará certificación sanitaria
expedida por Médico Veterinario matriculado, debiendo acompañar el informe del
laboratorio de red, en el que conste que los animales arrojan pruebas
diagnósticas negativas para brucelosis, tuberculosis, trichomoniasis y campylobacteriosis.
4) Se constituirá una Comisión Técnica Central (CTC) formada por:
* Un representante de EL BANCO;
* Un representante de EL ORGANISMO;
* Un representante de EL MINISTERIO;
La CTC emitirá dictamen final e inapelable cuando:
a) Se trate de proyectos contemplados en la cláusula PRIMERA apartado a) punto
1) del Convenio al cual pertenece este Anexo, y en el punto 6) de este Anexo;
b) Se trate de proyectos alcanzados por situaciones de funcionamiento no
contemplados en el presente Anexo y en el Convenio al cual pertenece;
c) Le fueran remitidos casos en consulta por las CTL, previa resolución u
opinión explícita de estas últimas.
d) Resulte necesario modificar el proyecto original, con motivo de variaciones
económicas, tecnológicas y/o productivas acaecidas con posterioridad a su
formulación original, previo dictamen emitido por la CTL.
e) Se trate de los casos previstos en el apartado f.3) del punto 2) de este
Anexo.
En todos los casos, los proyectos le serán elevados a la CTC a través de la
Sucursal de EL BANCO que intervenga. La regla de decisión será por mayoría
simple.
5) Normas de seguimiento y control:
a) Previo al otorgamiento del préstamo: el integrante que representa a EL
ORGANISMO en la CTL deberá visitar el o los predios sobre los que se han de
desarrollar los proyectos, y verificará los aspectos físicos y agronómicos que
hacen a la situación inicial descripta por el interesado. De dicha visita y
verificación se dejará constancia y firma de los partícipes en el cuerpo
documental que respalda el proyecto.
b) Posteriores al otorgamiento del préstamo:
b.1) A partir de la efectivización del primer desembolso del préstamo, el
profesional que designe el prestatario presentará cada seis (6) meses un
informe de avance del proyecto y de la aplicación de los fondos otorgados en
préstamo bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en la cláusula segunda
apartado A) del Convenio al que pertenece este Anexo. El informe, firmado por
el profesional y el prestatario se emitirá por triplicado, remitiéndose un
ejemplar a la dependencia de EL ORGANISMO que éste determine, otro a la
Sucursal de EL BANCO que concedió el préstamo –previa toma de razón por la
CTL-, quedando el restante en poder del prestatario.
b.2) Sin perjuicio de los controles citados, las CTL y/o la CTC y/o EL
ORGANISMO y/o EL BANCO y/o EL MINISTERIO, en forma individual o conjunta,
quedan facultados para efectuar auditorias agronómicas y/o sanitarias y/o
documentales sobre o en relación a los predios donde se desarrollen los
proyectos con préstamos concedidos y/o sobre la documentación y registros del
prestatario, con el objeto de verificar el grado de avance de los proyectos y
la aplicación de los fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los
destinos previstos en la cláusula segunda apartado A) del Convenio al que
pertenece este Anexo.
b.3) Los prestatarios deberán cumplir con lo exigido a nivel nacional con
respecto a la identificación individual de la hacienda vacuna.
6) Casos de excepción: Todo requerimiento que no se encuentre estrictamente
contemplado en los términos de la presente línea será tratado como caso de
excepción.
7) De la tenencia predial: A los fines de EL PROGRAMA solo se considerarán como
forma de tenencia de los predios en que se han de ejecutar los proyectos a la
propiedad o al arrendamiento, admitiéndose que un mismo interesado combine
ambas figuras. En ningún caso, se dará curso a solicitudes que involucren
cualquier otra forma jurídica de tenencia de la tierra.
En cambio, los ingresos y egresos que se pudieren originar en tierras que no
encuadren en dichas categorías jurídicas podrán computarse para evaluar la
capacidad de repago de la explotación en su conjunto, siempre y cuando el
proyecto objeto de EL PROGRAMA se desarrolle sobre predios propios y/o
arrendados.
Cuando se trate de predios arrendados, deben mantener actualizados los
contratos durante la vigencia del programa.
En caso que los productores cambien el predio afectado al programa, dicho
cambio deberá efectuarse entre predios pertenecientes a las zonas definidas en
la cláusula PRIMERA apartado a) punto 1) primera.
8) Los montos máximos del punto b.1) de la cláusula TERCERA del Convenio al que
pertenece este Anexo, estarán disponibles en una sola ocasión para el conjunto
de personas físicas o jurídicas que integren un grupo económico. A los fines
del presente Convenio se entenderá que existe grupo económico cuando se
presente, al menos, una de las siguientes condiciones:
* Cuando el capital de distintas personas físicas o jurídicas sea propiedad,
mayoritariamente, de las mismas personas físicas o jurídicas;
* Distintas personas físicas o jurídicas posean los órganos de dirección
mayoritariamente conformados por las mismas personas físicas;
* Cuando personas físicas o jurídicas financien total o parcialmente sus
actividades con aportes no exigibles otorgados por otras personas físicas o
jurídicas;
* Y cualquier otra circunstancia análoga a criterio de la CTC.
9) Certificación de superficie productiva: el potencial beneficiario de EL
PROGRAMA deberá presentar constancia, avalada por dictamen del profesional
corresponsable del proyecto, sobre la superficie productiva de su explotación.
Raúl Rivara
Gerardo Adrián Otero
ANEXO II
PRODUCCION PORCINA
EL PROGRAMA, operará de acuerdo a los siguientes puntos:
1) Procedimiento para la obtención de la calidad de potencial sujeto de crédito
de EL PROGRAMA:
a) El interesado deberá presentarse en la Sucursal de EL BANCO en la cual
opere, o proceder a su vinculación -en caso de no ser cliente de EL BANCO-
solicitando ser reconocido como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA. La
respectiva solicitud será acompañada por una declaración jurada del interesado
en la cual consten sus deudas a la fecha de la solicitud. La declaración jurada
contendrá a la totalidad de las deudas (comerciales, bancarias, impositivas,
otras financieras, etc.).
Una vez cumplimentada dicha documentación y previa consecución del trámite, el
ORGANISMO –a través de los representantes y/o miembros técnicos que determine-
procederá a la verificación del predio, con identificación, calidad y estado
sanitario del rodeo actual; recursos forrajeros y estado de la infraestructura
y mejoras de trabajo, para la posterior evaluación y selección para formar
parte del PROGRAMA.
El establecimiento porcino deberá cumplimentar los requisitos de zonificación
municipal, estar registrado como tal en la Dirección Provincial de Ganadería
del Ministerio de Asuntos Agrarios y tener boleto de señal actualizado y
cumplir con los requisitos que Senasa tiene normados para la actividad.
b) El Gerente de la Sucursal de EL BANCO ante la cual se presentó la solicitud
indicada en el apartado anterior, otorgará o negará al interesado la calidad de
potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA, dentro de los cinco (5) días
hábiles de recibida la solicitud.
2) Procesos de formulación y evaluación del proyecto:
a. Una vez considerado como sujeto de crédito, el proyecto a elaborar por el
titular, deberá contener como pilares fundamentales:
* Incorporación de genética
* Norma de manejo.
* Un plan sanitario integral.
* Formas de alimentación.
b) Bajo los conceptos establecidos en el punto precedente, el proyecto que
origine el pedido de crédito, deberá describir mediante el procedimiento que al
efecto se determine, en forma conjunta, la evolución del rodeo, del recurso
alimenticio y del control sanitario, permitiendo determinar luego, la capacidad
de generación de recursos financieros, para las amortizaciones del crédito y el
cumplimiento de sus obligaciones declaradas.
c) Entre el MINISTERIO, el ORGANISMO y el BANCO, a través de los representantes
que cada uno designe, se conformará la CTU (Comisión Técnica Única) que
coordinará el PROGRAMA, recibirá, evaluará y aprobará los proyectos presentados
a ser financiados y ejecutará las acciones necesarias de seguimiento, monitoreo
y control de cada proyecto.
d) El proyecto será formulado con indicación del cronograma de inversiones y
necesidades de capital de trabajo, explicitando los rubros a financiar,
consignando el origen de los recursos a aplicar en cada caso, en el marco de
los destinos previstos en la cláusula SEGUNDA apartado B) del Convenio al cual
pertenece este Anexo. Se entiende, a todo efecto, que el proyecto así elaborado
implica una solicitud de apoyo crediticio formulado por el interesado a EL
BANCO bajo el presente régimen.
e) Elaborado el proyecto mencionado en el inciso anterior, la CTU (Comisión
Técnica Unica) creada al efecto, emitirá dictamen explícito sobre:
e.1) La viabilidad técnica y financiera del proyecto presentado; y sobre
e.2) La capacidad de pago del interesado respecto de los servicios de capital e
interés del presente régimen, y de la totalidad de las deudas declaradas. A
estos fines se considerará el total de los flujos financieros inherentes al
conjunto de actividades que pudiere desarrollar el interesado.
e.3) El dictamen –afirmativo o negativo- será emitido por la CTU, quien deberá
expedirse dentro de los 10 días hábiles de recibido el proyecto.
3) Acerca de la decisión de riesgo crediticio, de la efectivización de los préstamos
y de las exigencias sanitarias:
a) De ser favorable el dictamen previsto en el inciso e) del punto 2), la CTU
presentará a EL BANCO el proyecto con dictamen y los antecedentes que lo
pudieren complementar, a los fines de que considere el eventual otorgamiento
del apoyo crediticio previsto bajo este régimen.
b) A los fines del inciso anterior, la decisión de riesgo crediticio será de la
exclusiva competencia de EL BANCO, a través de sus instancias correspondientes,
independientemente del dictamen emitido en orden al inciso e) del punto 2), el
cual carecerá de carácter vinculante para EL BANCO, aún cuando un representante
de éste hubiere dictaminado favorablemente en el seno de la CTU. El BANCO
deberá aprobar o desaprobar el crédito dentro de los 20 días hábiles de
recibido el trámite por parte de la CTU.
c) Efectivización de las operaciones: acordada la operación por EL BANCO, su
efectivización se efectuará conforme el cronograma de desembolsos previsto en
el inciso c.2) de la cláusula TERCERA del Convenio al que pertenece este Anexo.
EL BANCO efectuará los desembolsos contra presentación por el prestatario de
las respectivas facturas pro forma excepto en los siguientes casos:
c.1) En los casos de retención de hembras y/o reproductores machos;
c.2) Cuando por las características del trabajo a realizar, el prestatario
disponga de mano de obra propia que le posibilite la realización de tales
trabajos;
c.3) cuando se trate de préstamos de evolución.
4) Normas de seguimiento y control:
a) Previo al otorgamiento del préstamo, el agente técnico Coordinador de Grupo
designado por EL ORGANISMO, deberá visitar el o los predios sobre los que se
han de desarrollar cada proyecto, y verificará los aspectos físicos y técnicos
que hacen a la situación inicial descripta por el interesado. De dicha visita y
verificación se dejará constancia y firma de los partícipes en el cuerpo
documental, respaldatorio para la posterior elaboración del proyecto.
b) Posteriores al otorgamiento del préstamo:
b.1) A partir de la efectivización del primer o único desembolso del préstamo,
el Coordinador de Grupo presentará ante la CTU, cada seis (6) meses, un informe
de avance del proyecto y de la aplicación de los fondos otorgados en préstamo
bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en la cláusula segunda apartado B)
del Convenio al que pertenece este Anexo. El informe, firmado por el
profesional y el prestatario se emitirá por triplicado, remitiéndose un
ejemplar a la dependencia de EL ORGANISMO que éste determine, otro a la
Sucursal de EL BANCO que concedió el préstamo –previa toma de razón por la
CTU-, quedando el restante en poder del prestatario.
b.2) Sin perjuicio de los controles citados, la CTU y/o EL ORGANISMO y/o EL
BANCO y/o EL MINISTERIO, en forma individual o conjunta, quedan facultados para
efectuar auditorias técnico-agronómicas y/o sanitarias y/o documentales sobre o
en relación a los predios donde se desarrollen los proyectos con préstamos
concedidos y/o sobre la documentación y registros del prestatario, con el
objeto de verificar el grado de avance de los proyectos y la aplicación de los
fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en la
cláusula segunda apartado B)del Convenio al que pertenece este Anexo.
b.3) Los prestatarios deberán cumplir con lo exigido a nivel nacional con
respecto a la identificación individual de la hacienda porcina.
5) Casos de excepción: Todo requerimiento que no se encuentre estrictamente
contemplado en los términos de la presente línea será tratado como caso de
excepción.
6) De la tenencia predial: A los fines de EL PROGRAMA solo se considerarán como
forma de tenencia de los predios en que se han de ejecutar los proyectos a la
propiedad o al arrendamiento, admitiéndose que un mismo interesado combine
ambas figuras. En ningún caso, se dará curso a solicitudes que involucren
cualquier otra forma jurídica de tenencia de la tierra.
En cambio, los ingresos y egresos que se pudieren originar en tierras que no
encuadren en dichas categorías jurídicas podrán computarse para evaluar la
capacidad de repago de la explotación en su conjunto, siempre y cuando el
proyecto objeto de EL PROGRAMA se desarrolle sobre predios propios y/o
arrendados.
Cuando se trate de predios arrendados, deben mantener actualizados los
contratos durante la vigencia del programa.
En caso que los productores cambien el predio afectado al programa, dicho
cambio deberá efectuarse entre predios pertenecientes a la zona de ejecución
del proyecto.
7) Los montos máximos del punto b.2) de la cláusula TERCERA del Convenio al que
pertenece este Anexo, estarán disponibles en una sola ocasión para el conjunto
de personas físicas o jurídicas que integren un grupo económico. A los fines
del presente Convenio se entenderá que existe grupo económico cuando se
presente, al menos, una de las siguientes condiciones:
* Cuando el capital de distintas personas físicas o jurídicas sea propiedad,
mayoritariamente, de las mismas personas físicas o jurídicas;
* Distintas personas físicas o jurídicas posean los órganos de dirección mayoritariamente
conformados por las mismas personas físicas;
* Cuando personas físicas o jurídicas financien total o parcialmente sus
actividades con aportes no exigibles otorgados por otras personas físicas o
jurídicas;
* Y cualquier otra circunstancia análoga a criterio de la CTU.
Raúl Rivara
Gerardo Adrián Otero