LEY 12394
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 1º y 8º de la Ley 11.729, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.‑ Quedan comprendidos en el alcance de la presente Ley, todas aquellas personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, fueran exoneradas o cesanteadas de los cargos públicos que ejercían en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo el 16 de setiembre de 1955, 5 de junio de 1962, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976.
En los casos acaecidos en los términos de los Decretos Leyes 8595/76 y 8596/76, en ocasión del golpe de Estado producido el 24 de marzo de 1976, se presumirá que los mismos fueron originados en causas políticas, gremiales o estudiantiles, cuando las bajas se hubieran efectivizado en los dos (2) años posteriores a dichas fechas. Sin perjuicio de esta presunción, será de aplicación esta norma para todos los casos de cesantía o exoneración verificados con posterioridad a este plazo, debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba. Este úItimo supuesto, resultará de la aplicación a las peticiones efectuadas con anterioridad a la presente."
“Artículo 8º.‑ Los interesados que deseen beneficiarse con lo establecido en la Presente Ley, deberán efectuar su adhesión por escrito y ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la vigencia de la presente Ley.
Vencido el plazo mencionado, autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar su vigencia por un nuevo período, quedando la duración del mismo sujeta a las necesidades que considere pertinentes para la inscripción de los beneficios de la presente. "
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.