DECRETO 24/2026
LA PLATA, 29 de Enero de 2026
VISTO el expediente EX-2025-29208714-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero, 1º de marzo, 1º de mayo y 1º de julio de 2025, para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10430 y en otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo, como asimismo, para el personal regido por los términos de la Ley Nº 10.374, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza como derecho a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39 reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad” a los que se aplique dicho Convenio;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación;
Que la Ley Nº 13.552 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador y el personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal de la jurisdicción provincial;
Que por Decreto Nº 248/25 se fijó la pauta salarial que implicó el cierre de la paritaria para el ejercicio del año 2024 para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10.430, en otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo, como asimismo, para el personal regido por los términos de la Ley Nº 10.374;
Que este Gobierno Provincial considera trascendental el mecanismo de la negociación colectiva a fin de que todos/as los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial gocen de mejores condiciones laborales;
Que bajo aquella premisa, se definieron las pautas de incremento que rigen para la primera parte del año 2025, con vigencia desde el 1º de febrero, 1º de marzo, 1º de mayo y 1º de julio;
Que aun en el contexto de extrema dificultad financiera y fiscal que atraviesa la Provincia desde comienzos del año 2024, producto de las políticas aplicadas por el Gobierno Nacional, este Poder Ejecutivo considera de suma importancia el sostenimiento del ámbito de las negociaciones colectivas, en el marco de las Leyes Nº 13.453 y Nº 13.552, en pos de lograr mejoras en las condiciones laborales de todos/as los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial;
Que, en detalle, este Poder Ejecutivo acordó con los/as trabajadores/as, en términos generales, un aumento salarial, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2025 consistente en un incremento del siete por ciento (7%) y, con vigencia desde el 1° de marzo, en un incremento del nueve por ciento (9%) acumulado (2% adicional), aumentos expresados siempre respecto de los valores vigentes en enero de 2025;
Que, posteriormente, y con la reapertura de las negociaciones paritarias, se definió, en términos generales, desde el 1º de mayo de 2025 un incremento de seis (6) puntos porcentuales, en tanto, desde el 1° de julio de 2025 se adicionaron cuatro (4) puntos porcentuales (10 puntos en total), aplicándose ambos incrementos sobre la escala salarial vigente en marzo de 2025;
Que, según con lo señalado en los párrafos anteriores, la política salarial ha quedado delineada en incrementos del siete por ciento (7%) a partir de febrero, nueve por ciento (9%) a partir de marzo, quince coma cinco por ciento (15,5%) a partir de mayo y diecinueve coma nueve por ciento (19,9%) a partir de julio de 2025, ello en términos acumulados respecto del cierre de la paritaria 2024;
Que los acuerdos aludidos han quedado constatados para el personal Docente enmarcado en la Ley N ° 10.579 para los meses de febrero y marzo en Acta Paritaria del 10 de febrero de 2025 (IF-2025- 12978498-GDEBA-DPNCMTGP) y para los meses de mayo y julio en Acta Paritaria del 14 de mayo de dicho año (IF-2025-38280711-GDEBA DPNCMTGP);
Que la política salarial de aplicación para el resto de los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, con vigencia desde el 1º febrero y 1º de marzo de 2025, como asimismo, desde el 1º de mayo y desde el 1º de julio de 2025, ha quedado constatada, respectivamente, en Actas Paritarias de los días 11 de febrero de 2025 (IF-2025-38280637-GDEBA DPNCMTGP) y 14 de mayo de 2025 (IF-2025-38280571-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; en Actas Paritarias de los días 12 de febrero de 2025 (IF-2025-08391642- GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-40927734-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y sus modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-; en Actas Paritarias de los días 13 de febrero de 2025 (IF-2025-31810747-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-29770788-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico-; en Actas Paritarias de los días 12 de febrero de 2025 (IF-2025-07114731-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-27079551-GDEBADPNCMTGP) para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y sus modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-; en Actas Paritarias de los días 13 de febrero de 2025 (IF-2025-09857129-GDEBA-DPNCMTGP y 19 de mayo de 2025 (IF-2025-19478916-GDEBADPNCMTGP) para el personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y sus modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-; en Actas Paritarias de los días 13 de febrero de 2025 (IF-2025-12068646-GDEBA-DPNCMTGP) y 19 de mayo de 2025 (IF-2025-38280328-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81, sus normas modificatorias y en la Ley N° 13.487; en Actas Paritarias de los días 18 de febrero de 2025 (IF-2025-12979089-GDEBA-DPNCMTGP) y 19 de mayo de 2025 (IF-2025-31806430-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015; en Actas Paritarias de los días 18 de marzo de 2025 (IF-2025- 27079627-GDEBA-DPNCMTGP) y 19 de mayo de 2025 (IF-2025-27079511-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; en Actas Paritarias de los días 11 de febrero de 2025 (IF-2025-05211118-GDEBADPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-20889970-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; en Actas Paritarias de los días 14 de febrero de 2025 (IF- 2025-38280502-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-38280414-GDEBADPNCMTGP) para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-; en Actas Paritarias de los días 14 de febrero de 2025 (IF-2025-26895830- GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-27079534-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91 E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos) y en Actas Paritarias de los días 14 de febrero de 2025 (IF-2025-18292994-GDEBA-DPNCMTGP) y 16 de mayo de 2025 (IF-2025-19478855- GDEBA-DPNCMTGP) para el personal convencionado (encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 91/75 E) y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago;
Que resta señalar, en particular, que el convenio salarial arribado con personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos constatado el día 18/03/2025 (IF-2025-27079627-GDEBADPNCMTGP) contempla la supresión de sumas que, por aplicación del acuerdo convenido, pasan a conformar el sueldo básico de los/as trabajadores/as, propiciándose en consecuencia, con vigencia desde el 1º de febrero de 2025, la derogación del Decreto Nº 1436/04, de los artículos 21 del Decreto Nº 1823/05 y 4° del Decreto Nº 2601/08, como asimismo la limitación del adicional remunerativo no bonificable previsto en el artículo 2° del Decreto N° 207/04, que percibe aquel personal contratado por Locación de Servicios en aquella jurisdicción;
Que, asimismo, se prevé una regularización de haberes del citado personal con vigencia desde el 1º de mayo, 1º de julio y 1º de septiembre de 2025;
Que, por otra parte, bajo el marco del diálogo institucional entre este Poder Ejecutivo y la representación gremial que nuclea al personal de la Ley N° 10.374, se ha logrado el consenso necesario para definir la pauta salarial aplicable al aludido sector, con vigencia desde el 1º de febrero, 1º de marzo, 1º de mayo y 1º de 2025, circunstancia que ha quedado constatada en las Actas de Mesas de Diálogo celebradas los días 11 de febrero de 2025 (IF-2025-16155181-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-30604436-GDEBA-DPNCMTGP);
Que en esta instancia corresponde formalizar la aprobación de los acuerdos aludidos bajo el marco paritario de las leyes de negociación colectiva Nº 13.552 y Nº 13.453, como asimismo plasmar las pautas salariales que rigen para el personal encuadrado en la Ley Nº 10.374;
Que, en otro orden, procede en esta instancia fijar la actualización de los importes de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1572/2022 (Anexo II) y sus modificatorios que perciben los profesionales de la salud incluidos en el Sistema Provincial de Residencias, con vigencia desde el 1º de febrero, 1º de marzo, 1º de mayo y 1º de julio de 2025;
Que asimismo, resulta propicio, para los profesionales indicados en el párrafo anterior incrementar el adicional por hijo/a previsto en el artículo 95 del Anexo I del Decreto N° 1572/22 y sus modificatorios, desde el 1º de febrero de 2025 y también modificar, desde la mencionada fecha, el aludido anexo, incorporando un artículo al Capítulo XII “Incentivos y/o Adicionales” que prevé el pago de una suma no remunerativa, no bonificable, identificada como “Compensación Guardería” significando ello una mejora sustantiva en los derechos de los profesionales residentes;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, ambas del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas dependencias del Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579, conforme Actas Paritarias de los días 10 de febrero de 2025 (IF-2025-12978498-GDEBADPNCMTGP) y 14 de mayo de 2025 (IF-38280711-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, conforme Actas Paritarias de los días 11 de febrero de 2025 (IF-2025-38280637-GDEBA- DPNCMTGP) y 14 de mayo de 2025 (IF-2025-38280571-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y sus modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, conforme Actas Paritarias de los días 12 de febrero de 2025 (IF-2025-08391642-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-40927734- GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal comprendido en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico-, conforme Actas Paritarias de los días 13 de febrero de 2025 (IF-2025-31810747-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-29770788-GDEBADPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y sus modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, conforme Actas Paritarias de los días 12 de febrero de 2025 (IF-2025-07114731-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-27079551-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y sus modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, conforme Actas Paritarias de los días 13 de febrero de 2025 (IF-2025- 09857129-GDEBA-DPNCMTGP) y 19 de mayo de 2025 (IF-2025-19478916-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y sus normas modificatorias y en la Ley N° 13.487, conforme Actas Paritarias de los días 13 de febrero de 2025 (IF-2025-12068646-GDEBADPNCMTGP.) y 19 de mayo de 2025 (IF-2025-38280328-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y el Decreto N° 379/2015, conforme Actas Paritarias de los días 18 de febrero de 2025 (IF-2025- 12979089-GDEBA-DPNCMTGP) y 19 de mayo de 2025 (IF-2025-31806430-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 9°. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, conforme Actas Paritarias de los días 18 de marzo de 2025 (IF-2025-27079627-GDEBA-DPNCMTGP) y 19 de mayo de 2025 (IF-2025- 27079511-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 10. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, conforme Actas Paritarias de los días 11 de febrero de 2025 (IF-2025-05211118-GDEBADPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-20889970-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 11. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, conforme Actas Paritarias de los días 14 de febrero de 2025 (IF-2025-38280502-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF2025-38280414-GDEBA- DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 12. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91 E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos), conforme Actas Paritarias de los días 14 de febrero de 2025 (IF-2025- 26895830-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-27079534-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 13. Aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para el personal convencionado (encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 91/75 E) y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, conforme Actas Paritarias de los días 14 de febrero de 2025 (IF-2025-18292994-GDEBADPNCMTGP) y 16 de mayo de 2025 (IF-2025-19478855-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 14. Determinar para el personal, funcionarios/as y magistrados/as que se desempeñan en el Poder Judicial bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.374, con vigencia desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, el monto de los sueldos básicos conforme el detalle que se indica en las Actas de Mesa Dialogo celebradas los días 11 de febrero de 2025 (IF-2025-16155181-GDEBA-DPNCMTGP) y 15 de mayo de 2025 (IF-2025-30604436-GDEBADPNCMTGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 15. Establecer con vigencia desde el 1º de febrero de 2025, 1º de marzo de 2025, 1º de mayo de 2025 y 1º de julio de 2025, para los/as profesionales de la salud incluidos/as en el Sistema Provincial de Residencias, el importe de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1572/22 (Anexo II) y sus modificatorios, conforme el detalle que se indica en el Anexo 1 (IF-2025- 34178795-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 16. Establecer con vigencia desde el 1º de febrero de 2025, para los/as profesionales de la salud incluidos/as en el Sistema Provincial de Residencias, el importe del adicional por hijo/a no remunerativo previsto en el artículo 95 del Anexo I del Decreto N° 1572/22 y sus modificatorios, en pesos ocho mil ($8.000).
ARTÍCULO 17. Modificar, con vigencia desde el 1º de febrero de 2025, el Anexo I del Decreto Nº 1572/22 y sus modificatorios, incorporando el siguiente artículo al Capítulo XII “Incentivos y/o Adicionales”:
"ARTÍCULO 97. ADICIONAL COMPENSACIÓN GUARDERIA. Los/as residentes percibirán este adicional no remunerativo no bonificable, por cada hijo/a menor que no haya cumplido cuatro (4) años que, por falta de cupo o inexistencia, no pueda concurrir a guardería oficial y deba asistir a guardería privada. A los efectos de percibir el adicional, el/la residente deberá solicitar expresamente su pago, como asimismo, acreditar la inscripción del niño/niña menor de cuatro (4) años como postulante a Guardería Oficial y que por falta de cupo o inexistencia no se puede hacer uso de dicho servicio. Su pago se efectivizará una vez acreditados los requisitos aludidos. El adicional comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2025 y su monto se fija en pesos cien mil ($100.000), actualizándose conforme la variación en el valor de la Asignación por Residencia correspondiente a un/a residente básico/a de primer año".
ARTÍCULO 18. Limitar, a partir del 1° de febrero de 2025, para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en carácter de contratado/a por Locación de Servicios, el pago del adicional remunerativo no bonificable previsto en el artículo 2° del Decreto N° 207/04.
ARTÍCULO 19. Derogar, con vigencia desde el 1º de febrero de 2025, el Decreto Nº 1436/04, así como los artículos 21 del Decreto Nº 1823/05 y 4° del Decreto Nº 2601/08.
ARTÍCULO 20. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.