LEY 4075
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a emitir de acuerdo con las leyes de 11 de diciembre de 1911, 7 de noviembre de 1923 y 30 de octubre de 1928, bonos intitulados “Bonos de pavimentación de la Provincia de Buenos Aires”, en las siguientes cantidades y destinos:
- Diez millones de pesos para pavimentación en el partido de General San Martín.
- Diez millones de pesos para pavimentación en la ciudad de La Plata.
- Ocho millones de pesos para pavimentación en el partido de Avellaneda.
- Un millón doscientos mil pesos para la pavimentación de la calle Necochea, de Marcelino Ugarte hasta Burzaco (Almirante Brown).
- Tres millones de pesos para pavimentación del partido de Morón.
- Quinientos mil pesos para pavimentación del partido de Veinticinco de Mayo.
- Dos millones quinientos mil pesos para construcción de los afirmados de los bulevares de la calle Pavón hasta Bosch (Avellaneda), hasta el deslinde de Lomas de Zamora, y reconstrucción de los existentes.
- Seiscientos mil pesos para la construcción de pavimento en Dolores.
- Setecientos mil pesos para pavimentación en Maipú.
- Tres millones de pesos para pavimentación en Quilmes.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Alberti.
- Un millón de pesos para pavimentación en General Arenales.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en Rojas.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en San Pedro.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Lobos.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en San Antonio de Areco.
- Quinientos mil, pesos para pavimentación en Las Heras.
- Ochocientos mil pesos para pavimentación en Balcarce.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en Ramallo.
- Un millón de pesos para pavimentación en Bartolomé Mitre.
- Setecientos mil pesos para pavimentación en Las Flores.
- Ochocientos mil pesos para pavimentación en General Lamadrid.
- Dos millones de pesos para pavimentación en Pergamino.
- Un millón quinientos mil pesos para pavimentación en San Fernando.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Florencio Varela.
- Trescientos mil pesos para pavimentación en San Vicente.
- Seis millones de pesos para pavimentación en Lomas de Zamora.
- Dos millones de pesos para pavimentación en Junín.
- Dos millones de pesos para pavimentación en San Nicolás.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Campana.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Ayacucho.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Bolívar.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Bragado.
- Ochocientos mil pesos para pavimentación en Cañuelas.
- Dos millones de pesos para pavimentación en Chacabuco.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en General Belgrano.
- Cinco millones para pavimentación en General Pueyrredón.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en General Villegas.
- Seiscientos mil pesos para pavimentación en Lobería.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Marcos Paz.
- Tres millones de pesos para pavimentación en Matanza.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Merlo.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Navarro.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Patagones.
- Cien mil pesos para pavimentación en Pellegrini.
- Cien mil pesos para pavimentación en Pilar.
- Cinco millones de pesos para pavimentación en San Isidro.
- Cien mil pesos para pavimentación en Tornquist.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Trenque Lauquen.
- Dos millones de pesos para pavimentación en Tres Arroyos.
- Trescientos mil pesos para pavimentación en General Rodríguez.
- Un millón de pesos para pavimentación en General Sarmiento.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Las Conchas.
- Un millón de pesos para pavimentación en Luján.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en Moreno.
- Trescientos mil pesos para pavimentación en Suipacha.
- Un millón de pesos para pavimentación en Vicente López.
- Un millón de pesos para pavimentación en Mercedes.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Baradero.
- Cien mil pesos para pavimentación en Exaltación de la Cruz.
- Dos millones de pesos para pavimentación en Zárate.
- Cien mil pesos para pavimentación en Brandsen.
- Cien mil pesos para pavimentación en Esteban Echeverría.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Magdalena.
- Seiscientos mil pesos para pavimentación en Carlos Casares.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Caseros.
- Cien mil pesos para pavimentación en Carlos Tejedor.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en Carmen de Areco.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en General Pinto.
- Cien mil pesos para pavimentación en General Viamonte.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Lincoln.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en Nueve de Julio.
- Un millón de pesos para pavimentación en Pehuajó.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Rivadavia.
- Cien mil pesos para pavimentación en Salto.
- Cien mil pesos para pavimentación en San Andrés de Giles.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Azul.
- Cien mil pesos para pavimentación en Castelli.
- Trescientos mil pesos para pavimentación en Chascomús.
- Cien mil pesos para pavimentación en General Alvear.
- Cincuenta mil pesos para pavimentación en General Conesa.
- Cincuenta mil pesos para pavimentación en General Lavalle.
- Cincuenta mil pesos para pavimentación en General Guido.
- Trescientos mil pesos para pavimentación en Monte.
- Cincuenta mil pesos para pavimentación en Pila.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en Roque Pérez.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Rauch.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Saladillo.
- Cien mil pesos para pavimentación en Tapalqué.
- Trescientos mil pesos para pavimentación en Adolfo Alsina.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Bahía Blanca.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Coronel Dorrego.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Coronel Pringles.
- Seiscientos mil pesos para pavimentación en Coronel Suárez.
- Cien mil peso para pavimentación en Coronel Vidal (Mar Chiquita)
- Cincuenta mil pesos para pavimentación en General Alvarado.
- Cien mil pesos para pavimentación en Guaminí.
- Cien mil pesos para pavimentación en Juárez.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Laprida.
- Dos millones de pesos para pavimentación en Necochea.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Olavarría.
- Cuatrocientos mil pesos para pavimentación en Púan.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Saavedra.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Tandil.
- Cien mil pesos para pavimentación en Villarino.
- Trescientos mil pesos para pavimentación en Gonzáles Chaves
- Dos millones de pesos para pavimentación en Chivilcoy.
- Quinientos mil pesos para pavimentación en Colón.
- Cien mil pesos para pavimentación en General Paz.
- Cien mil pesos para pavimentación en General Madariaga.
- Doscientos mil pesos para pavimentación en Leandro N. Alem.
- Un millón de pesos para pavimentación en Almirante Brown.
Los bonos se emitirán por series anuales, cuyo importe no exceda la tercera parte del total autorizado y su distribución se efectuará de acuerdo con la proporción establecida en el presente artículo.
ARTÍCULO 2.- Las municipalidades constituidas que no se acogieren en el término de un año después de la sanción de esta ley, se entenderá que renuncian a este beneficio. Las sumas correspondientes a los mencionados municipios se asignarán por el Poder Ejecutivo a aquellas municipalidades que se acojan posteriormente a los beneficios de esta ley y por orden de su presentación.
ARTÍCULO 3.- Estas obras deberán construirse de acuerdo al régimen de las leyes citadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- Las municipalidades podrán también acogerse a los beneficios de la presente ley, para la construcción de veredas y cordones en las propiedades municipales, ya sean edificios o terrenos, cementerios y paseos públicos.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la ejecución de esta ley, se declaran de urgencia y se autoriza al Poder Ejecutivo a anticiparlos de Rentas Generales, con cargo de reintegro, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.