FUNDAMENTOS DE LA LEY 15531
El presente proyecto tiene por objeto reconocer el derecho de las personas consumidoras y usuarias a realizar pagos mediante sus tarjetas de crédito o débito sin necesidad de entregar sus tarjetas o DNI a los proveedores. La finalidad es proteger la seguridad de las operaciones, evitando la comisión de delitos tales como estafas o robos.
En la actualidad es una práctica habitual realizar pagos mediante tarjetas de crédito o débito al adquirir productos o servicios. Entre otros motivos, las personas usuarias y consumidoras suelen priorizar estos medios de pago dado que implicarían una opción más segura que llevar consigo dinero en efectivo para realizar sus operaciones.
No obstante ello, el uso de tarjetas también es pasible de ser explotado para cometer ilícitos en contra de las personas que las utilizan. Así ha surgido, por ejemplo, el delito que internacionalmente se denomina como “skimming” que consiste en el método de falsificación de tarjetas de crédito que implica incorporar la banda magnética que identifica la legitimidad e integridad de una tarjeta de crédito, a otro soporte distinto del original y que permite su utilización subrepticia para la extracción de dinero o, en su caso, para el pago del precio de objetos adquiridos en establecimiento público.
Más allá de los posibles métodos de falsificación o “clonación” de las tarjetas, en las operaciones habituales se advierte como práctica común la entrega a dependientes de los establecimientos comerciales (especialmente los locales gastronómicos) tanto de las tarjetas como los DNI de las personas usuarias, lo que en muchos casos deriva en que se “pierdan de vista” y sean devueltas luego de varios minutos. En ese tiempo se sustrae de la esfera de conocimiento de sus titulares lo que sucede con la tarjeta y DNI, y es un lapso más que suficiente para realizar acciones tales como fotografiarlos, efectuar múltiples pagos, o clonar la tarjeta.
La solución que se propone es simple y se adecúa a las prácticas que ya están vigentes internacionalmente. Se basa en el derecho que tienen las personas usuarias para operar por ellas mismas los datáfonos (popularmente conocidos como “posnets”), sin necesidad de entregar la tarjeta y DNI a los proveedores. De ese modo solo ellas tienen el control sobre la operación que intentan pagar.
Esta operación es compatible con las previsiones sobre el uso de tarjetas que se contemplan la legislación nacional. Por ejemplo, el art. 37 de la Ley Nacional 25.065, el cual dispone que los proveedores están obligados a aceptar las tarjetas de crédito, verificar la identidad de su portador, y solicitar autorización. Es decir, dicha ley no impone la obligación ni la necesidad de que sea el mismo proveedor quien tome y manipule las tarjetas de las personas usuarias.
Por otro lado, en el proyecto se contempla la obligación para las personas consumidoras y usuarias de exhibir a los proveedores tanto sus tarjetas como sus DNI, de modo que pueda ser corroborada su identidad y la titularidad.
Se prevé la opción de entregar la tarjeta para aquellas personas que deseen realizar la operación de ese modo.
La iniciativa se enmarca en las previsiones de la Ley 13133 “Código Provincial De Implementación De Los Derechos De Los Consumidores Y Usuarios”, que en su art. 3 dispone que “La acción gubernamental de protección a los consumidores y usuarios tendrá, dentro del marco constitucional de competencias entre otros, los siguientes objetivos: a) Políticas de regulación del mercado en materia de protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los standards mínimos de calidad.”
En la convicción de que el trabajo legislativo plasmado en esta propuesta podrá convertirse en una herramienta útil que contribuya al avance de los derechos de todas las personas consumidoras de nuestra provincia, y prevenga la comisión de abusos y delitos en su contra, es que solicito a las senadoras y a los senadores que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de ley.