LEY 3832

 

Obras Sanitarias en La Plata, modificación de la Ley 3221, y ampliación de la emisión de Títulos de la Ley número 2929.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 25 de la Ley de 21 de enero de 1910, sobre construcción de obras domiciliarias de salubridad en La Plata, en la siguiente forma:

 

“Artículo 25.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las obras a que se refiere el artículo anterior, por contrato directo, previa licitación privada o pública,  de acuerdo con las disposiciones vigentes y condiciones que establezca.”

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 26 de la Ley a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma:

 

 “Artículo 26.- A los efectos del artículo 24, queda facultado el Poder Ejecutivo para emitir hasta la cantidad de nueve millones de pesos moneda nacional (pesos 9.000.000 moneda nacional), en los títulos de los autorizados por el artículo 10 de la Ley de octubre 3 de 1905, relativa a las obras de saneamiento de la ciudad de La Plata.

Estos títulos serán destinados al pago de los gastos originados por la construcción de las cloacas domiciliarias, ampliación y conservación de las obras de saneamiento y ensanche del servicio de aguas corrientes, autorizadas por la Ley de 3 de octubre de 1905, cuyo pago podrá verificarse en efectivo o en títulos, haciéndose la amortización de éstos de conformidad con el artículo 11 de esta ley.”

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.