LEY 14144

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Ratificar el Convenio Marco suscripto el 10 de febrero de 2010, entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, que forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I. En virtud del citado Convenio, las partes convienen realizar las gestiones y acuerdos que se requieran a efectos de perfeccionar la transferencia al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726, de créditos acordados por el Banco Nación a personas físicas y jurídicas del sector agropecuario radicadas en la Provincia de Buenos Aires y que al 31 de octubre de 2009 se encuentran en situación irregular, así como de aquéllos que fueron reprogramados pero reconocen su origen con anterioridad a la crisis económica financiera de los años 2001 y 2002 y, por último, los que por ser su saldo contable menor a $ 25.000 el Banco Nación los transfirió a una cartera de Nación Fideicomisos S.A. durante los años 2003 a 2009 inclusive, con el objeto de obtener su recupero.

Dicha cartera de créditos estará sujeta a las modificaciones emergentes de las disposiciones de los incisos a), b) y c) del artículo 5º de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de Fideicomiso con el objeto de implementar el Convenio ratificado por el artículo precedente, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, la Ley Nº 12726 y modificatorias y subsidiariamente por la Ley Nacional 24441.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Poder Ejecutivo a emitir un título de deuda pública provincial, por hasta el monto máximo de pesos doscientos ochenta y dos millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos dos (282.969.902), de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

Plazo: Veinte (20 años)

Capital: Pagos mensuales del 0,416 % del monto total transferido en las primeras doscientos treinta y nueve cuotas (239) y un pago final de ajuste equivalente al 0,576 % de la deuda total transferida en la cuota doscientos cuarenta (240).

Intereses: Mensuales y calculados según BADLAR BANCOS PÚBLICOS (o la que la reemplace en el futuro) menos 100 puntos básicos.

Garantía: El Poder Ejecutivo autorizará al Banco de la Nación Argentina a debitar mensualmente los montos de amortización e intereses que el título devengue de los fondos que se le transfiere a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley Nº 23.548).

 

ARTÍCULO 4°.- La operatoria objeto de la presente Ley, deberá tener en cuenta las políticas diferenciadas en materia agropecuaria que prevé para el sudoeste de la provincia de Buenos Aires la Ley Nº 13.647 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 5°.- El Fiduciario del Fideicomiso será el Comité de Administración creado por la Ley 12.726 sus modificatorias y complementarias, el que actuará en el marco de las atribuciones que le fueran conferidas mediante el inciso k) del artículo 3° de la Ley Nº 12.726 y ejercerá sus atribuciones de conformidad con la presente, el Contrato de Fideicomiso, su propio reglamento interno y las normas específicas que se dicten a tales efectos.

En tal carácter, el Fiduciario podrá suscribir con el Banco de la Nación Argentina los instrumentos públicos o privados necesarios para la transferencia de la cartera de créditos y definir los procedimientos a dicho fin.

La cesión fiduciaria de los créditos podrá realizarse en un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías, con inscripción en los registros pertinentes, sin perjuicio de la obligación del Banco de la Nación Argentina de entregar los documentos probatorios del derecho cedido y suscribir los instrumentos legales que correspondan de acuerdo a las características de la operación creditoria involucrada.

Asimismo, respecto de los créditos a ser transferidos al Fideicomiso, el Fiduciario podrá:

a)      Devolver al Banco de la Nación Argentina aquellos créditos que no reúnan las condiciones de existencia y legitimidad necesarias de conformidad con las disposiciones del Código Civil de la República Argentina o que presenten defectos de instrumentación que hagan inviable la gestión de recupero.

b)      Devolver al Banco de la Nación Argentina los créditos correspondientes a deudores que hubiesen sido declarados en quiebra en forma previa a la instrumentación de su transferencia, o respecto de los cuales se hubiese rechazado en sede jurisdiccional la pretensión creditoria.

c)      Rechazar aquellos créditos a cuyos deudores no se le hubiesen podido individualizar bienes susceptibles de ser afectados al pago de las acreencias objeto de traspaso.

En ningún caso estos créditos quedarán incorporados al patrimonio fideicomitido.

 

ARTÍCULO 6°.- El Fiduciario definirá las políticas de cobranza de los créditos que integren el Fideicomiso, quedando facultado para recalcular deudas; otorgar quitas; hacer novaciones, otorgar esperas, prórrogas, refinanciaciones, celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales, recibir daciones en pago, reestructurar y dividir créditos; cancelar, constituir, modificar u de otro modo disponer o sustituir derechos reales u otras garantías y realizar todos los actos que sean necesarios para lograr el mayor grado de recupero de las acreencias. Asimismo, el Fiduciario podrá aceptar títulos públicos nacionales y provinciales como medio de pago, fijando a tal efecto las proporciones máximas de aceptación y el valor cancelatorio de los mismos.

 

ARTÍCULO 7°.- Autorizar al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento para la entrega del título de deuda pública provincial cuya emisión se autoriza por el artículo 3º de la presente, en contraprestación a la transferencia de la cartera de créditos.

Dicho procedimiento podrá establecer entregas parciales, conforme los montos que efectivamente se fueran transfiriendo en función de lo establecido en el artículo 5º de la presente.

A tales efectos, el Poder Ejecutivo podrá dictar los actos, suscribir los documentos y/o realizar las gestiones que resulten necesarias o convenientes a tales fines.

 

ARTÍCULO 8°.- El Fideicomiso, sus bienes, actos, contratos y operaciones, como los derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, tasa, contribución o carga, de cualquier naturaleza, existentes o a crearse.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes junio del año dos mil diez.

 

CONVENIO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES con BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2010, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Don Daniel Scioli, por una parte (en adelante la PROVINCIA) y el Presidente del Banco de la Nación Argentina, Don Juan Carlos Fabrega, por la otra (en adelante el BANCO),

 

DECLARAN:

 

Que, siguiendo una política de fomento a la producción en el territorio del país, el BANCO ha asistido continuamente al desarrollo de emprendimientos asentados en el territorio de la PROVINCIA mediante la concesión de créditos a sujetos que integran el sector agropecuario, algunos de los cuales no han sido cancelados en el modo convenido por diversas contingencias que afectaron el normal desarrollo de tales emprendimientos;

 

Que, esa situación irregular ha motivado el inicio de numerosos litigios con acciones administrativos y/o judiciales impulsadas por el BANCO en procura de recuperar conforme a derecho sus acreencias, pero manteniendo un  criterio de espera, preservando los bienes puestos a producir y los destinados tanto al sostenimiento como a la protección de las familias;

 

Que, ese escenario de mora y conflicto ha perjudicado la plaza en materia de otorgamiento de nuevos créditos, por aumento del riesgo crediticio y caída de calificación crediticia, aún cuando la situación descripta es parcial;

 

Que, además, el BANCO manifiesta que registra deudas del sector agropecuario reprogramadas, actualmente contabilizadas en situación 1 ó 2, correspondientes a créditos cuyo origen es anterior a la crisis económico financiera de los años 2001 y 2002 que ameritarían ser tenidas en cuenta;

 

Que, de la misma forma, por cuestiones de equidad en relación al conjunto de deudores, sería dable contemplar la situación de los deudores del sector agropecuario con saldos contables menores a $25.000 que el BANCO transfirió durante los años 2003 a 2009 inclusive, a una cartera de Nación Fideicomisos SA.;

 

Que, el BANCO manifiesta que, a la fecha, tales deudores serían dos mil ciento cincuenta y cinco (2155), correspondiendo a clientes del sector agropecuario que registran deudas, la mayoría en mora, por créditos concedidos por el BANCO;

 

Que, asimismo, el BANCO manifiesta que las deudas mencionadas alcanzarán un monto total de pesos doscientos cincuenta y siete millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos dos ($257.269.902), monto que correspondería a capital e intereses al 31 de octubre de 2009, así como también honorarios y gastos profesionales estimados pesos veinticinco millones setecientos mil ($25.700.000) lo que hace un total de pesos doscientos ochenta y dos millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos dos ($282.969.902);

 

Que, la situación descripta entorpece el impulso que el actual Gobierno de la PROVICNIA pretende imprimir a las actividades productivas y de servicios complementarios, como política de base de su gestión tendiente a modificar el perfil económico provincial con el objeto de generar empleo genuino y elevar la calidad de vida de sus habitantes;

 

Que la Ley Nº 14062 modifica la Ley Nº 12726 facultando al Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación, previa autorización del Ministerio de Economía, a adquirir carteras de créditos, otorgar garantías, avales, participaciones fiduciarias u otros derechos económicos, con la autorización de ley correspondiente;

 

Que, atento ello y teniendo en cuenta el estado de situación descripto, la PROVINCIA y el BANCO entienden conveniente realizar sus mayores esfuerzos a efectos de transferir, al Fideicomiso, citado en el considerando precedente, la cartera de clientes del sector agropecuario antes mencionada;

 

Que en retribución a dicha transferencia, la PROVINCIA entregaría al BANCO un título público provincial por el monto que efectivamente fuera transferido mediante acuerdo que suscribirían las partes;

 

Que, no obstante dicha previsión, el presente convenio queda supeditado y, por ende, no resultará operativo, hasta tanto fuera ratificado por Ley de la PROVINCIA, la que autorizaría, asimismo, el endeudamiento previsto;

 

Que, conforme a ello, la PROVINCIA y el BANCO coinciden en sumar esfuerzos para dar cobertura a una solución posible y duradera del contexto, contemplando las necesidades y aspiraciones de ambas y teniendo en cuenta sus responsabilidades económicas y funcionales.

 

En consecuencia:

 

ACUERDAN:

 

PRIMERO: El BANCO y la PROVINCIA convienen realizar las gestiones y acuerdos que se requieran a efectos de perfeccionar la transferencia al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726, de créditos acordados por el BANCO a personas físicas y jurídicas del sector agropecuario radicadas en la Provincia de Buenos Aires y que al 31 de octubre de 2009 se encuentran en situación irregular, así como de aquellos que fueron reprogramados pero reconocen su origen con anterioridad a la crisis económica financiera de los años 2001 y 2002 y, por último, los que por ser su saldo contable menor a $25.000 el BANCO los transfirió a una cartera de Nación Fideicomisos SA durante los años 2003 a 2009 inclusive, con el objeto de obtener su recupero.

 

SEGUNDO: A los efectos de retribuir al BANCO la transferencia de la cartera, la PROVINCIA emitiría un título público provincial, por hasta el monto que efectivamente se transfiera en el acuerdo que oportunamente se suscriba al efecto, de acuerdo a la Ley de la PROVINCIA que autorice tal operatoria conteniendo, entre otros, los siguientes términos y condiciones:

-         Plazo: veinte (20)

-         Capital: pagos mensuales del 0,416% del monto total transferido en las primeras doscientos treinta y nueve cuotas (239) y un pago final de ajuste equivalente al 0,576% de la deuda total transferida en la cuota doscientos cuarenta (240)

-         Intereses: mensuales y calculados según BADLAR BANCOS PUBLICOS (o la que la reemplace en el futuro) bonificada en 100 puntos básicos.

-         Garantía: los fondos que se le transfiere a la PROVINCIA en concepto de Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley 23548) permitiendo la PROVINCIA que el BANCO debite mensualmente los montos de amortización e intereses que el título devengue de la cuenta de coparticipación citada.

 

TERCERO: La PROVINCIA tramitará ante el Poder Ejecutivo Nacional la autorización al endeudamiento producto de la emisión del título público provincial antes mencionado, en los términos de la Ley Nº 25917 sobre el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

 

CUARTO: La vigencia y operatividad del presente convenio se encuentra supeditada a su ratificación en el ámbito de la PROVINCIA, mediante una ley dictada por la Legislatura Provincial que autorice, asimismo, el endeudamiento establecido precedentemente.

 

QUINTO: Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos a fin de efectivizar lo acordado en el presente Convenio.

A tales fines la cesión fiduciaria de los créditos se debería efectuar conforme lo dispuesto en la Ley 24441 pudiendo realizarse en un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías, con inscripción en los registros pertinentes, debiendo el BANCO entregar los documentos probatorios del derecho cedido.

La transmisión de los créditos debe ser realizada conforme las formalidades de ley exigidas según la naturaleza de los mismos y en los términos de la Ley 24411.

 

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados al principio, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.