LEY 3545

 

Impuesto de Justicia. Supresión de las costas de Secretaría. Creación de puestos en los Juzgados.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- En sustitución de las costas de Secretaría, que quedan suprimidas, se abo­narán los siguientes impuestos:

a)      En los juicios por sumas de dinero de cien a veinte mil pesos, veinte pesos; de veinte mil a cien mil, cincuenta pesos; de más de cien mil pesos, cien pesos;

b)      En los juicios ordinarios, posesorios o informativos de posesión que tengan por ob­jeto inmuebles, la misma escala que en el inciso anterior, tomándose por base la va­luación para el pago de contribución terri­torial;

c)      En los juicios sucesorios, el uno por mil de la valuación para el pago de la contribución territorial, cuando se tratase de bienes inmuebles o del avalúo de muebles o semovientes o de su producido en caso de venta;

d)      En los juicios de convocatoria de acree­dores, de quiebras o de concurso civil, el uno por mil sobre el valor de los bienes del activo de la adjudicación, o de su producido en caso de liquidación;

e)      En los juicios sobre relaciones y dere­chos de familia, independientes del patrimonio y en todo asunto de valor indetermi­nado, cincuenta pesos.

Se exceptúan de esta regla los juicios so­bre venia para contraer matrimonio y de reclamación de hijos menores, que pagarán diez pesos;

f)        En los juicios contencioso administra­tivos y en las demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, veinte pesos;

g)      En la tramitación de exhortos de fuera de la Provincia, diez pesos;

h)      Las protocolizaciones pagarán el im­puesto de acuerdo con las reglas precedentes.

En ningún caso, el derecho a que se re­fieren los incisos c), d) y, h), excederá de mil pesos.

 

ARTÍCULO 2.- No pagarán el impuesto de jus­ticia:

a)      Los que estén exentos del empleo de papel sellado;

b)      Las gestiones para pedir aclaración de partidas, expedición de testimonios o certi­ficados;

c)      Las informaciones para justificar la edad, el estado o nacionalidad de las personas.

 

ARTÍCULO 3.- Los impuestos de esta Ley se harán efectivos de acuerdo con las siguientes re­glas:

a)      En los juicios o controversias se agre­gará la mitad del impuesto al deducir la demanda y el resto al contestarla u oponer excepciones; 

b)      Cuando fueren varias las partes acto­ras o demandadas, pagarán todas ellas en proporción a su número, cuando no sea posible establecer proporción de cantidades;

c)      En los juicios sucesorios se pagará el impuesto al dictarse la declaratoria de herederos, o al darse la posesión de los bienes o al practicar cualquier acto de posesión de los mismos; en las convocatorias de acreedores, al presentarse éstas, de acuerdo con el activo; y, en los concursos y juicios de quiebras, antes de efectuarse la adjudi­cación o al procederse a la liquidación de los bienes;

d)      El actuario practicará sin necesidad de mandato judicial, la liquidación del im­puesto de justicia y lo hará saber a los in­teresados; 

e)      No se admitirán peticiones a la parte que adeude impuestos de justicia.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de duda sobre la oportu­nidad de satisfacer el impuesto de justicia, deberá hacerse efectivo éste al presentarse la primera petición ante los tribunales.

 

ARTÍCULO 5.- Cuando exista condenación en cos­tas, el impuesto de justicia quedará compren­dido en ella.

 

ARTÍCULO 6.- Las costas devengadas a la época de la vigencia de la presente Ley, correspon­derán a los actuarios, debiendo fijarse su monto de acuerdo con las reglas del Código de Procedimientos vigente (2958).

 

ARTÍCULO 7.- El impuesto de justicia se satis­facerá en un sello, que se agregará a los autos, y en el cual el actuario hará constar, bajo su firma, la fecha del pago y el valor y número del sello.

 

ARTÍCULO 8.- Todas las cuestiones a que dé lu­gar la aplicación de la presente Ley, serán resueltas por el Juez de la causa, y las ape­laciones se concederán al solo efecto devo­lutivo, para lo cual el inferior se dirigirá en papel común a la Cámara, exponiéndole por nota el caso a resolver y ésta se pronunciará sin necesidad de llamar autos ni ninguna otra substanciación. En caso de desechar el recurso, el apelante repondrá los sellos del incidente.

 

ARTÍCULO 9.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, propondrá a la Su­prema Corte una terna de Abogados para la provisión de cada uno de los puestos de secretarios que se crean por la presente Ley.

A falta de Abogados, deberán proponerse a Escribanos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 10.- Los Abogados o Escribanos que actúen de secretarios de Juzgados no podrán ejercer sus respectivas profesiones.

 

ARTÍCULO 11.- Los secretarios que no exijan el pago del impuesto de justicia, serán multa­dos con el doble del impuesto no cobrado la primera vez, y destituidos en caso de rein­cidencia.

 

ARTÍCULO 12.- Quedan suprimidos los derechos de alguacil en los Juzgados de lo Civil y Co­mercial de la Provincia.

 

ARTÍCULO 13.- Desde la promulgación de la presente Ley, quedarán incorporados al presu­puesto para el año en curso, las siguientes partidas:

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL (CUATRO JUZGADOS)

 

Al mes Al año

20 Secretarios, a pesos 700    

cada uno…….            ………………..14.000

20 Oficiales primeros, a

pesos 250 cada uno……………5.000

40 Escribientes, a pesos

120 cada uno…………………..4.800

40 Escribientes de segunda,                   

a $ 80 cada uno……………….3.200

4 Oficiales de Justicia, a

pesos 150 cada uno……………   600

Para gastos de oficina

en cada Juzgado a $ 150……….  600

28.200       338.400

 

DEPARTAMENTO DEL NORTE (UN JUZGADO)

 

Al mes Al año

 

3 Secretarios, a $ 700             

cada uno…………………….     2.100

3 Oficiales primeros, a

pesos 250 cada uno …………….   750

6 Escribientes, a 120 pesos

cada uno…………………………  720

6 Escribientes de segun­da,

a pesos 80 cada uno……………..   480

1 Oficial de justicia .....................    150

Para gastos de oficina                         90____

4290 51.480

 

       

 DEPARTAMENTO DEL SUD (UN JUZGADO)

 

Al mes Al año

4 Secretarios, a $ 700        

Cada uno…………………...2.800

4 Oficiales primeros, a

Pesos 250 cada uno……….1.000

8 Escribientes, a pesos

120 cada uno………………   960

8 Escribientes de segunda,

a pesos 80 cada uno……….    640

1 Oficial de justicia……….     150

Para gastos de oficina               120

                                               5.670     68.040

 

DEPARTAMENTO DE COSTA SUD (UN JUZGADO)

 

Al mes Al año

3 Secretarios, a pesos 700       

cada uno ...........................      2.100

3 Oficiales primeros, a

pesos 250 cada uno………        750

6 Escribientes, a pesos

120 cada uno………                  720

6 Escribientes de segunda,

a pesos 80 cada uno………….  480

1 Oficial de justicia…………... 150

Para gastos de oficina                   90

                                                 4.290             51480

 

DEPARTAMENTO  DEL CENTRO (DOS JUZGADOS)

 

Al mes Al año

9 Secretarios, incluso el                   

de Comercio, a pesos

700 cada uno ........................                        6.300

9 Oficiales primeros, a

pesos 250 cada uno …………           2.250

17 Escribientes, a pesos

120 cada uno……………….               2. 040

17 Escribientes de segunda,

a $ 80 cada uno……………              1.360

2 Oficiales de justicia, a

pesos 150 cada uno ……….                 300

Para gastos de oficina de cada

Juzgado, a pesos 120 cada uno ...         240

12.490     149.880

                                Total $ m/n……………………        659.280

 

 

ARTÍCULO 14.- Quedan derogadas las Leyes y dis­posiciones que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.