LEY 3545
Impuesto de Justicia. Supresión de las costas de Secretaría. Creación de puestos en los Juzgados.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- En sustitución de las costas de Secretaría, que quedan suprimidas, se abonarán los siguientes impuestos:
a) En los juicios por sumas de dinero de cien a veinte mil pesos, veinte pesos; de veinte mil a cien mil, cincuenta pesos; de más de cien mil pesos, cien pesos;
b) En los juicios ordinarios, posesorios o informativos de posesión que tengan por objeto inmuebles, la misma escala que en el inciso anterior, tomándose por base la valuación para el pago de contribución territorial;
c) En los juicios sucesorios, el uno por mil de la valuación para el pago de la contribución territorial, cuando se tratase de bienes inmuebles o del avalúo de muebles o semovientes o de su producido en caso de venta;
d) En los juicios de convocatoria de acreedores, de quiebras o de concurso civil, el uno por mil sobre el valor de los bienes del activo de la adjudicación, o de su producido en caso de liquidación;
e) En los juicios sobre relaciones y derechos de familia, independientes del patrimonio y en todo asunto de valor indeterminado, cincuenta pesos.
Se exceptúan de esta regla los juicios sobre venia para contraer matrimonio y de reclamación de hijos menores, que pagarán diez pesos;
f) En los juicios contencioso administrativos y en las demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, veinte pesos;
g) En la tramitación de exhortos de fuera de la Provincia, diez pesos;
h) Las protocolizaciones pagarán el impuesto de acuerdo con las reglas precedentes.
En ningún caso, el derecho a que se refieren los incisos c), d) y, h), excederá de mil pesos.
ARTÍCULO 2.- No pagarán el impuesto de justicia:
a) Los que estén exentos del empleo de papel sellado;
b) Las gestiones para pedir aclaración de partidas, expedición de testimonios o certificados;
c) Las informaciones para justificar la edad, el estado o nacionalidad de las personas.
ARTÍCULO 3.- Los impuestos de esta Ley se harán efectivos de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En los juicios o controversias se agregará la mitad del impuesto al deducir la demanda y el resto al contestarla u oponer excepciones;
b) Cuando fueren varias las partes actoras o demandadas, pagarán todas ellas en proporción a su número, cuando no sea posible establecer proporción de cantidades;
c) En los juicios sucesorios se pagará el impuesto al dictarse la declaratoria de herederos, o al darse la posesión de los bienes o al practicar cualquier acto de posesión de los mismos; en las convocatorias de acreedores, al presentarse éstas, de acuerdo con el activo; y, en los concursos y juicios de quiebras, antes de efectuarse la adjudicación o al procederse a la liquidación de los bienes;
d) El actuario practicará sin necesidad de mandato judicial, la liquidación del impuesto de justicia y lo hará saber a los interesados;
e) No se admitirán peticiones a la parte que adeude impuestos de justicia.
ARTÍCULO 4.- En caso de duda sobre la oportunidad de satisfacer el impuesto de justicia, deberá hacerse efectivo éste al presentarse la primera petición ante los tribunales.
ARTÍCULO 5.- Cuando exista condenación en costas, el impuesto de justicia quedará comprendido en ella.
ARTÍCULO 6.- Las costas devengadas a la época de la vigencia de la presente Ley, corresponderán a los actuarios, debiendo fijarse su monto de acuerdo con las reglas del Código de Procedimientos vigente (2958).
ARTÍCULO 7.- El impuesto de justicia se satisfacerá en un sello, que se agregará a los autos, y en el cual el actuario hará constar, bajo su firma, la fecha del pago y el valor y número del sello.
ARTÍCULO 8.- Todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de la presente Ley, serán resueltas por el Juez de la causa, y las apelaciones se concederán al solo efecto devolutivo, para lo cual el inferior se dirigirá en papel común a la Cámara, exponiéndole por nota el caso a resolver y ésta se pronunciará sin necesidad de llamar autos ni ninguna otra substanciación. En caso de desechar el recurso, el apelante repondrá los sellos del incidente.
ARTÍCULO 9.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, propondrá a la Suprema Corte una terna de Abogados para la provisión de cada uno de los puestos de secretarios que se crean por la presente Ley.
A falta de Abogados, deberán proponerse a Escribanos de la Provincia.
ARTÍCULO 10.- Los Abogados o Escribanos que actúen de secretarios de Juzgados no podrán ejercer sus respectivas profesiones.
ARTÍCULO 11.- Los secretarios que no exijan el pago del impuesto de justicia, serán multados con el doble del impuesto no cobrado la primera vez, y destituidos en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 12.- Quedan suprimidos los derechos de alguacil en los Juzgados de lo Civil y Comercial de la Provincia.
ARTÍCULO 13.- Desde la promulgación de la presente Ley, quedarán incorporados al presupuesto para el año en curso, las siguientes partidas:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL (CUATRO JUZGADOS)
Al mes Al año
20 Secretarios, a pesos 700
cada uno……. ………………..14.000
20 Oficiales primeros, a
pesos 250 cada uno……………5.000
40 Escribientes, a pesos
120 cada uno…………………..4.800
40 Escribientes de segunda,
a $ 80 cada uno……………….3.200
4 Oficiales de Justicia, a
pesos 150 cada uno…………… 600
Para gastos de oficina
en cada Juzgado a $ 150………. 600
28.200 338.400
DEPARTAMENTO DEL NORTE (UN JUZGADO)
Al mes Al año
3 Secretarios, a $ 700
cada uno……………………. 2.100
3 Oficiales primeros, a
pesos 250 cada uno ……………. 750
6 Escribientes, a 120 pesos
cada uno………………………… 720
6 Escribientes de segunda,
a pesos 80 cada uno…………….. 480
1 Oficial de justicia ..................... 150
Para gastos de oficina 90____
4290 51.480
DEPARTAMENTO DEL SUD (UN JUZGADO)
Al mes Al año
4 Secretarios, a $ 700
Cada uno…………………...2.800
4 Oficiales primeros, a
Pesos 250 cada uno……….1.000
8 Escribientes, a pesos
120 cada uno……………… 960
8 Escribientes de segunda,
a pesos 80 cada uno………. 640
1 Oficial de justicia………. 150
Para gastos de oficina 120
5.670 68.040
DEPARTAMENTO DE COSTA SUD (UN JUZGADO)
Al mes Al año
3 Secretarios, a pesos 700
cada uno ........................... 2.100
3 Oficiales primeros, a
pesos 250 cada uno……… 750
6 Escribientes, a pesos
120 cada uno……… 720
6 Escribientes de segunda,
a pesos 80 cada uno…………. 480
1 Oficial de justicia…………... 150
Para gastos de oficina 90
4.290 51480
DEPARTAMENTO DEL CENTRO (DOS JUZGADOS)
Al mes Al año
9 Secretarios, incluso el
de Comercio, a pesos
700 cada uno ........................ 6.300
9 Oficiales primeros, a
pesos 250 cada uno ………… 2.250
17 Escribientes, a pesos
120 cada uno………………. 2. 040
17 Escribientes de segunda,
a $ 80 cada uno…………… 1.360
2 Oficiales de justicia, a
pesos 150 cada uno ………. 300
Para gastos de oficina de cada
Juzgado, a pesos 120 cada uno ... 240
12.490 149.880
Total $ m/n…………………… 659.280
ARTÍCULO 14.- Quedan derogadas las Leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.