DEROGADO POR DECRETO N° 1345/2019

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 271

 

 

 

 

 

La Plata, 16 de febrero de 2004.

 

 

 

 

 

Visto: la ley 13.056 de creación del Instituto cultural de la Provincia de Buenos Aires, su decreto reglamentario Nº 1690/03 y el decreto Nº 1.940/03 que establece su estructura organizativa; y el Expte. 2160-100/03; y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por medio de los artículos 40 y 41 de la ley citada se eliminó de la clasificación del personal perteneciente al Régimen de las actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias (ley Nº 12.268) la categoría del “Personal Jerarquizado sin Estabilidad”;

 

 

 

 

 

Que por el segundo párrafo del art. 40 antedicho se encomendó a este Poder Ejecutivo la determinación de la planta que sustituya a la derogada;

 

 

 

 

 

Que dicha obligación debe cumplimentarse de conformidad con los cargos aprobados por el artículo 2º del decreto Nº 1940/03;

 

 

 

 

 

Que el Anexo 1 del decreto Nº 1690/03, reglamentario de la Ley Orgánica del Instituto Cultural, no prevé regulaciones respecto al personal en cuestión, por lo que resulta necesario proceder a su reglamentación en este acto;

 

 

 

 

 

Que mediante las normas citadas en el primer “Considerando” se derogaron la totalidad de las previsiones relativas a la planta en análisis, por lo que resulta oportuno disponer que tales agentes se regirán por las estipulaciones previstas en la ley Nº 10.430 para la “Planta Permanente sin Estabilidad”, teniendo en cuenta la similitud de responsabilidades, derechos, obligaciones y forma de designación;

 

 

 

 

 

Que en el decreto Nº 1940/03 se han respetado, en lo que se refiere a los organismos que desarrollan actividades artístico culturales, las denominaciones históricas que son de uso común a nivel local e internacional en esos ámbitos -tales como Director del Teatro, Director de Orquesta, Director de Coro, entre otros las que no se corresponden con las del Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública (ley Nº 10.430), por lo que deben efectuarse las equivalencias de las remuneraciones teniendo en consideración las responsabilidades asignadas a cada cargo y el lugar que ocupa en la organización jerárquica;

 

 

 

 

 

Que resulta conveniente sustituir el Anexo 1d del decreto Nº 1940/03, de forma que resulte igual nivel remunerativo para igual nivel jerárquico graficado;

 

 

 

 

 

Que a consecuencia de lo normado en los artículos 40 y 41 de la ley 13.056 corresponde derogar el art. 1º del decreto Nº 3.367/99 y su Anexo I;

 

 

 

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Provincia (fs. 27);

 

 

 

 

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo preceptuado en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

 

 

 

 

Por ello;

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Determínase, para los organismos contemplados en el artículo 2º de la ley Nº 12.268 y sus modificatorias, que la planta del Personal Jerarquizado sin Estabilidad estará compuesta por los cargos que a continuación se detallan, de acuerdo a lo normado en la ley Nº 13.056, su decreto reglamentario Nº 1690/03 y el decreto Nº 1940/03 aprobatorio de la estructura orgánica del Instituto Cultural Director General Artístico del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino; Director Ballet del Sur, Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca, Director de la Comedia de la Provincia de Buenos Aires, Director del Centro Provincial de las Artes Teatro Auditórium y Sala “Roberto Payró”; Director de Artística de la Comedia de la Provincia de Buenos Aires; Director Técnico de la Comedia de la Provincia de Buenos Aires, Director de Producción Técnica del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”; Secretario General del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”, Director de Estudios del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”; Director del Coro Estable de Bahía Blanca; Director del Coro Estable del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”, Director de la Camerata Juvenil del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino”; Director del Coro de Niños del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”; Director del Ballet Estable del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” y Director de la Orquesta Estable del Centro Provincial de las Artes ‘Teatro Argentino”.

 

 

 

 

 

Artículo 2º.- Establécese que el Personal Jerarquizado sin Estabilidad correspondiente a los organismos contemplados en el artículo 2º de la ley Nº 12.268 y sus modificatorias, determinado en el artículo precedente, se regirá por las disposiciones relativas a la Planta Permanente sin Estabilidad contenidas en la ley Nº 10.430 (T.O. dec. 1869/96), sus integrantes y modificatorias, y su decreto reglamentario Nº 4161/96 y modificatorios.

 

 

 

 

 

Artículo 3º.- Apruébanse, a partir del 21 de octubre de 2003, las remuneraciones para los agentes contemplados en el artículo 1º, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

Artículo 4º.- Establécese que se tomarán, a los efectos de las equivalencias dispuestas en el artículo anterior, el sueldo básico, gastos de representación, sueldo anual complementario, antigüedad y demás conceptos que sean abonados a los agentes de la Planta Permanente sin Estabilidad comprendidos en la ley Nº 10.430.

 

 

 

 

 

Artículo 5º.- Sustitúyase, de la estructura orgánico funcional del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires aprobada por el artículo 1º del decreto Nº 1940/03, el Anexo 1d correspondiente al organigrama de la Dirección Provincial de Salas, el que quedará constituido conforme el Anexo 1d que por el presente se aprueba.

 

 

 

 

 

Artículo 6º.- Derógase el artículo 1º y el Anexo I del decreto Nº 3.367/99.

 

 

 

 

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

 

 

 

 

Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

 

 

 

 

SOLAG. A. Otero

 

 

R. Magnanini