DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.677

La Plata,13 de julio de 2006.

VISTO el expediente 2400-2353 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la rescisión del contrato de concesión de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a Aguas del Gran Buenos Aires S.A., la Ley N° 12.989 y los Decretos Nº 517/02, Nº 878/03 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires privatizó los servicios de la ex-Administración General de Obras Sanitarias creada por Decreto-Ley 8065/73, sancionando a tal efecto un marco regulatorio específico a través de la Ley N° 11820 autorizando por el Artículo 3° al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el servicio por el término de hasta treinta (30) años, conforme al sistema de licitación pública;
Que de dicha licitación surgieron dos concesionarios Azurix Buenos Aires S.A. y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. siguiendo los lineamientos vertidos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 33/99 y su modificatorio Decreto Nº 1177/99;
Que mediante dicho marco normativo se calificó como servicio público sanitario a la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal, definiendo como ámbito de aplicación del referido marco, a todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Nº 508/02 se rescindió por culpa del Concesionario Azurix Buenos Aires S.A. la concesión oportunamente conferida debiendo el Estado Provincial, ante la emergencia pública sanitaria y social del servicio sanitario, crear una sociedad para asumir la prestación del servicio y proteger a los usuarios en la continuidad de un servicio esencial;
Que en consecuencia, por el Decreto 517/02 se constituyó Aguas Bonaerenses S.A. como sociedad anónima para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en las zonas y partidos afectados al servicio de la anterior concesionaria Azurix Buenos Aires S.A, aprobándose asimismo su Estatuto Societario;
Que por otra parte, ante los extensos y graves incumplimientos observados en la prestación del servicio a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A., de conformidad con el informe elaborado por el OCABA en virtud de la encomienda efectuada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Nº 84/06, se determinaron incumplimientos susceptibles de producir la rescisión por culpa del concesionario en los términos del artículo 14.1.3 del contrato de concesión suscripto con fecha 7 de diciembre de 1999 y cuya toma de posesión se efectivizara con fecha 3 de enero de 2000;
Que atento ello, el Estado Provincial debe adoptar los recaudos conducentes a garantizar a toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial así como a preservar la salud de la población;
Que ello resulta congruente con lo prescripto por el Art. 42 de la Constitución Nacional que encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos y con el Art. 38 de la Constitución Provincial, toda vez que establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a riesgos de su salud, seguridad y defensa de sus intereses económicos, siendo en tal sentido política del Poder Ejecutivo Provincial que los servicios prestados bajo su dependencia se cumplimenten de acuerdo a las necesidades de la población de la Provincia;
Que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo cual el Estado no sólo debe organizar la prestación de los servicios en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones de eficiencia;Que en base a tales cometidos, corresponde en esta instancia tan particular, que la Provincia disponga que la sociedad Aguas Bonaerenses S. A. asuma la prestación del servicio que estaba a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A. y en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con esa Sociedad, con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio;
Que en virtud del artículo 4° del estatuto societario de Aguas Bonaerenses S.A., aprobado por el Decreto 517/02, y debidamente inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se determina que ...“La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires…” ;
Que en consecuencia puede encomendársele a Aguas Bonaerenses S.A. la prestación del servicio sanitario en los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, que se encontraban a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A. y ante la rescisión del contrato de concesión;
Que asimismo, se le transferirán a ABSA los bienes que integran la unidad de afectación del servicio y los ex trabajadores de AGOSBA que habían sido transferidos a AGBA, en iguales condiciones laborales y bajo el régimen del Convenio Colectivo que los rige;
Que resulta un objetivo primordial el de garantizar la calidad del servicio de agua potable y desagües cloacales a los habitantes de los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, que se integra a la prestación a cargo de ABSA, en la que tendrá participación el Organismo de Control con el propósito de mantener y alcanzar los niveles de servicios que se consideren apropiados para los usuarios;
Que en este sentido, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires creado por el Decreto 878/03 y su modificatorio, convalidados legislativamente por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, continuará teniendo a su cargo la función de asegurar la calidad del servicio, la protección de los intereses de la comunidad, el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas y del contrato de concesión y demás competencias que la normativa le encomienda;
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 12), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1°. Disponer que Aguas Bonaerenses S.A. asuma la prestación del servicio sanitario en los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, a partir de la fecha de rescisión del contrato de concesión por culpa de Aguas del Gran Buenos Aires S.A., de conformidad con lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2°. Instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que formule, en el plazo de sesenta (60) días, un programa de obras e inversiones de mediano y largo plazo a efectos de contemplar los nuevos alcances de prestación y expansión sustentable del servicio, de conformidad a las previsiones del marco regulatorio vigente y para que, con la intervención del Ministerio de Economía, se obtenga el financiamiento necesario a través de aportes provinciales y/o de organismos multilaterales de crédito.
ARTICULO 3°. Aprobar un plan básico de obras cuyo inicio de ejecución en forma inmediata permita la continuidad, calidad y regularidad de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º. Instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que por su intermedio se institucionalice la participación de los Municipios de los partidos Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, cuya prestación se encontraba a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A.
ARTICULO 5º. El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) deberá realizar el control de la prestación del servicio en los términos del Marco Regulatorio y del contrato de concesión.
ARTICULO 6º. Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 8º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Antonio E. Sicaro                                                                                Felipe Solá
Ministro de Infraestructura                                                                   Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires
Viviendas y Servicios Públicos

Gerardo A. Otero
Ministro de Economía

NOTA: El texto del anexo mencionado en el artículo 3° del presente Decreto, podrá ser consultado en la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación y/o en el Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.