DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.677
VISTO el expediente N° 2400-2353 de 2006 del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la rescisión del contrato de
concesión de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a Aguas del Gran Buenos Aires S.A.,
CONSIDERANDO:
Que
Que de dicha licitación surgieron dos concesionarios Azurix
Buenos Aires S.A. y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. siguiendo los lineamientos
vertidos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 33/99 y su
modificatorio Decreto Nº 1177/99;
Que mediante dicho marco normativo se calificó como servicio público sanitario
a la captación y potabilización, transporte,
distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento,
disposición y comercialización de desagües cloacales,
incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente
permita que se viertan al sistema cloacal, definiendo
como ámbito de aplicación del referido marco, a todo el territorio de la
provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Nº 508/02 se rescindió por culpa del Concesionario Azurix Buenos Aires S.A. la concesión oportunamente
conferida debiendo el Estado Provincial, ante la emergencia pública sanitaria y
social del servicio sanitario, crear una sociedad para asumir la prestación del
servicio y proteger a los usuarios en la continuidad de un servicio esencial;
Que en consecuencia, por el Decreto 517/02 se constituyó Aguas Bonaerenses S.A.
como sociedad anónima para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización
de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual
reutilización y/o comercialización de desagües cloacales,
en las zonas y partidos afectados al servicio de la anterior concesionaria Azurix Buenos Aires S.A,
aprobándose asimismo su Estatuto Societario;
Que por otra parte, ante los extensos y graves incumplimientos observados en la
prestación del servicio a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A., de
conformidad con el informe elaborado por el OCABA en virtud de la encomienda
efectuada por
Que atento ello, el Estado Provincial debe adoptar los recaudos conducentes a
garantizar a toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial
así como a preservar la salud de la población;
Que ello resulta congruente con lo prescripto por el Art. 42 de
Que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como
lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y
mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo cual el Estado no
sólo debe organizar la prestación de los servicios en orden a modelos que lo
aseguren en las mejores condiciones de eficiencia;Que
en base a tales cometidos, corresponde en esta instancia tan particular, que
Que en virtud del artículo 4° del estatuto societario de Aguas Bonaerenses
S.A., aprobado por el Decreto 517/02, y debidamente inscripto en
Que en consecuencia puede encomendársele a Aguas Bonaerenses S.A. la prestación
del servicio sanitario en los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas
Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, que
se encontraban a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A. y ante la rescisión
del contrato de concesión;
Que asimismo, se le transferirán a ABSA los bienes que integran la unidad de
afectación del servicio y los ex trabajadores de AGOSBA que habían sido
transferidos a AGBA, en iguales condiciones laborales y bajo el régimen del
Convenio Colectivo que los rige;
Que resulta un objetivo primordial el de garantizar la calidad del servicio de
agua potable y desagües cloacales a los habitantes de
los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General
Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, que se integra a la
prestación a cargo de ABSA, en la que tendrá participación el Organismo de
Control con el propósito de mantener y alcanzar los niveles de servicios que se
consideren apropiados para los usuarios;
Que en este sentido, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires creado
por el Decreto N° 878/03 y su modificatorio,
convalidados legislativamente por el artículo 33 de
Que de acuerdo a lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Disponer que
Aguas Bonaerenses S.A. asuma la prestación del servicio sanitario en los
partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez,
José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, a partir de la fecha de rescisión
del contrato de concesión por culpa de Aguas del Gran Buenos Aires S.A., de
conformidad con lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2°. Instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos para que formule, en el plazo de sesenta (60) días, un programa de
obras e inversiones de mediano y largo plazo a efectos de contemplar los nuevos
alcances de prestación y expansión sustentable del servicio, de conformidad a
las previsiones del marco regulatorio vigente y para
que, con la intervención del Ministerio de Economía, se obtenga el
financiamiento necesario a través de aportes provinciales y/o de organismos
multilaterales de crédito.
ARTICULO 3°. Aprobar un plan básico de obras cuyo inicio de ejecución en forma
inmediata permita la continuidad, calidad y regularidad de la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales,
que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º. Instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos para que por su intermedio se institucionalice la participación de los
Municipios de los partidos Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas,
General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, cuya prestación
se encontraba a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A.
ARTICULO 5º. El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) deberá
realizar el control de la prestación del servicio en los términos del Marco Regulatorio y del contrato de concesión.
ARTICULO 6º. Dése cuenta a
ARTICULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de
Economía.
ARTICULO 8º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
Antonio E. Sicaro Felipe Solá
Ministro de Infraestructura
Gobernador
de
Viviendas y Servicios Públicos
Gerardo A. Otero
Ministro de Economía
NOTA: El texto del anexo
mencionado en el artículo 3° del presente Decreto, podrá ser consultado en