DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2265
VISTO el expediente N° 2300-217/15 mediante el cual se
propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que presta
servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.471 y modificatorias, se formula en
el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por
Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 8 de enero de 2015;
Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 12 de marzo de 2015, se concertó la implementación de los subsiguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 19/2015;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al
personal enmarcado en
ARTÍCULO 2°. Fijar los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, en los importes que se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable creciente por escalafón establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.629/14, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015 en los importes detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable por escalafón decreciente, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1.629/14, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2015, 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, en los importes detallados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer que a partir del 1° de enero de 2015, veinte (20) puntos porcentuales de la bonificación especial no remunerativa contemplada en el artículo 4° del Decreto N° 1.446/13 estarán sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia, con lo cual adoptarán el carácter de remunerativos no bonificables.
En base a lo dispuesto en el primer párrafo del presente, la bonificación quedará conformada en los porcentajes determinados a continuación, que se aplicarán sobre el sueldo básico del cargo de revista del agente de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para el personal profesional que desempeñe sus tareas de lunes a viernes (Guardia):
- 4 guardias mensuales en días laborables: 50% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 5 guardias mensuales en días laborables: 65% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 4 guardias mensuales (3 en días laborables y 1 en día no laborable): 55% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 4 guardias mensuales (2 en días laborables y 2 en días no laborables): 60% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 5 guardias mensuales (4 en días laborables y 1 en día no laborable): 70% no remunerativo y 20% remunerativo.
b) Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en sábados, domingos, feriados y/o días no laborables (Guardia):
- 5 guardias mensuales en días no laborables: 90% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 4 guardias mensuales en días no laborables: 70% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 4 guardias mensuales (3 en días no laborables y 1 en día laborable): 65% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 5 guardias mensuales (2 en días no laborables y 3 en días laborables): 75% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 5 guardias mensuales (4 en días no laborables y 1 en día laborable): 85% no remunerativo y 20% remunerativo.
- 5 guardias mensuales (3 en días no laborables y 2 en días laborables): 80% no remunerativo y 20% remunerativo.
c) Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios Integrados de Emergencias Sanitarias Regionales: 60% no remunerativo y 20% remunerativo.
ARTÍCULO 6°. Establecer que a partir del 1° de enero de 2015, veinte (20) puntos porcentuales de la bonificación compensatoria no remunerativa - Bonificación Personal de Planta- prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1.446/13 estarán sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia, con lo cual adoptarán el carácter de remunerativos no bonificables.
En base a lo dispuesto en el primer párrafo del presente, la bonificación quedará conformada por un veinte por ciento (20%) no remunerativo y por un veinte por ciento (20%) remunerativo, los que se aplicarán sobre el sueldo básico del cargo de revista del agente.
ARTÍCULO 7°. Otorgar a partir del 1° de enero de 2015 una bonificación remunerativa no bonificable para los profesionales de Hospital A y para los Directores Ejecutivos, equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo básico, en los casos que la antigüedad del agente sea de 25 años o más y menor a 30 años, y al once por ciento (11%) del sueldo básico, para los agentes cuya antigüedad sea de 30 o más años.
ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Alejandro Federico Collia
Ministro de Trabajo Ministro de Salud
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros