DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2265

 

La Plata, 3 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2300-217/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias –Carrera Profesional Hospitalaria-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.471 y modificatorias, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

 

Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 8 de enero de 2015;

 

Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 12 de marzo de 2015, se concertó la implementación de los subsiguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 19/2015;

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias - Carrera Profesional Hospitalaria-.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, en los importes que se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable creciente por escalafón establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.629/14, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015 en los importes detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable por escalafón decreciente, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1.629/14, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2015, 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, en los importes detallados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que a partir del 1° de enero de 2015, veinte (20) puntos porcentuales de la bonificación especial no remunerativa contemplada en el artículo 4° del Decreto N° 1.446/13 estarán sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia, con lo cual adoptarán el carácter de remunerativos no bonificables.

En base a lo dispuesto en el primer párrafo del presente, la bonificación quedará conformada en los porcentajes determinados a continuación, que se aplicarán sobre el sueldo básico del cargo de revista del agente de acuerdo al siguiente detalle:

 

a)      Para el personal profesional que desempeñe sus tareas de lunes a viernes (Guardia):

- 4 guardias mensuales en días laborables: 50% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 5 guardias mensuales en días laborables: 65% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 4 guardias mensuales (3 en días laborables y 1 en día no laborable): 55% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 4 guardias mensuales (2 en días laborables y 2 en días no laborables): 60% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (4 en días laborables y 1 en día no laborable): 70% no remunerativo y 20% remunerativo.

 

b)     Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en sábados, domingos, feriados y/o días no laborables (Guardia):

- 5 guardias mensuales en días no laborables: 90% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 4 guardias mensuales en días no laborables: 70% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 4 guardias mensuales (3 en días no laborables y 1 en día laborable): 65% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (2 en días no laborables y 3 en días laborables): 75% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (4 en días no laborables y 1 en día laborable): 85% no remunerativo y 20% remunerativo.

- 5 guardias mensuales (3 en días no laborables y 2 en días laborables): 80% no remunerativo y 20% remunerativo.

 

c)      Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios Integrados de Emergencias Sanitarias Regionales: 60% no remunerativo y 20% remunerativo.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que a partir del 1° de enero de 2015, veinte (20) puntos porcentuales de la bonificación compensatoria no remunerativa - Bonificación Personal de Planta- prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1.446/13 estarán sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia, con lo cual adoptarán el carácter de remunerativos no bonificables.

En base a lo dispuesto en el primer párrafo del presente, la bonificación quedará conformada por un veinte por ciento (20%) no remunerativo y por un veinte por ciento (20%) remunerativo, los que se aplicarán sobre el sueldo básico del cargo de revista del agente.

 

ARTÍCULO 7°. Otorgar a partir del 1° de enero de 2015 una bonificación remunerativa no bonificable para los profesionales de Hospital A y para los Directores Ejecutivos, equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo básico, en los casos que la antigüedad del agente sea de 25 años o más y menor a 30 años, y al once por ciento (11%) del sueldo básico, para los agentes cuya antigüedad sea de 30 o más años.

 

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango                            Alejandro Federico Collia

Ministro de Trabajo                                        Ministro de Salud

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros