DECRETO 859/98

 

La Plata, 7 de abril de 1998.

 

Visto la Ley 11.997 de creación de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Reglamentario 3.991/97 y el Decreto 489/98 y,

 

CONSIDERANDO:

 

     Que la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, se izará en forma obligatoria en los edificios públicos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios.

 

Que la Bandera Provincial deberá ser recibida en los Organismos o Instituciones, donde vaya a ser entronizada, en acto solemne con la presencia de sus funcionarios.

 

     Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Créase la Comisión Provincial de Identidad Bonaerense encargada de entronizar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, en los edificios e instituciones Públicas de la Provincia.

 

ARTICULO 2°: La Comisión estará integrada por los Legisladores Provinciales mandato cumplido señalados a continuación:

 

Senador MC

DOTI, Filomena Inés

Senador MC

CABERZASIO, Roberto Enrique

Senador MC

CROSETTI, Arturo Domingo

Senador MC

SALA, Oscar Enrique

Senador MC

ARANDIA, Elbio

Senador MC

GONZALEZ, Hugo Alberto

Senador MC

COSTA, Roberto Raúl

Senador MC

CRUZ, Norberto Washington

Senador MC

FERNANDEZ, María Inés

Diputado MC

NEYRA, Hernán

Diputado MC

MOCCERO, Gustavo Domingo

 

Alumnos creadores de la Bandera Bonaerense:

 

CARRASCO, Esteban Guillermo.

BAILO, Facundo Gastón.

HIRIBARNE, Matías Rodrigo.

BARROSO, Fernando Agustín.

ROSSI, Carlos Ignacio.

 

ARTICULO 3°: Los actos estarán presididos por la máxima autoridad del lugar a embanderar.

 

ARTICULO 4º: El  presente Decreto estará refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5º: Derógase el Decreto 489/98.

 

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.