La Plata, 7 de abril de 1998.
Visto la Ley 11.997 de creación de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Reglamentario 3.991/97 y el Decreto 489/98 y,
CONSIDERANDO:
Que la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, se izará en forma obligatoria en los edificios públicos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios.
Que la Bandera Provincial deberá ser recibida en los Organismos o Instituciones, donde vaya a ser entronizada, en acto solemne con la presencia de sus funcionarios.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Créase la Comisión Provincial de Identidad Bonaerense encargada de entronizar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, en los edificios e instituciones Públicas de la Provincia.
ARTICULO 2°: La Comisión estará integrada por los Legisladores Provinciales mandato cumplido señalados a continuación:
Senador MC |
DOTI, Filomena Inés |
Senador MC |
CABERZASIO, Roberto Enrique |
Senador MC |
CROSETTI, Arturo Domingo |
Senador MC |
SALA, Oscar Enrique |
Senador MC |
ARANDIA, Elbio |
Senador MC |
GONZALEZ, Hugo Alberto |
Senador MC |
COSTA, Roberto Raúl |
Senador MC |
CRUZ, Norberto Washington |
Senador MC |
FERNANDEZ, María Inés |
Diputado MC |
NEYRA, Hernán |
Diputado MC |
MOCCERO, Gustavo Domingo |
Alumnos creadores de la Bandera Bonaerense:
CARRASCO, Esteban Guillermo.
BAILO, Facundo Gastón.
HIRIBARNE, Matías Rodrigo.
BARROSO, Fernando Agustín.
ROSSI, Carlos Ignacio.
ARTICULO 3°: Los actos estarán presididos por la máxima autoridad del lugar a embanderar.
ARTICULO 4º: El presente Decreto estará refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5º: Derógase el Decreto 489/98.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.