LEY 7083
Concédese el usufructo de una fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de San Fernando al Yacht Club Atlántico.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder, con carácter precario y a título gratuito, por el término de quince (15) años, a la entidad denominada "Yacht Club Atlántico", y con destino a actividades que le son especificas, el usufructo de la fracción de tierra de propiedad del Fisco de la Provincia, ubicada en el Partido de San Fernando, con una superficie aproximada de diecinueve (19) hectáreas, ochenta y tres (83) áreas y sesenta y seis (66) centiáreas, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse; designada catastralmente como: circunscripción V, sección rural, desde la línea de ribera, comprendida entre los mojones sesenta y seis (66) al setenta y dos (72), hasta el Río Luján, en un todo de acuerdo con el plano 96-63.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.