DEROGADA POR LEY 13942
LEY 7065
(Con las
modificaciones introducidas por la
Ley 10990)
Nota: Ver art.
28 de la Ley
12874.
Ver Ley 13612 art.
25
ESTABLECESE EN TODO
EL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA,
EL SERVICIO LLAMADO DE “POLICIA ADICIONAL”
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1°:
Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer en todo el territorio de la Provincia, el servicio
llamado de “Policía Adicional”.
ARTICULO 2°:
(Texto según Ley 10.990) Denomínase “Policía Adicional” la función de Seguridad que ejerza la Policía de la Provincia, con
carácter de prestación de servicio
especial convenido con Organismos Oficiales ó Entidades Privadas, la que será
retribuida por medio de aranceles destinados a compensar el trabajo
extraordinario de loa Agentes Policiales y el mantenimiento, reparación ó
reposición de los equipos y materiales utilizados en tales servicios,
respectivamente, en la forma y condiciones que señale la Reglamentación de
la presente ley.
ARTICULO 3°: Para el cumplimiento del citado servicio, se podrá afectar personal
policial de la Provincia,
franco de servicio, inscripto voluntariamente para desempeñar tales tareas, así
como también a los equipos del mismo que fueren necesarios. La inscripción
aludida precedentemente se efectuará en un Registro Especial habilitado para
tal efecto.
ARTICULO 4°:
(Texto según Ley 10.990) El importe de los aranceles por los servicios de
“Policía Adicional”, así como sus respectivas categorías según la naturaleza
del servicio prestado, quedará sujeto a la reglamentación que se dicte.
ARTICULO 5°: El
personal afectado a la prestación del servicio de “Policía Adicional”, seguirá
sujeto al régimen disciplinario policial. Los accidentes que sufriere como
consecuencia directa del desempeño de tal tarea serán considerados como en acto
de servicio, a todos los efectos legales.
ARTICULO 6°:
(Texto según Ley 10.990) El Personal de Seguridad de la Policía de la Provincia en las
Categorías que determine la
Reglamentación, inscriptos voluntariamente para prestar los
servicios de “Policía Adicional”, percibirá un pago por periodo de trabajo que
se deducirá de las tasas que abonan los usuarios. Estas asignaciones estarán
exentas de descuentos y su monto lo fijará la Reglamentación con
relación directa a las diversas categorías de las tasas. Deberán ser liquidadas
diariamente y a la finalización de la jornada de labor, el personal
directamente por la
Comisaría que presta el servicio.
ARTICULO 7°: Derogado por Ley 10.990
ARTICULO 8°:
(Texto según Ley 10.990) Créase en el Anexo III, Ministerio de Gobierno, la Cuenta Especial
“Policía Adicional”, que funcionará con el régimen que establezca el Poder
Ejecutivo y a la que ingresará el monto del arancel destinado al mantenimiento,
reparación ó reposición de equipos y material, conforme a lo dispuesto por el
artículo 2° y la
Reglamentación que se dicte. Los saldos que arroje esta
Cuenta al cierre del Ejercicio se transferirán al Ejercicio siguiente.
ARTICULO 9°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.