LEY 6676

 

Acordando suma al Consorcio de Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Plata.

           

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Consorcio de Transporte de Pasajeros de­la ciudad de La Plata, la suma de setenta y cinco millones ochocientos veintitrés mil quinientos veintiocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional ($ 75.823.528,28m/n) con destino al pago de suel­dos, jornales e incidencias sociales y deuda con S.E.G.B.A. (Servicios Eléctricos Gran Buenos Aires), la que se hará efectiva en una primera entrega de treinta y cinco millones ochocientos veinti­trés mil quinientos veintiocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional ($ 35.823.528,28m/n), y ocho entregas mensuales subsiguien­tes de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000m/n) cada una.

 

ARTÍCULO 2.- La entidad citada rendirá cuenta documentada de la inversión de los fondos que se le acuerden, ante la Contaduría de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.