LEY 6890
Autorización a viajar sin cargo en transportes de pasajeros de la Provincia de un agente uniformado de Correos y Telecomunicaciones o de Telégrafo de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los servicios públicos de transporte de pasajeros, con circulación autorizada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, están obligados a transportar sin cargo alguno hasta un (1) agente uniformado perteneciente a Correos y Telecomunicaciones o a Telégrafo de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- De la franquicia que por el artículo 1º se otorga a dichos agentes uniformados, solamente podrá hacerse uso para viajes de servicio y únicamente dentro de una misma jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.