LEY 7027

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- La provincia de Buenos Aires, adhiere en los términos de la ley nacional 16653, a la prórroga del régimen de distribución del producido de los impuestos internos unificados instituido por la ley nacional 14390 y sus modificatorias y/o ampliatorias y al sistema establecido para la distribución de los recursos provenientes de la coparticipación reglada por la ley nacional 14788, prorrogada por la 16453 y sus disposiciones modificatorias y/o ampliatorias.

 

ARTICULO 2.- Establécese que la adhesión dispuesta por el artículo anterior implica el respeto de las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la ley nacional 14390 y 6 y 8 de la 14788.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.