LEY 7027
EL SENADO Y CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- La provincia de Buenos Aires,
adhiere en los términos de la ley nacional 16653, a la prórroga del régimen de
distribución del producido de los impuestos internos unificados instituido por
la ley nacional 14390 y sus modificatorias y/o ampliatorias y al sistema
establecido para la distribución de los recursos provenientes de la
coparticipación reglada por la ley nacional 14788, prorrogada por la 16453 y
sus disposiciones modificatorias y/o ampliatorias.
ARTICULO 2.- Establécese que la adhesión dispuesta por el artículo
anterior implica el respeto de las disposiciones contenidas en los artículos 9
de la ley nacional 14390 y 6 y 8 de la 14788.
ARTICULO 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.