DECRETO 1907/2023

LA PLATA, 24 de Octubre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-25214280-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.406, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.406 tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia;

Que, en ese sentido, la mencionada Ley establece la prohibición en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la venta al público minorista, de la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza;

Que, mediante el artículo 7, se estableció que la Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, asimimo, la norma citada, en su artículo 14, dispone que serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley las respectivas Municipalidades, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y el Ministerio de Seguridad y/o los que en el futuro los reemplacen;

Que, en consecuencia, deviene necesario designar la correspondiente Autoridad de Aplicación con facultades para dictar normas reglamentarias, interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la Ley mencionada;

Que mediante Ley Nº 15.164 -modificada por Ley N° 15.309- se establecen las facultades de los/as Ministros/as Secretarios/as que asisten al Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente, corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente al diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales y comerciales, como así también, lo relativo a las acciones tendientes a la defensa del consumidor;

Que, asimismo, conforme la mencionada ley, corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a entender en el diseño, elaboración y administración de las políticas públicas de trabajo y empleo;

Que, corresponde al Ministerio de Salud, asistir al Gobernador en el diseño e implementación de la política sanitaria provincial tendiente a la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de la población, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos interjurisdiccionales e intersectoriales, con perspectiva de género, interculturalidad y derechos;

Que, a su vez, de acuerdo a la norma citada, corresponde al Ministerio de Seguridad, entre otras cuestiones, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las acciones para la prevención de las contravenciones, así como la prevención y defensa de la integridad de las personas, ante cualquier hecho que vulnere su seguridad;

Que, sobre tales bases, los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Trabajo, de Salud y de Seguridad resultan competentes para oficiar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.406 en virtud de las competencias en materia de condiciones productivas y laborales del sector, las relaciones y condiciones de comercio, como así también, del bienestar de la población en general y de los trabajadores que participan del proceso productivo en particular, en lo referente al manejo de explosivos;

Que se han expedido favorablemente las áreas competentes de los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Trabajo, de Salud y de Seguridad;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la gestión encuadra en el artículo 6° de la Ley N°15.164 y modificatoria y el Decreto N°11/20;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria, 7° de la Ley N° 15.406 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.406, en el marco de sus respectivas competencias, a los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Trabajo, de Salud y de Seguridad o las reparticiones que en el futuro los reemplacen, quienes tendrán la facultad de dictar de manera conjunta las normas reglamentarias, interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la Ley mencionada.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Trabajo, de Salud, de Seguridad y de Hacienda y Finanzas a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa Ministro; Walter Correa Ministro; NICOLAS KREPLAK, Ministro; Sergio Berni Ministro; Pablo Julio López, A cargo del Despacho; Axel Kicillof Gobernador.