LEY 6313
Derogando la Ley Nº 4512 de Creación del Registro de Mandatos y representaciones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 4512, sus modificatorias 5273, 5359, 5464, y 5867 y cuantas otras disposiciones legales se opongan a la presente.
ARTÍCULO 2.- Las manifestaciones de reserva de administración formuladas por la mujer casada, conforme con lo preceptuado por el artículo 3º, inciso segundo, punto C, de la Ley 11857, serán registradas en la forma y modo que determine el Poder Ejecutivo, en el Registro de Inhibiciones del Registro de la Propiedad de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El personal que se desempeña actualmente en la oficina de Registro de Mandatos y Representaciones será distribuido en las distintas Secciones del Registro de la Propiedad de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.