LEY 6313

 

Derogando la Ley Nº 4512 de Creación del Registro de Mandatos y representaciones.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 4512, sus modificatorias 5273, 5359, 5464, y 5867 y cuantas otras disposiciones legales se opongan a la pre­sente.

 

ARTÍCULO 2.- Las manifestaciones de reserva de administración for­muladas por la mujer casada, conforme con lo preceptuado por el artículo 3º, inciso segundo, punto C, de la Ley 11857, serán regis­tradas en la forma y modo que determine el Poder Ejecutivo, en el Registro de Inhibiciones del Registro de la Propiedad de la Pro­vincia.

 

ARTÍCULO 3.- El personal que se desempeña actualmente en la ofici­na de Registro de Mandatos y Representaciones será distribuido en las distintas Secciones del Registro de la Propiedad de la Pro­vincia.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.