LEY 5754

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Modifícase el Objetivo Especial número 10, “Financiación”, del Capítulo XXXII, “Acción Municipal”, del Segundo Plan Quinquenal, aprobado por Ley número 5712, agregándose al final el siguiente párrafo:

 

“La regla precedente reconoce como única excepción la provisión de equipos para el mantenimiento de los servicios esenciales, Objetivo E, 1, para los que queda el Poder Ejecutivo autorizado a transferirlos sin cargo alguno, a favor de las municipalidades en la medida y calidad que entienda necesario, dentro de la cantidad autorizada en el Objetivo XXX E. 2, Apartado IV, como contribución de la Provincia en el mejoramiento de los servicios públicos”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.