LEY 6364
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en donación, a los sindicatos “Armour”y “ Swift” del Personal de la Industria de la Carne, de Berisso, el dominio del siguiente bien inmueble: Fracción II, Parcela 1 C, Sección B, Circunscripción VII, que la Dirección de Geodesia de la Provincia la define como Fracción B 1 de la división inscripta al número 66.028, folio 1.561/1911, plano 55-602-1951, encerrada en el polígono M, N, X, Y, O, P, D, G, F, M, del referido plano, cuya superficie total es de 30.561,76 metros cuadrados.
ARTICULO 2.- El referido inmueble será destinado por los donatarios para construir en él un Hospital Policlínico destinado a la atención médico-asistencial de sus afiliados y familiares.
ARTICULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar de la fecha de escrituración no se hubiera cumplido con el fin establecido en el artículo 2, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a los donatarios y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.