DECRETO-LEY 7413/68
Prohibiendo la faena de equinos en el territorio de la Provincia
La Plata, 9 de Agosto de 1968.
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 4.322/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Prohíbese la faena de equinos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, exceptuándose la destinada a exportación de aquella que se realice en el Cuartel 2º del partido de General Viamonte, para ser destinada al consumo exclusivo de los descendientes de la tribu Coliqueo.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.