LEY 6863

 

Afectación con destino a la construcción de viviendas, de fracción de tierra en General Juan Madariaga.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Aféctase con destino a la construcción de viviendas en General Juan Madariaga, la fracción denominada según catastro: Circunscripción I, Sección C, Quinta 147 y según Título: Quinta 113, del plano oficial, con superficie de 21.000 metros cuadrados, ubicada entre las calles México, Estados Unidos y Costa Rica, de la ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Instituto de la Vi­vienda con la colaboración del Ministerio de Obras Públicas procede­rá a la preparación del terreno, cediendo las fracciones de calles correspondientes y dividiendo las dos manzanas resultantes en 18 lo­tes cada una, reservando en el centro de cada manzana un espacio de 76,30 x 30 metros para parque de juegos.

 

ARTÍCULO 3.- Destínanse 36 viviendas del sistema A.T.E.P.A.M. a erigirse en los lotes resultantes del artículo 2º, las que se adjudica­rán por las normas en vigor entre pobladores de modestos recursos de la ciudad de General Juan Madariaga, erradicando la formación de nucleamientos de viviendas precarias.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.