LEY 6153
Subsidio a la Municipalidad de Quilmes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez, en carácter de subsidio a la Municipalidad de Quilmes, la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 m/n) como contribución de la Provincia a la construcción del edificio que la misma realiza en el solar ubicado en la avenida General Mitre casi esquina Leandro N. Alem de aquella ciudad y en el que oportunamente funcionará, conjuntamente con otras oficinas municipales, la del Registro Civil de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.