LEY 6153

 

Subsidio a la Municipalidad de Quilmes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez, en carácter de subsidio a la Municipalidad de Quilmes, la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 m/n) como contribución de la Provincia a la construcción del edificio que la misma realiza en el solar ubi­cado en la avenida General Mitre casi esquina Leandro N. Alem de aquella ciudad y en el que oportunamente funcionará, conjunta­mente con otras oficinas municipales, la del Registro Civil de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.