DECRETO-LEY 7270/67

 

Condonación de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

 

LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1967.

 

VISTA la autorización concedida por Decreto 971/967, lo dictaminado por el Asesor General de Gobierno y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas que a la fecha del presente se encuentren en o para ejecución en la Dirección del Apremio del Ministerio de Economía y Hacienda y que provengan de impuestos, tasas, contribuciones, multas y sus accesorios, hasta la cantidad de dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000m/n), entendiéndose este importe como el total por todo concepto a ejecutarse o en ejecución.

 

ARTÍCULO 2.- Los pagos efectuados en concepto de las deudas a que se refiere el artículo 1º, como así también los cheques o giros que hubieren remitido para responder al pago total o parcial de las mismas y que se hallaren pendientes de ingreso, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetición.

 

ARTÍCULO 3.- Los deudores incluidos en la condonación dispuesta en el artículo 1º deberán abonar las costas que se hubieren devengado en las respectivas ejecuciones, a cuyo fin los señores Apoderados Fiscales, podrán realizar las gestiones correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.