Declarando prohibida la explotación comercial de la almeja amarilla.
Departamento de Asuntos Agrarios.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase a la almeja amarilla (Mesodecma mactroide) especie protegida en toda la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, quedando prohibida su explotación con fines comerciales hasta el 1° de enero de 1969.
ARTICULO 2.- Limítase a dos (2) kilogramos la apropiación diaria que podrán realizar en playa los turistas o vecinos.
ARTICULO 3.- Encomendar al Poder Ejecutivo que por intermedio del organismo competente delimite zona o zonas que se considerarán intangibles luego de la fecha fijada en el artículo 1° para todo tipo de explotación o apropiación, decretando la “reserva” de las mismas.
ARTICULO 4.- Las transgresiones a la presente ley serán sancionadas conforme las previsiones de la Ley número 5.781.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.