LEY 6727
Autorizando al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública en moneda nacional o extranjera para el caso de que existan dificultades financieras para la ejecución del Presupuesto General 1961/62.
NOTA: Ver Dec.-Ley 1490/63, que amplía las disposiciones de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Para el caso de que existan dificultades financieras para la ejecución del Presupuesto General 1961/962, el Poder Ejecutivo podrá emitir títulos de la Deuda Pública en moneda nacional o extranjera, hasta la suma de dos mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000.000m/n), para financiar las inversiones previstas en el Presupuesto de Capital de ese Ejercicio.
ARTÍCULO 2.- El plazo de reintegro de dicha operación de crédito no será inferior a 5 años ni superior a 10 años, con pago íntegro o amortizaciones periódicas, y una tasa nominal de emisión de hasta el 10 por ciento anual.
ARTÍCULO 3.- Podrá el Poder Ejecutivo ofrecer en garantía del pago de los servicios de la deuda, hasta el 10 por ciento del producido del Impuesto a las Actividades Lucrativas.
ARTÍCULO 4.- En caso de contratarse la emisión con pago íntegro deberá contribuir el Poder Ejecutivo con un fondo amortizante en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya utilización será posible durante el plazo convenido sólo por autorización legislativa, siempre que su reintegro no exceda el plazo de vencimiento del empréstito y no se altere la evolución del Fondo Amortizante.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo incluirá en los respectivos Presupuestos Generales las partidas necesarias para la atención autorizada por esta Ley.
Para el caso en que se requiera incluir partidas para atender servicios en el Presupuesto 1961/962, los fondos necesarios serán tomados de Rentas Generales.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.