LEY 6628
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9622.
Donando con cargo a la diócesis de San Isidro lotes de propiedad fiscal ubicados en la localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9622) Dónase con cargo a la Diócesis de San Miguel, los lotes de terreno de propiedad fiscal, ubicados en la localidad de Los Polvorines, Partido de General Sarmiento, designados catastralmente como Circunscripción V, Sección E, Manzana 25, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, según plano de subdivisión característica 48-213-49, del mencionado partido.
ARTÍCULO 2.- Las tierras cuya donación se dispone por el artículo 1º serán destinadas al levantamiento de una capilla y casa para educación de la niñez en el barrio Guadalupe, localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiera cumplido el fin establecido en el artículo 2º, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y, en su caso, promover las acciones necesarias para la revocación de la donación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.