LEY 5611
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agréganse como apartados finales del artículo 45 de
“A los efectos de la regulación
de honorarios a abogados y procuradores en concepto de costas a cargo del
expropiante, se aplicará la escala del artículo 152 de
“En caso de ejecución de sentencia, únicamente podrán imponerse costas a cargo del expropiante si hubiese opuesto excepciones y fuere vencido”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.