EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 2) del artículo 3°, del decreto-ley número 4651/957 por el siguiente:
“Inciso 2): El frente de los lotes de playa de mar o río será de cincuenta metros y se otorgará un máximo de dos lotes por solicitante, quedando exceptuadas de esta última limitación las Sociedades Cooperativas, las que pagarán por cada lote suplementario el canon que por un lote fija el apartado b), del inciso 1°, del artículo 3°. El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de concesiones a las cooperativas teniendo en cuenta el número de socios que la integran”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.