DECRETO 222/2023

LA PLATA, 5 de Febrero de 2023

VISTO el expediente EX-2022-17699264-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual el cónyuge supérstite, el hijo y la hija de Eliana PROSMAN solicitan el pago del subsidio por fallecimiento, haberes pendientes de cobro y todo lo que por ley pudiera corresponderles, y

CONSIDERANDO:

Que Eliana PROSMAN revistaba en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en un cargo del Agrupamiento Profesional, Categoría 16, Clase 1, Grado VI, Código 5-0002-VI-1, Abogada “B”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que, mediante Resolución N° 2021/21 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se dispuso el cese por fallecimiento de la exagente Eliana PROSMAN, a partir del 4 de agosto de 2021, acto que se convalida por el presente;

Que, en consecuencia, Jorge Roberto VARELA, en su carácter de cónyuge supérstite, Abril y Arian VARELA, en su carácter de hija e hijo respectivamente, solicitan el subsidio por fallecimiento, pago de los haberes pendientes de cobro y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento de la agente, el subsiguiente y todo otro haber devengado y no percibido;

Que, por su parte, el Decreto-Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia (Ley Nº 10.430);

Que, en tal sentido, corresponde abonar a Jorge Roberto VARELA los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), dado que las normas referidas establecen un orden de prioridad, privilegiando al/a la cónyuge frente a los/as hijos/as;

Que, por otra parte, se tiene por acreditado que Eliana PROSMAN no reunía –a la fecha de su cese- la totalidad de los requisitos para acceder al pago de la retribución especial sin cargo de reintegro, establecida en la Ley N° 13.355, por lo que corresponde rechazar la percepción del beneficio referido por parte de sus derechohabientes;

Que, con relación a los haberes pendientes de cobro, la Dirección General de Administración del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia informa el pago de haberes pendientes de cobro, incluyendo la compensación por treinta y cinco (35) días correspondientes al año 2019, treinta y cinco

(35) días correspondientes al año 2020 y veinte (20) días proporcionales del período laborado en 2021, en concepto de licencia anual no gozada, correspondiendo el pago del cincuenta por ciento (50%) a su hijo e hija (conforme a los artículos 2426 y 2433, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), y el cincuenta por ciento (50%) restante a su cónyuge supérstite, por su carácter de gananciales (conforme al artículo 465 inciso d) del citado código);

Que, consecuentemente, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro en favor de los derechohabientes de la exagente Eliana PROSMAN, en la forma señalada en los párrafos anteriores;

Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;

Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad y el Director Ejecutivo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia han prestado su conformidad con la gestión incoada;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución N° 2021/21 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por la cual se dispuso el cese por fallecimiento de Eliana PROSMAN (DNI N° 23.104.880 – Clase 1973), a partir del 4 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, a favor de Jorge Roberto VARELA (DNI Nº 14.264.438 – Clase 1960), en su carácter de cónyuge supérstite de la exagente Eliana PROSMAN (DNI Nº 23.104.880 – Clase 1973).

ARTÍCULO 3°. Efectuar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo la compensación por treinta y cinco (35) días correspondientes al año 2019, treinta y cinco (35) días correspondientes al año 2020 y veinte (20) días proporcionales del período laborado en 2021, en concepto de licencia anual no gozada, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), correspondientes a la exagente Eliana PROSMAN (DNI N° 23.104.880 – Clase 1973), en un cincuenta por ciento (50%) a Jorge Roberto VARELA (DNI Nº 14.264.438 – Clase 1960), y el cincuenta por ciento (50%) restante, en partes iguales, a favor de su hija Abril VARELA (DNI Nº 44.243.032 - Clase 2002) y de su hijo Arian VARELA (DNI Nº 45.519.905 - Clase 2003).

ARTÍCULO 4º. Desestimar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia el pago de la retribución especial sin cargo de reintegro prevista por la Ley Nº 13.355 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1859/05, en razón del fallecimiento de la exagente Eliana PROSMAN (DNI N° 23.104.880 – Clase 1973), por no encontrarse reunidos los recaudos de la citada ley.

ARTÍCULO 5°. Imputar el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Unidad Ejecutora 551, PRG 002, SP 001, ACT 001, Finalidad 3, Función 2, SF 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2023, Ley N° 15.394.

ARTÍCULO 6°. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, los/as beneficiarios/as deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías en caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho, conforme a lo establecido por el artículo 4º punto 2.12 inciso d) de la Resolución Nº 188/10 del Tesorero General de la Provincia.

 ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.