LEY 6523
Declarando de utilidad publica y sujeto a expropiación fracción de terreno ubicada en la localidad de Martínez, partido de San Isidro.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la calle Santa Fe, entre las de Entre Ríos y Ezpeleta, de la localidad de Martínez, partido de San Isidro, designada según catastro: Circunscripción III, Sección F, Manzana 349, Parcela 4 y cuyas dimensiones son: 26,59 metros al N.E., 26,57 metros al S.O., 63,70 metros al S.E. y 62,40 al N.O., o sea una superficie de 1.675,31 m2.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a hacer efectiva la expropiación, que se declara de urgencia, destinando el inmueble a la Escuela número 8 de San Isidro.
ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.