DECRETO 1609/2023
LA PLATA, 8 de Septiembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-33938484-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, perteneciente al Ministerio de Ambiente; los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación;
Que el régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor que tiene asignado, con carácter general, el personal de la Ley N° 10.430 que presta servicios en el Ministerio de Ambiente en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- resulta exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;
Que, en ese contexto, el 31 de mayo de 2023, se llevó a cabo una Mesa Técnica con representantes de las entendades sindicales respectivas, en la que el Estado Empleador propuso implementar el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, a partir del mes siguiente de publicarse el decreto que apruebe dicha medida, para el personal enunciado en el párrafo precedente;
Que, con fecha 31 de julio de 2023, las partes volvieron a reunirse dando continuidad a la Mesa Técnica mencionada, al solo efecto de plasmar las expresiones de las entidades sindicales, quienes han formulado su aceptación mayoritaria a la propuesta de modificación de la jornada de labor, ello de acuerdo a las constancias plasmadas en el Acta Acuerdo identificada bajo el Anexo IF-2023-34198633- GDEBA-DPNCMTGP;
Que a fin de posibilitar la ejecución de la propuesta oportunamente formulada el 31 de mayo de 2023, se ha modificado, de acuerdo a lo expresado en el Acta Acuerdo del 31 de julio de 2023, el plazo durante el cual el personal del Ministerio de Ambiente puede ejercer su derecho a optar por la nueva jornada de labor;
Que, en lo sustancial, el acuerdo prevé el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los/as trabajadores/as que revistan en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Ambiente enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley Nº 10.430 y el otorgamiento de una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico;
Que, por otra parte, como excepción a la jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor, se establece que la mismo no será optativa y no alcanzará al personal que pertenezca o sea nombrado para prestar funciones en las reservas naturales que tienen actualmente el régimen de labor de cuarenta y ocho (48) horas -conforme Decretos N° 2742/04; N° 3007/93; N° 2991/96; N° 1759/07; N° 3347/07 y N° 2154/22-, o en reservas/monumentos naturales que en el futuro se les asigne el referido régimen;
Que, respecto del personal informático que desempeñe funciones en un Centro de Cómputos, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se prevé incrementar la bonificación equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico de su categoría laboral;
Que la propuesta también tiene en miras homogeneizar el esquema salarial que rige al interior de la cartera involucrada;
Que lo antedicho conlleva, entre otras medidas, a regular. con carácter general. para el personal que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 en las Plantas Permanentes -con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada- del Ministerio de Ambiente, la Bonificación Remunerativa No Bonificable sustitutiva de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), que se liquida bajo el esquema general que rige en las jurisdicciones conforme artículo 14 del Decreto N° 70/2018, quedando suprimida desde la entrada en vigencia del presente la Bonificación del Decreto N° 3187/09 prevista para el entonces Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible,
Que asimismo lo expresado anteriormente implica derogar el Decreto N° 1770/16;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente; Que el Ministerio de Ambiente tomó conocimiento de las medidas acordadas;
Que han tomado intervención la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial, la Dirección Provincial de Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, todas del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, y la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, todas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 31 de julio de 2023, en la que ha quedado constatada la continuidad de la Mesa Técnica celebrada el día 31 de mayo de 2023 (IF-2023-22596509- GDEBADPNCMTG), que establece a partir del mes siguiente de publicarse el presente decreto, el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor para los/as trabajadores/as que revistan en la Planta Permanente - con estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Ambiente, enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que como Anexo Único (IF-2023-34198633-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° del presente para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Ambiente, al mes anterior a la vigencia del presente.
ARTÍCULO 3°. Determinar, con respecto al registro para ejercer la opción de cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 1° de agosto de 2023 y hasta el 20 de agosto de 2023, inclusive, los siguientes efectos:
a. El personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- que no haya ejercido la opción dentro del período indicado continuará con el régimen horario en el cual se desempeña.
b. El personal que revista en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, que no haya ejercido la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor dispuesto en su acto administrativo de designación hasta la finalización de la misma.
ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente, en el Ministerio de Ambiente, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, no será optativo y no alcanzará al personal del Ministerio de Ambiente que pertenezca o sea nombrado para prestar funciones en las reservas naturales que tienen asignado el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor conforme Decretos N° 2742/04, N° 3007/93, N° 2991/96, N° 1759/07, N° 3347/07 y N° 2154/22, o en reservas/monumentos naturales que en el futuro se les asigne el referido régimen horario.
ARTÍCULO 6°. Otorgar, a partir de la vigencia del presente, una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el personal de la Planta Permanente -con estabilidad- y de la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, que reviste y preste servicios efectivos en el Ministerio de Ambiente en el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor o en uno superior.
ARTÍCULO 7°. Determinar, para el personal del Ministerio de Ambiente que revista en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 6°, se calculará sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 8°. Exceptuar de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 6° al personal informático del Ministerio de Ambiente enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 9°. Incrementar, a partir de la vigencia del presente, respecto del personal informático que preste funciones en un Centro de Cómputos, dependiente del Ministerio de Ambiente enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, prevista en el artículo 1º del Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%).
ARTICULO 10. Otorgar, a partir de la vigencia del presente, al personal que revista en la Ley N° 10430 y presta servicios efectivos en el Ministerio de Ambiente, en Planta Permanente -con estabilidad- o en Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- la Bonificación Remunerativa No Bonificable sustitutiva de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), que se liquida bajo el esquema general que rige en las jurisdicciones conforme artículo 14 del Decreto N° 70/2018 y cuya modalidad de cálculo se detalla a continuación:
a) Para el personal que revista en las categorías 1 a 16 ambas inclusive, del ochenta y siete (87%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
b) Para el personal que revista en las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del sesenta y seis por ciento (66%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
c) Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del sesenta y seis por ciento (66%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 11. Establecer, a partir de la vigencia del presente, para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Ambiente, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida Cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable, cuyo monto será equivalente al importe de la Bonificación Especial Remunerativa que fuera normada en el Decreto N° 1770/16, percibida por dicho personal al mes anterior a la vigencia del presente.
ARTÍCULO 12. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor y de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 6° del presente, al personal del Ministerio de Ambiente que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos. El/la agente puede optar por el régimen horario y percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable a partir del acto administrativo que disponga el cese de la comisión y su prestación de servicios efectivos en el mencionado ministerio.
ARTÍCULO 13. Exceptuar, de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor y de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 6° del presente, al personal de otras jurisdicciones u organismos, que se encuentre prestando servicios en comisión en el Ministerio de Ambiente, pudiéndolo hacer una vez dictado el acto administrativo que disponga el traslado definitivo a la cartera citada.
ARTÍCULO 14. Establecer que los artículos 12 y 13 del presente no serán de aplicación en caso de que las jurisdicciones receptora y cedente del personal en comisión tengan regulado el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales y el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%).
ARTÍCULO 15. Establecer que el personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, podrá optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, al momento de la apertura del registro previsto en el artículo 3°. Dicha jornada de labor, se efectivizará al momento del cese de la reserva del cargo.
ARTÍCULO 16. Establecer que el personal que se encuentre en uso de licencias -con o sin goce de haberes- podrá optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro previsto en el artículo 3°. Dicha jornada de labor se efectivizará al momento de concluir la licencia.
ARTICULO 17. Derogar a partir de la vigencia del presente los Decretos N° 3187/09 y N° 1770/16.
ARTÍCULO 18. Facultar a la titular del Ministerio de Ambiente, a dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, de quienes opten por incorporarse al mismo en el plazo establecido en el artículo 3°.
ARTICULO 19. Determinar que el presente decreto entrará en vigencia al mes siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, Ambiente, Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 21. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Daniela Marina Vilar, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernadorç