LEY 6779
NOTA: Ver Ley 7216 que ratifica la expropiación dispuesta por la presente.
Expropiación y adjudicación de parcelas en Villa Benquez, Lomas de Zamora.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas integrantes de las manzanas ubicadas en Villa Benquez, Partido de Lomas de Zamora, que a continuación se enumeran: manzanas números: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54 A, 54 B, del plano 63-188- 47. La nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción VI, Sección B, Manzanas: 45, 44, 35, 34, 25, 24, 53, 46, 43, 36, 33, 26, 23, 52, 47, 42, 37, 22, 51, 48, 41, 38, 31, 28, 20, 21, 50, 49, 40, 39, 30, 29, 19, 13, 54 A, 54 B, las que se destinarán a ser adjudicadas a sus poseedores que acrediten título suficiente a criterio del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Las modalidades referidas a precios, imputación presupuestaria y toda otra circunstancia que haga al cumplimiento de sus fines, serán materia de una Ley Complementaria.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.