LEY 6766

 

 

 

Adhesión para 1964 a la Ley Nacional de distribución de impuestos nacionales.

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires ratifica su adhesión a la Ley Nacional 14788 dispuesta por Ley Provincial 6026 y adhiere igual­mente a la prórroga y modificación que hasta el 31 de Diciembre de 1964 establece la Ley Nacional 16453.

 

 

ARTÍCULO 2.- Mantiénese en vigor, como adhesión complementaria de la presente, a la Ley 6026 de la Provincia en todo lo que fuere de pertinente aplicación.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.