LEY 6766
Adhesión para 1964 a la Ley Nacional de distribución de impuestos nacionales.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires ratifica su adhesión a la Ley Nacional 14788 dispuesta por Ley Provincial 6026 y adhiere igualmente a la prórroga y modificación que hasta el 31 de Diciembre de 1964 establece la Ley Nacional 16453.
ARTÍCULO 2.- Mantiénese en vigor, como adhesión complementaria de la presente, a la Ley 6026 de la Provincia en todo lo que fuere de pertinente aplicación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.